Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V A/V Adic Codigo Designacion de la Mercancia

339879
A/V A/V Adic 5 5

04.03

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demas leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adicion de azucar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. Yogur: - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante - Los demas Los demas: - Suero de mantequilla - Los demas: - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante - - Los demas

0409.00.10.00 0409.00.90.00 0410.00.00.00

-

En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Los demas

20 20 20

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

0403.10.00 0403.10.00.20 0403.10.00.90 0403.90 0403.90.10.00 0403.90.90 0403.90.90.10

20 20 20 20

5 5 5 5

Capitulo 5 Los demas productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estomagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (liquida o desecada); b) los cueros, pieles y peleteria, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en MORDAZA de la partida 05.11 (Capitulos 41 o 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Seccion XI); d) las MORDAZA preparadas para articulos de cepillaria (partida 96.03). 2. En la partida 05.01 tambien se considera MORDAZA en MORDAZA el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopotamo, morsa, narval o jabali y los cuernos de rinoceronte, asi como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los equidos o de los bovidos
Codigo Designacion de la Mercancia A/V 12 A/V Adic

0403.90.90.90 04.04

-

20

5

Lactosuero, incluso concentrado o con adicion de azucar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Lactosuero, aunque este modificado, incluso concentrado o con adicion de azucar u otro edulcorante: - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado - Los demas Los demas

0404.10

0404.10.10.00 0404.10.90.00 0404.90.00.00 04.05

-

20 20 20

5 5 5

Mantequilla (manteca) y demas materias grasas de la leche; pastas lacteas para untar. Mantequilla (manteca) Pastas lacteas para untar Las demas: - Grasa lactea anhidra («butteroil») - Las demas 20 20 20 20 5 5 5 5

0405.10.00.00 0405.20.00.00 0405.90 0405.90.20.00 0405.90.90.00 04.06 0406.10.00.00 0406.20.00.00 0406.30.00.00 0406.40.00.00 0406.90 0406.90.40.00

Quesos y requeson. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requeson Queso de cualquier MORDAZA, rallado o en polvo Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta MORDAZA y demas quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti Los demas quesos: - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada - Los demas 20 20 20 20 5 5 5 5

0501.00.00.00

MORDAZA en MORDAZA, incluso MORDAZA o desgrasado; desperdicios de cabello. Cerdas de cerdo o de jabali; pelo de tejon y demas pelos para cepilleria; desperdicios de dichas cerdas o pelos. Cerdas de cerdo o de jabali y sus desperdicios Los demas

20

5

05.02

0406.90.50.00

-

20

5 0502.10.00.00 0502.90.00.00 [05.03]

0406.90.60.00

-

20

5

12 0

0406.90.90.00 0407.00

-

20

5

0504.00

Huevos de ave con cascara (cascaron), frescos, conservados o cocidos. Para incubar Para produccion de vacunas (libres de patogenos especificos) Los demas 12 12 12 0504.00.10.00 0504.00.20.00 0504.00.30.00 05.05

Tripas, vejigas y estomagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Estomagos (mondongos) Tripas Vejigas 12 12 12

0407.00.10.00 0407.00.20.00 0407.00.90.00 04.08

Huevos de ave sin cascara (cascaron) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante. Yemas de huevo: - Secas - Las demas Los demas: - Secos - Los demas 0505.10.00.00 0505.90.00.00 12 12 12 12 0506.10.00.00 0506.90.00.00 05.06

Pieles y demas partes de ave, con sus plumas o plumon, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumon, en MORDAZA o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservacion; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. Plumas de las utilizadas para relleno; plumon Los demas 0 12

0408.11.00.00 0408.19.00.00 0408.91.00.00 0408.99.00.00 0409.00

Huesos y nucleos corneos, en MORDAZA, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. Oseina y huesos acidulados Los demas 12 12

Miel natural.

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