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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339885 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic - Granos aplastados o en copos: 1104.12.00.00 - - De avena 20 51104.19.00.00 - - De los demás cereales 20 5 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 1104.22.00.00 - - De avena 20 5 1104.23.00.00 - - De maíz 20 51104.29 - - De los demás cereales:1104.29.10.00 - - - De cebada 20 51104.29.90.00 - - - Los demás 20 51104.30.00.00 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido20 5 11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata). 1105.10.00.00 - Harina, sémola y polvo 12 1105.20.00.00 - Copos, gránulos y «pellets» 12 11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8. 1106.10.00.00 - De las hortalizas de la partida 07.13 12 1106.20 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14: 1106.20.10.00 - - Maca ( Lepidium meyenii )1 2 1106.20.90.00 - - Los demás 121106.30 - De los productos del Capítulo 8:1106.30.10.00 - - De bananas o plátanos 121106.30.20.00 - - De lúcuma ( Lúcuma Obovata )1 2 1106.30.90.00 - - Los demás 12 11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 1107.10.00.00 - Sin tostar 12 5 1107.20.00.00 - Tostada 12 5 11.08 Almidón y fécula; inulina. - Almidón y fécula: 1108.11.00.00 - - Almidón de trigo 121108.12.00.00 - - Almidón de maíz 12 51108.13.00.00 - - Fécula de papa (patata) 121108.14.00.00 - - Fécula de yuca (mandioca) 121108.19.00.00 - - Los demás almidones y féculas 12 1108.20.00.00 - Inulina 12 1109.00.00.00 Gluten de trigo, incluso seco. 12 Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas.1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06. 3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de fl ores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y demás productos del Capítulo 9;c) los cereales (Capítulo 10);d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11. 4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08. 5. En la partida 12.12, el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05. Nota de subpartida.1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fi jo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1201.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1201.00.10.00 - Para siembra 0 1201.00.90.00 - Las demás 0 12.02 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. 1202.10 - Con cáscara: 1202.10.10.00 - - Para siembra 01202.10.90.00 - - Los demás 121202.20.00.00 - Sin cáscara, incluso quebrantados 12 1203.00.00.00 Copra. 12 1204.00 Semilla de lino, incluso quebrantada. 1204.00.10.00 - Para siembra 0 1204.00.90.00 - Las demás 12 12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. 1205.10 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico: 1205.10.10.00 - - Para siembra 0 1205.10.90.00 - - Las demás 01205.90 - Las demás:1205.90.10.00 - - Para siembra 01205.90.90.00 - - Las demás 12 1206.00 Semilla de girasol, incluso quebrantada. 1206.00.10.00 - Para siembra 0 1206.00.90.00 - Las demás 12 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. 1207.20 - Semilla de algodón: 1207.20.10.00 - - Para siembra 01207.20.90.00 - - Las demás 121207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí):1207.40.10.00 - - Para siembra 0