Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Codigo 0306.29.10.00 0306.29.90.00 03.07 Designacion de la Mercancia Harina, polvo y «pellets» Los demas

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 A/V Adic

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4. Este Capitulo no comprende:

0307.10.00.00 0307.21 0307.21.10.00 0307.21.90.00 0307.29 0307.29.10.00 0307.29.90.00 0307.31.00.00 0307.39.00.00

0307.41.00.00 0307.49.00.00 0307.51.00.00 0307.59.00.00 0307.60.00.00

0307.91 0307.91.10.00 0307.91.90.00 0307.99 0307.99.20.00 0307.99.30.00 0307.99.40.00 0307.99.50.00 0307.99.90 0307.99.90.10 0307.99.90.90

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuaticos, excepto los crustaceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuaticos, excepto los crustaceos, aptos para la alimentacion humana. - Ostras - Veneras (vieiras), volandeiras y demas moluscos de los generos Pecten, Chlamys o Placopecten: - - Vivos, frescos o refrigerados: - - - Veneras (vieiras, MORDAZA de abanico) - - - Los demas - - Los demas: - - - Veneras (vieiras, MORDAZA de abanico) - - - Los demas - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): - - Vivos, frescos o refrigerados - - Los demas - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): - - Vivos, frescos o refrigerados - - Los demas - Pulpos (Octopus spp.): - - Vivos, frescos o refrigerados - - Los demas - Caracoles, excepto los de mar - Los demas, incluidos la harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuaticos, excepto los crustaceos, aptos para la alimentacion humana: - - Vivos, frescos o refrigerados: - - - Erizos de mar - - - Los demas - - Los demas: - - - Locos (Concholepas concholepas) - - - MORDAZA de mar (Isostichopus fuscus) - - - Caracoles de mar - - - Lapas - - - Los demas: - - - - Machas - - - - Los demas

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12 12 12 12 12 12

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albuminas (incluidos los concentrados de varias proteinas del lactosuero, con un contenido de proteinas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se MORDAZA extraido, total o parcialmente, lactosa, proteinas o sales minerales, o al que se MORDAZA anadido componentes naturales del lactosuero, asi como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En la subpartida 0405.10, el termino mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

12 12 12 12 12

12 12 12 12 12 12 12 12

Codigo

Designacion de la Mercancia

A/V

A/V Adic

04.01 0401.10.00.00 0401.20.00.00 0401.30.00.00

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante. Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso 20 20 20 5 5 5

Capitulo 4 Leche y productos lacteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes hermeticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias solidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes anadidos pero puede contener cloruro sodico, colorantes alimentarios, sales de neutralizacion y cultivos de bacterias lacticas inocuas. b) Se entiende por pastas lacteas para untar las emulsiones del MORDAZA agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como unicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso. 3. Los productos obtenidos por concentracion del lactosuero con adicion de leche o de materias grasas de la leche se clasificaran en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres caracteristicas siguientes:

04.02 0402.10 0402.10.10.00 0402.10.90.00

Leche y nata (crema), concentradas o con adicion de azucar u otro edulcorante. En polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso: - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - Los demas En polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: - Sin adicion de azucar ni otro edulcorante: - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demas - - Las demas: - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demas - Las demas: - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demas - - Las demas: - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demas Las demas: - Sin adicion de azucar ni otro edulcorante: - - Leche evaporada - - Las demas - Las demas: - - Leche condensada - - Las demas

20 20

5 5

0402.21 0402.21.11.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99.00 0402.29 0402.29.11.00 0402.29.19.00 0402.29.91.00 0402.29.99.00 0402.91 0402.91.10.00 0402.91.90.00 0402.99 0402.99.10.00 0402.99.90.00

20 20 20 20

5 5 5 5

20 20 20 20 20 20 20 20

5 5 5 5 5 5 5 5

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