Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Codigo 1001.10.10.00 1001.10.90.00 1001.90 1001.90.10.00 1001.90.20.00 1001.90.30.00 1002.00 1002.00.10.00 1002.00.90.00 1003.00 1003.00.10.00 1003.00.90.00 1004.00 1004.00.10.00 1004.00.90.00 10.05 1005.10.00.00 1005.90 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.20.00 1005.90.30.00 1005.90.40.00 1005.90.90.00 10.06 1006.10 1006.10.10.00 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00 1007.00 1007.00.10.00 1007.00.90.00 10.08 1008.10 1008.10.10.00 1008.10.90.00 1008.20 1008.20.10.00 1008.20.90.00 1008.30 1008.30.10.00 1008.30.90.00 1008.90 1008.90.11.00 1008.90.19.00 1008.90.91.00 1008.90.92.00 1008.90.99.00 Designacion de la Mercancia - Para siembra - Los demas Los demas: - Trigo para siembra - Los demas trigos - Morcajo (tranquillon)

NORMAS LEGALES
A/V 0 12 0 12 12 A/V Adic 5 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05; e) los productos farmaceuticos (Capitulo 30); f) el MORDAZA y la fecula que tengan el caracter de preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica (Capitulo 33).

Centeno. Para siembra Los demas 0 20 5

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificaran en este Capitulo, si tienen simultaneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de MORDAZA (determinado segun el metodo polarimetrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido anadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Cebada. Para siembra Las demas 0 12 5

Avena. Para siembra Las demas 0 20 5

Maiz. Para siembra Los demas: - Maiz duro (Zea mays convar. vulgaris o MORDAZA mays var. indurata): - - MORDAZA - - MORDAZA - Maiz reventon (Zea mays convar. microsperma o MORDAZA mays var. everta) - MORDAZA gigante (Zea mays amilacea cv. gigante) - Morado (Zea mays amilacea cv. morado) - Los demas 0

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificaran en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificara en la partida 11.04. B) Los productos incluidos en este Capitulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificaran en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metalica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), segun los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificaran en las partidas 11.03 u 11.04.
MORDAZA (1) Contenido de Contenido Porcentaje que pasa MORDAZA de cenizas por un tamiz con abertura de malla de 315 micrometros 500 micrometros (2) (3) (micras) micras (4) (5) 45% 2,5% 80% --45% 3% 80% --5% 80% --45% 45% 45% 45% 2% 1,6% 4% --80% 80% 90% -----

12 12 12 12 12 12

5

5

Arroz. Arroz con cascara (arroz «paddy»): - Para siembra - Los demas Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso MORDAZA o glaseado Arroz partido 0 20 20 20 20

5 5 5 5

Sorgo de grano (granifero). Para siembra Los demas 0 12 5

Trigo y MORDAZA Cebada MORDAZA Maiz y sorgo de grano (granifero) Arroz Alforfon

Alforfon, mijo y alpiste; los demas cereales. Alforfon: - Para siembra - Los demas Mijo: - Para siembra - Los demas Alpiste: - Para siembra - Los demas Los demas cereales: - Quinua (Chenopodium quinoa): - - Para siembra - - Los demas - Los demas: - - Para siembra - - Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra - - Los demas 0 0 0 12 12 12 12 12 12 12 12 1101.00.00.00 11.02 Harina de trigo o de morcajo (tranquillon). Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillon). Harina de MORDAZA Harina de maiz Las demas 12 12 12 5 20 5

3. En la partida 11.03, se consideran granones y semola los productos obtenidos por fragmentacion de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maiz, deberan pasar por un tamiz de tela metalica con abertura de malla de 2 mm en proporcion superior o igual al 95% en peso; b) los de los demas cereales, deberan pasar por un tamiz de tela metalica con abertura de malla de 1,25 mm en proporcion superior o igual al 95% en peso.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

Capitulo 11 Productos de la molineria; malta; MORDAZA y fecula; inulina; gluten de trigo Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) la malta tostada acondicionada como sucedaneo del cafe (partidas 09.01 o 21.01, segun los casos); b) la harina, granones, semola, MORDAZA y fecula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maiz y demas productos de la partida 19.04;
1103.11.00.00 1103.13.00.00 1103.19.00.00 1103.20.00.00 11.04 1102.10.00.00 1102.20.00.00 1102.90.00.00 11.03

Granones, semola y «pellets», de cereales. Granones y semola: - De trigo - De maiz - De los demas cereales «Pellets» 20 12 12 12 5 5

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

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