Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 0812.10.00.00 0812.90 0812.90.20.00 0812.90.90.00 08.13 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 20 20 20 A/V Adic 5 5 5 0904.11.00.00 0904.12.00.00 0904.20 0904.20.10 0904.20.10.10 0904.20.10.20 0904.20.10.30 0904.20.90.00 0905.00.00.00 09.06 0906.11.00.00 0906.19.00.00 0906.20.00.00 0907.00.00.00 09.08 Codigo Designacion de la Mercancia

339883
A/V A/V Adic

Cerezas Los demas: - Duraznos (melocotones), incluidos los grinones y nectarinas - Los demas

09.04

Pimienta del genero Piper; frutos de los generos Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. Pimienta: - Sin triturar ni pulverizar - Triturada o pulverizada Frutos de los generos Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados: - Paprika (Capsicum annuum, L.) : - - Entera - - En trozos o rodajas - - Triturados o pulverizados - Los demas 12 12

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cascara de este Capitulo. Damascos (albaricoques, chabacanos) Ciruelas Manzanas Las demas frutas u otros frutos Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cascara de este Capitulo 20 20 20 20 20 5 5 5 5 5

0813.10.00.00 0813.20.00.00 0813.30.00.00 0813.40.00.00 0813.50.00.00

12 12 12 12 12

Vainilla. MORDAZA y MORDAZA de canelero. Sin triturar ni pulverizar: - MORDAZA (Cinnamomum zeylanicum Blume) - Las demas Trituradas o pulverizadas

0814.00

Cortezas de agrios (citricos), melones o sandias, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservacion provisional. De limon (limon sutil, limon comun, limon criollo) (Citrus aurantifolia) Las demas 20 20 5 5

0814.00.10.00 0814.00.90.00

12 12 12 12

MORDAZA (frutos, clavillos y pedunculos). Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos

Capitulo 9 Cafe, te, yerba mate y especias Notas. 1. Las mezclas entre si de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificaran como sigue: a) las mezclas entre si de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre si de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se anadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificacion, siempre que las mezclas asi obtenidas conserven el caracter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capitulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este Capitulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demas productos de la partida 12.11.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

0908.10.00.00 0908.20.00.00 0908.30.00.00 09.09 0909.10.00.00 0909.20 0909.20.10.00 0909.20.90.00 0909.30.00.00 0909.40.00.00 0909.50.00.00 09.10 0910.10.00.00 0910.20.00.00 0910.30.00.00 0910.91.00.00 0910.99 0910.99.10.00 0910.99.90.00

12 12 12

Semillas de anis, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. Semillas de anis o de badiana Semillas de cilantro: - Para siembra - Los demas Semillas de comino Semillas de alcaravea Semillas de hinojo; bayas de enebro 12 12 12 12 12 12

Jengibre, azafran, curcuma, tomillo, hojas de MORDAZA, «curry» y demas especias. Jengibre Azafran Curcuma Las demas especias: - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capitulo - Las demas: - - Hojas de MORDAZA - - Las demas 12 12 12 12 12 12

Capitulo 10 Cereales Notas. 1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capitulo se clasifican en dichas partidas solo si estan presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

09.01

Cafe, incluso tostado o descafeinado; cascara y cascarilla de cafe; sucedaneos del cafe que contengan cafe en cualquier proporcion. Cafe sin tostar: - Sin descafeinar: - - Para siembra - - Los demas - Descafeinado Cafe tostado: - Sin descafeinar: - - En grano - - Molido - Descafeinado Los demas

0901.11 0901.11.10.00 0901.11.90.00 0901.12.00.00 0901.21 0901.21.10.00 0901.21.20.00 0901.22.00.00 0901.90.00.00 09.02 0902.10.00.00 0902.20.00.00 0902.30.00.00 0902.40.00.00

20 20 20 20 20 20 20

B) Este Capitulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, MORDAZA, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no comprende el maiz MORDAZA (Capitulo 7). Nota de subpartida.
5 5 5 5 10.01 Trigo y morcajo (tranquillon). Trigo duro:

Te, incluso aromatizado. Te MORDAZA (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Te MORDAZA (sin fermentar) presentado de otra forma Te negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Te negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentados de otra forma 20 20 20 20 20

1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los hibridos derivados del cruce interespecifico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquel.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

0903.00.00.00

Yerba mate.

1001.10

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