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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339883 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 0812.10.00.00 - Cerezas 20 5 0812.90 - Los demás:0812.90.20.00 - - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas20 5 0812.90.90.00 - - Los demás 20 5 08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 0813.10.00.00 - Damascos (albaricoques, chabacanos) 20 5 0813.20.00.00 - Ciruelas 20 50813.30.00.00 - Manzanas 20 50813.40.00.00 - Las demás frutas u otros frutos 20 50813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo20 5 0814.00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. 0814.00.10.00 - De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) ( Citrus aurantifolia )20 5 0814.00.90.00 - Las demás 20 5 Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Notas.1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasi fi carán como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasi fi can en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasi fi can en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no in fl uye en su clasi fi cación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasi fi can en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba ) ni los demás productos de la partida 12.11. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. - Café sin tostar: 0901.11 - - Sin descafeinar:0901.11.10.00 - - - Para siembra 200901.11.90.00 - - - Los demás 200901.12.00.00 - - Descafeinado 20 - Café tostado: 0901.21 - - Sin descafeinar:0901.21.10.00 - - - En grano 200901.21.20.00 - - - Molido 200901.22.00.00 - - Descafeinado 200901.90.00.00 - Los demás 20 09.02 Té, incluso aromatizado. 0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg20 5 0902.20.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 20 5 0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg20 5 0902.40.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma20 5 0903.00.00.00 Yerba mate. 20Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 09.04 Pimienta del género Piper ; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos, triturados o pulverizados. - Pimienta: 0904.11.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar 120904.12.00.00 - - Triturada o pulverizada 120904.20 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos, triturados o pulverizados: 0904.20.10 - - Paprika ( Capsicum annuum, L. ) : 0904.20.10.10 - - - Entera 120904.20.10.20 - - - En trozos o rodajas 120904.20.10.30 - - - Triturados o pulverizados 120904.20.90.00 - - Los demás 12 0905.00.00.00 Vainilla. 12 09.06 Canela y fl ores de canelero. - Sin triturar ni pulverizar: 0906.11.00.00 - - Canela ( Cinnamomum zeylanicum Blume )1 2 0906.19.00.00 - - Las demás 120906.20.00.00 - Trituradas o pulverizadas 12 0907.00.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 12 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 0908.10.00.00 - Nuez moscada 12 0908.20.00.00 - Macis 120908.30.00.00 - Amomos y cardamomos 12 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 0909.10.00.00 - Semillas de anís o de badiana 12 0909.20 - Semillas de cilantro:0909.20.10.00 - - Para siembra 120909.20.90.00 - - Los demás 120909.30.00.00 - Semillas de comino 120909.40.00.00 - Semillas de alcaravea 12 0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro 12 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias. 0910.10.00.00 - Jengibre 12 0910.20.00.00 - Azafrán 120910.30.00.00 - Cúrcuma 12 - Las demás especias: 0910.91.00.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 120910.99 - - Las demás:0910.99.10.00 - - - Hojas de laurel 120910.99.90.00 - - - Las demás 12 Capítulo 10 Cereales Notas.1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasi fi can en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasi fi ca en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida.1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecí fi co del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón). 1001.10 - Trigo duro: