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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339879 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, ke fi r y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidi fi cadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 0403.10.00 - Yogur: 0403.10.00.20 - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante20 5 0403.10.00.90 - - Los demás 20 5 0403.90 - Los demás:0403.90.10.00 - - Suero de mantequilla 20 50403.90.90 - - Los demás:0403.90.90.10 - - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante20 5 0403.90.90.90 - - - Los demás 20 5 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 0404.10 - Lactosuero, aunque esté modi fi cado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante: 0404.10.10.00 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 20 50404.10.90.00 - - Los demás 20 50404.90.00.00 - Los demás 20 5 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.10.00.00 - Mantequilla (manteca) 20 5 0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar 20 50405.90 - Las demás:0405.90.20.00 - - Grasa láctea anhidra («butteroil») 20 50405.90.90.00 - - Las demás 20 5 04.06 Quesos y requesón. 0406.10.00.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón20 5 0406.20.00.00 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 20 5 0406.30.00.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 20 50406.40.00.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti20 5 0406.90 - Los demás quesos: 0406.90.40.00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada20 5 0406.90.50.00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada20 5 0406.90.60.00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada20 5 0406.90.90.00 - - Los demás 20 5 0407.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 0407.00.10.00 - Para incubar 12 0407.00.20.00 - Para producción de vacunas (libres de patógenos especí fi cos)12 0407.00.90.00 - Los demás 12 04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. - Yemas de huevo: 0408.11.00.00 - - Secas 120408.19.00.00 - - Las demás 12 - Los demás: 0408.91.00.00 - - Secos 120408.99.00.00 - - Los demás 12 0409.00 Miel natural.Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 0409.00.10.00 - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg 20 5 0409.00.90.00 - Los demás 20 5 0410.00.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.20 Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillaría (partida 96.03). 2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfi l la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 0501.00.00.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.12 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. 0502.10.00.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 12 0502.90.00.00 - Los demás 0 [05.03] 0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0504.00.10.00 - Estómagos (mondongos) 12 0504.00.20.00 - Tripas 120504.00.30.00 - Vejigas 12 05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 0 0505.90.00.00 - Los demás 12 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 0506.10.00.00 - Oseína y huesos acidulados 12 0506.90.00.00 - Los demás 12