Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V A/V Adic 5 5 5 5 5 5 5

339885

c) los cereales (Capitulo 10); d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11. 4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, MORDAZA, ruda, MORDAZA y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmaceuticos del Capitulo 30; b) las preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica del Capitulo 33;

1104.12.00.00 1104.19.00.00 1104.22.00.00 1104.23.00.00 1104.29 1104.29.10.00 1104.29.90.00 1104.30.00.00

Granos aplastados o en copos: - De MORDAZA - De los demas cereales Los demas granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): - De MORDAZA - De maiz - De los demas cereales: - - De cebada - - Los demas Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

20 20 20 20 20 20 20

11.05 1105.10.00.00 1105.20.00.00 11.06

Harina, semola, polvo, copos, granulos y «pellets», de papa (patata). Harina, semola y polvo Copos, granulos y «pellets» 12 12

Harina, semola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagu o de las raices o tuberculos de la partida 07.14 o de los productos del Capitulo 8. De las hortalizas de la partida 07.13 De sagu o de las raices o tuberculos de la partida 07.14: - Maca (Lepidium meyenii) - Los demas De los productos del Capitulo 8: - De bananas o platanos - De lucuma (Lucuma Obovata) - Los demas 12 12 12 12 12 12

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08. 5. En la partida 12.12, el termino algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 o 31.05. Nota de subpartida.

1106.10.00.00 1106.20 1106.20.10.00 1106.20.90.00 1106.30 1106.30.10.00 1106.30.20.00 1106.30.90.00 11.07 1107.10.00.00 1107.20.00.00 11.08 1108.11.00.00 1108.12.00.00 1108.13.00.00 1108.14.00.00 1108.19.00.00 1108.20.00.00 1109.00.00.00

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. Sin tostar Tostada 12 12 5 5

MORDAZA y fecula; inulina. MORDAZA y fecula: - MORDAZA de trigo - MORDAZA de maiz - Fecula de papa (patata) - Fecula de yuca (mandioca) - Los demas almidones y feculas Inulina 12 12 12 12 12 12 12

1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de acido erucico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de acido erucico inferior al 2% en peso y un componente solido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

5

1201.00 1201.00.10.00 1201.00.90.00

Gluten de trigo, incluso seco.

Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. Para siembra Las demas 0 0

Capitulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la MORDAZA de MORDAZA, las semillas de algodon, ricino, sesamo (ajonjoli), mostaza, cartamo, amapola (adormidera) y «karite», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, asi como las aceitunas (Capitulos 7 o 20). 2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino tambien la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y despues total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06. 3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de MORDAZA ornamentales, de hortalizas, de arboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maiz MORDAZA (Capitulo 7); b) las especias y demas productos del Capitulo 9;

12.02 1202.10 1202.10.10.00 1202.10.90.00 1202.20.00.00 1203.00.00.00 1204.00 1204.00.10.00 1204.00.90.00 12.05 1205.10 1205.10.10.00 1205.10.90.00 1205.90 1205.90.10.00 1205.90.90.00 1206.00 1206.00.10.00 1206.00.90.00 12.07 1207.20 1207.20.10.00 1207.20.90.00 1207.40 1207.40.10.00

Manies (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cascara o quebrantados. Con cascara: - Para siembra - Los demas Sin cascara, incluso quebrantados 0 12 12 12

Copra. Semilla de MORDAZA, incluso quebrantada. Para siembra Las demas

0 12

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de acido erucico: - Para siembra - Las demas Las demas: - Para siembra - Las demas

0 0 0 12

Semilla de girasol, incluso quebrantada. Para siembra Las demas 0 12

Las demas semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. Semilla de algodon: - Para siembra - Las demas Semilla de sesamo (ajonjoli): - Para siembra 0 12 0

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