Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339871

2. a) Cualquier referencia a un articulo en una partida determinada alcanza al articulo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado. Alcanza tambien al articulo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavia. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambien a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacion de estos productos mezclados o de estos articulos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancia pudiera clasificarse, en MORDAZA, en dos o mas partidas por aplicacion de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificacion se efectuara como sigue: a) la partida con descripcion mas especifica tendra prioridad sobre las partidas de alcance mas generico. Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a una parte de los articulos en el caso de mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o articulo, incluso si una de ellas lo describe de manera mas precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la union de articulos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacion no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican segun la materia o con el articulo que les confiera su caracter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacion, la mercancia se clasificara en la MORDAZA partida por orden de numeracion entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancias que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogia. 5. Ademas de las disposiciones precedentes, a las mercancias consideradas a continuacion se les aplicaran las Reglas siguientes: a) los estuches para camaras fotograficas, instrumentos musicales, MORDAZA, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un articulo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los articulos a los que estan destinados, se clasifican con dichos articulos cuando MORDAZA de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificacion de los continentes que confieran al conjunto su caracter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancias se clasifican con ellas cuando MORDAZA de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancias. Sin embargo, esta disposicion no es obligatoria cuando los envases MORDAZA susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificacion de mercancias en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las Reglas

anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambien se aplican las Notas de Seccion y de Capitulo, salvo disposicion en contrario. REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS PRIMERA.- Todas las mercancias que MORDAZA importadas al Peru estaran sujetas al pago de los derechos senalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regimenes especiales de importacion establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiendose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al regimen de importacion. SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de caracter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancias, determinado de conformidad con el Sistema de Valoracion vigente. TERCERA.- Para efectos de la aplicacion del Arancel de Aduanas se entendera por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusion de los vehiculos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y analogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancias o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehiculos. Este termino no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretacion 5 a). CUARTA.- Las mercancias usadas seran valoradas conforme a la legislacion correspondiente. QUINTA.- Se entendera por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que unicamente tengan por finalidad demostrar las caracteristicas de las respectivas mercancias y que carezcan de valor comercial por si mismos. Tratandose de mercancias que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamano mayor de 30 centimetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos quimicos puros, las drogas, los articulos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguiran el regimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, segun la definicion de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones senaladas), estaran libres de derechos de aduanas. SEXTA.- Tratandose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorizacion del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribucion gratuita como "Muestras Medicas", siempre que se acredite tal condicion mediante inscripcion indeleble en los envases, se les aplicara los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoracion vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulacion siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importacion. En los casos de muestras medicas que ingresan por primera vez al MORDAZA, el importador puede calcular el valor indicado en el parrafo anterior, utilizando el Tercer, MORDAZA y MORDAZA Metodo de valoracion vigente.

INDICE DE MATERIAS
Seccion I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap. Notas de Seccion 1 Animales vivos

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