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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339870 consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas aprobado por el presente dispositivo han sido modi fi cadas, autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la elaboración y publicación de la adecuación de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria. Artículo 4º.- Derogatoria Derogar los Decretos Supremos Nºs. 239-2001-EF, 144- 2002-EF, así como los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Modi fi cación Sustituir el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Establecer, con carácter temporal, un Derecho Arancelario Adicional equivalente al 5% ad valorem CIF a las subpartidas comprendidas en el artículo anterior, así como a las siguientes partidas:” Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de marzo de 2007. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ARANCEL DE ADUANAS 2007 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. 2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identi fi can el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancías se identi fi carán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 3. La clasi fi cación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. 4. Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasi fi cación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codi fi quen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasi fi cación de mercancías a que se re fi ere el párrafo anterior. 5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modi fi quen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación de la nomenclatura.ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERÚ El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Artículo 4º de la Decisión 249 de la Comisión de la Comunidad Andina. La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercancías en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado. Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Código numérico de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identi fi car en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL. La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura: DÍGITOS DENOMINACIÓN 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° 1° 2° Capítulo 1° 2° 3º 4° Partida del Sistema Armonizado 1° 2° 3º 4° 5° 6° Subpartida del Sistema Armonizado 1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida NANDINA 1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida nacional En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional –NANDINA- se han agregado ceros para completar e identi fi car la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas. Cuando una subpartida nacional le precede guiones responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional-NANDINA. Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasi fi cación aprobadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizará como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado. El Arancel de Aduanas del Perú presenta tabulado en cuatro columnas que corresponde a: 1.- Código de Subpartida nacional 2.- Descripción de la mercancía3.- Derecho de Aduana - Ad Valorem4.- Derecho arancelario adicional – Ad Valorem (Decreto Supremo Nº 035-97-EF) Los derechos de Aduana y los derechos arancelarios adicionales han sido expresados en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible. En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA La clasi fi cación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasi fi cación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: