Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

consecuencia del MORDAZA Arancel de Aduanas aprobado por el presente dispositivo han sido modificadas, autorizar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria la elaboracion y publicacion de la adecuacion de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria. Articulo 4º.- Derogatoria Derogar los Decretos Supremos Nºs. 239-2001-EF, 1442002-EF, asi como los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Modificacion Sustituir el primer parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Establecer, con caracter temporal, un Derecho Arancelario Adicional equivalente al 5% ad valorem CIF a las subpartidas comprendidas en el articulo anterior, asi como a las siguientes partidas:" Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1 de marzo de 2007. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas ARANCEL DE ADUANAS 2007 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Comun de la Comunidad MORDAZA y esta basada en el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Seccion, de Capitulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, asi como las Reglas Generales para su interpretacion. 2. El Codigo numerico de la NANDINA esta compuesto de ocho (8) digitos: Los dos primeros identifican el Capitulo; al tener cuatro digitos se denomina Partida; con seis digitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho digitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancias se identificaran en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) digitos del codigo numerico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los digitos MORDAZA (7) y octavo (8) seran ceros (00). 3. La clasificacion de las mercancias en una subpartida, se ajustara en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. 4. Los Paises Miembros podran crear subpartidas nacionales para la clasificacion de mercancias a un nivel mas detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del codigo numerico de ocho (8) digitos de la NANDINA. Podran, ademas, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificacion de mercancias a que se refiere el parrafo anterior. 5. Los Paises Miembros no podran introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Seccion, Capitulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretacion de la nomenclatura.

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU El Arancel de Aduanas del Peru ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Comun de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA (NANDINA), con la inclusion de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Articulo 4º de la Decision 249 de la Comision de la Comunidad Andina. La NANDINA esta basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias en su Version Unica en Espanol, que tiene incorporada la Cuarta Recomendacion de Enmienda del Sistema Armonizado. Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Codigo numerico de la NANDINA, por lo que ningun producto se podra identificar en el Arancel de Aduanas sin que MORDAZA mencionadas las diez cifras; denominandose SUBPARTIDA NACIONAL. La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:
DIGITOS 5° 6° 7° DENOMINACION 8° 9° 10° Capitulo Partida del Sistema Armonizado Subpartida del Sistema Armonizado Subpartida NANDINA 10° Subpartida nacional

1° 1° 1° 1° 1° 1°

2° 2° 2° 2° 2° 2°

3° 3º 3º 3º 3º

4° 4° 4° 4° 4°

5° 5° 5°

6° 6° 7° 6° 7°

8° 8° 9°

En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional ­NANDINA- se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas. Cuando una subpartida nacional le precede guiones respondera al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional-NANDINA. Las Notas Explicativas y el Indice de Criterios de Clasificacion aprobadas por la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) se utilizara como elementos auxiliares relativos a la interpretacion y aplicacion uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Seccion, Capitulos y subpartidas del Sistema Armonizado. El Arancel de Aduanas del Peru presenta tabulado en cuatro columnas que corresponde a: 1.- Codigo de Subpartida nacional 2.- Descripcion de la mercancia 3.- Derecho de Aduana - Ad Valorem 4.- Derecho arancelario adicional ­ Ad Valorem (Decreto Supremo Nº 035-97-EF) Los derechos de Aduana y los derechos arancelarios adicionales han sido expresados en porcentaje, que se aplicara sobre el valor imponible. En cuanto a la aplicacion de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Peru, debera consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA La clasificacion de mercancias en la Nomenclatura se regira por los principios siguientes: 1. Los titulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacion esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Seccion o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

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