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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339878 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 0306.29.10.00 - - - Harina, polvo y «pellets» 12 0306.29.90.00 - - - Los demás 12 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0307.10.00.00 - Ostras 12 - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten : 0307.21 - - Vivos, frescos o refrigerados: 0307.21.10.00 - - - Veneras (vieiras, concha de abanico) 120307.21.90.00 - - - Los demás 120307.29 - - Los demás:0307.29.10.00 - - - Veneras (vieiras, concha de abanico) 120307.29.90.00 - - - Los demás 12 - Mejillones ( Mytilus spp., Perna spp. ): 0307.31.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 120307.39.00.00 - - Los demás 12 - Jibias ( Sepia of fi cinalis, Rossia macrosoma ) y globitos (Sepiola spp. ); calamares y potas ( Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp. ): 0307.41.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 12 0307.49.00.00 - - Los demás 12 - Pulpos ( Octopus spp. ): 0307.51.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 120307.59.00.00 - - Los demás 120307.60.00.00 - Caracoles, excepto los de mar 12 - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0307.91 - - Vivos, frescos o refrigerados: 0307.91.10.00 - - - Erizos de mar 120307.91.90.00 - - - Los demás 120307.99 - - Los demás:0307.99.20.00 - - - Locos ( Concholepas concholepas )1 2 0307.99.30.00 - - - Pepino de mar ( Isostichopus fuscus ) 12 0307.99.40.00 - - - Caracoles de mar 120307.99.50.00 - - - Lapas 120307.99.90 - - - Los demás:0307.99.90.10 - - - - Machas 120307.99.90.90 - - - - Los demás 12 Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche , la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca) , la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso. 3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasi fi carán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4. Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modi fi cado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0401.10.00.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso20 5 0401.20.00.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso20 5 0401.30.00.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso20 5 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso: 0402.10.10.00 - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg20 5 0402.10.90.00 - - Los demás 20 5 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: 0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: - - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: 0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg20 5 0402.21.19.00 - - - - Las demás 20 5 - - - Las demás: 0402.21.91.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg20 5 0402.21.99.00 - - - - Las demás 20 5 0402.29 - - Las demás: - - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: 0402.29.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg20 5 0402.29.19.00 - - - - Las demás 20 5 - - - Las demás: 0402.29.91.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg20 5 0402.29.99.00 - - - - Las demas 20 5 - Las demás: 0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:0402.91.10.00 - - - Leche evaporada 20 50402.91.90.00 - - - Las demás 20 50402.99 - - Las demás:0402.99.10.00 - - - Leche condensada 20 50402.99.90.00 - - - Las demás 20 5