Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339880 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 05.07 Mar fi l, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. 0507.10.00.00 - Mar fi l; polvo y desperdicios de mar fi l0 0507.90.00.00 - Los demás 12 0508.00.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.12 [05.09] 0510.00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 0510.00.10.00 - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos12 0510.00.90.00 - Los demás 12 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.10.00.00 - Semen de bovino 0 - Los demás: 0511.91 - - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: 0511.91.10.00 - - - Huevas y lechas de pescado 12 0511.91.20.00 - - - Desperdicios de pescado 120511.91.90.00 - - - Los demás 120511.99 - - Los demás:0511.99.10.00 - - - Cochinilla e insectos similares 120511.99.30.00 - - - Semen animal, excepto de bovino 0 0511.99.40.00 - - - Embriones 00511.99.90 - - - Los demas:0511.99.90.20 - - - - Esponjas naturales de origen animal 00511.99.90.90 - - - - Los demás 12 S e c c i ó n II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término « pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Nota Complementaria.1.- Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la fl oricultura Notas.1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o fl oristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. 2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las fl ores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los «collages» y cuadros similares de la partida 97.01. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en fl or; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. 0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo0 0601.20.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en fl or; plantas y raíces de achicoria0 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos: 0602.10.10.00 - - Orquídeas 00602.10.90.00 - - Los demás 00602.20.00.00 - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados0 0602.30.00.00 - Rododendros y azaleas, incluso injertados 0 0602.40.00.00 - Rosales, incluso injertados 00602.90 - Los demás:0602.90.10.00 - - Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 00602.90.90.00 - - Los demás 0 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. - Frescos: 0603.11.00.00 - - Rosas 120603.12 - - Claveles:0603.12.10.00 - - - Miniatura 120603.12.90.00 - - - Los demás 120603.13.00.00 - - Orquídeas 120603.14 - - Crisantemos:0603.14.10.00 - - - Pompones 120603.14.90.00 - - - Los demás 120603.19 - - Los demás:0603.19.10.00 - - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) ( Gypsophilia paniculata L.)12 0603.19.20.00 - - - Aster 12 0603.19.30.00 - - - Alstroemeria 120603.19.40.00 - - - Gerbera 120603.19.90.00 - - - Los demás 12 0603.90.00.00 - Los demás 12 06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0604.10.00.00 - Musgos y líquenes 12 - Los demás: 0604.91.00.00 - - Frescos 120604.99.00.00 - - Los demás 12 Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas.1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce ( Zea mays var. saccharata ), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada ( Majorana hortensis u Origanum majorana ). 3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasi fi cadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);