Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

339880
Codigo Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V A/V Adic

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los «collages» y MORDAZA similares de la partida 97.01.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

05.07

Marfil, MORDAZA (caparazon) de tortuga, ballenas de mamiferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezunas, unas, garras y picos, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. Marfil; polvo y desperdicios de marfil Los demas 0 12 12

06.01

0507.10.00.00 0507.90.00.00 0508.00.00.00

Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetacion o en flor; plantas y raices de achicoria, excepto las raices de la partida 12.12. Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetacion o en flor; plantas y raices de achicoria 0 0

MORDAZA y materias similares, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustaceos o equinodermos, y jibiones, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

0601.10.00.00 0601.20.00.00

[05.09] 0510.00 MORDAZA gris, castoreo, algalia y almizcle; cantaridas; bilis, incluso desecada; glandulas y demas sustancias de origen animal utilizadas para la preparacion de productos farmaceuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Bilis, incluso desecada; glandulas y demas sustancias de origen animal utilizadas para la preparacion de productos farmaceuticos Los demas 12 12

06.02 0602.10 0602.10.10.00 0602.10.90.00 0602.20.00.00 0602.30.00.00 0602.40.00.00 0602.90 0602.90.10.00 0602.90.90.00 06.03

Las demas plantas MORDAZA (incluidas sus raices), esquejes e injertos; micelios. Esquejes sin enraizar e injertos: - Orquideas - Los demas Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados MORDAZA, incluso injertados Los demas: - Orquideas, incluidos sus esquejes enraizados - Los demas 0 0 0 0 0 0 0

0510.00.10.00 0510.00.90.00 05.11

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capitulos 1 o 3, impropios para la alimentacion humana. Semen de bovino Los demas: - Productos de pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos; animales muertos del Capitulo 3: - - Huevas y lechas de pescado - - Desperdicios de pescado - - Los demas - Los demas: - - Cochinilla e insectos similares - - Semen animal, excepto de bovino - - Embriones - - Los demas: - - - Esponjas naturales de origen animal - - - Los demas 0

MORDAZA y capullos, cortados para MORDAZA o adornos, frescos, secos, blanqueados, tenidos, impregnados o preparados de otra forma. Frescos: - MORDAZA - Claveles: - - Miniatura - - Los demas - Orquideas - Crisantemos: - - Pompones - - Los demas - Los demas: - - Gypsophila (Lluvia, paniculata L.) - - Aster - - Alstroemeria - - Gerbera - - Los demas Los demas 12 12 12 12 12 12 ilusion) (Gypsophilia 12 12 12 12 12 12

0511.10.00.00 0511.91 0511.91.10.00 0511.91.20.00 0511.91.90.00 0511.99 0511.99.10.00 0511.99.30.00 0511.99.40.00 0511.99.90 0511.99.90.20 0511.99.90.90

12 12 12 12 0 0 0 12

0603.11.00.00 0603.12 0603.12.10.00 0603.12.90.00 0603.13.00.00 0603.14 0603.14.10.00 0603.14.90.00 0603.19 0603.19.10.00 0603.19.20.00 0603.19.30.00 0603.19.40.00 0603.19.90.00 0603.90.00.00

S e c c i o n II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Seccion, el termino «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presion o con adicion de un aglutinante en proporcion inferior o igual al 3% en peso. Nota Complementaria. 1.- Con excepcion de lo senalado en la Nota 3 del Capitulo 12, en esta Seccion, la expresion «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Paises Miembros. Capitulo 6 Plantas MORDAZA y productos de la floricultura Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la MORDAZA parte de la partida 06.01, este Capitulo comprende unicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantacion o la ornamentacion. Sin embargo, se excluyen de este Capitulo las MORDAZA (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demas productos del Capitulo 7. 2. Los MORDAZA, cestas, coronas y articulos similares se asimilan a las MORDAZA o follajes de las partidas 06.03

06.04

Follaje, hojas, ramas y demas partes de plantas, sin MORDAZA ni capullos, y hierbas, musgos y liquenes, para MORDAZA o adornos, frescos, secos, blanqueados, tenidos, impregnados o preparados de otra forma. Musgos y liquenes Los demas: - Frescos - Los demas 12 12 12

0604.10.00.00 0604.91.00.00 0604.99.00.00

Capitulo 7 Hortalizas, plantas, raices y tuberculos alimenticios Notas. 1. Este Capitulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresion hortalizas alcanza tambien a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maiz MORDAZA (Zea mays var. saccharata), frutos de los generos Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragon, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

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