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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339887 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1302.19.19.00 - - - - Los demás 12 1302.19.20.00 - - - Extracto de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso en polvo12 - - - Los demás: 1302.19.91.00 - - - - Presentados o acondicionados para la venta al por menor12 1302.19.99.00 - - - - Los demás 12 1302.20.00.00 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos 0 - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modi fi cados: 1302.31.00.00 - - Agar-agar 0 1302.32.00.00 - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modi fi cados0 1302.39 - - Los demás: 1302.39.10.00 - - - Mucílagos de semilla de tara ( Caesalpinea spinosa )12 1302.39.90.00 - - - Los demás 12 Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se excluyen de este Capítulo y se clasi fi can en la Sección XI, las materias y fi bras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. 2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasi fi can en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). 3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, ra fi a, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo). 1401.10.00.00 - Bambú 12 1401.20.00.00 - Roten (ratán) 121401.90.00.00 - Las demás 12 [14.02] [14.03]14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. 1404.20.00.00 - Línteres de algodón 12 1404.90 - Los demás:1404.90.10.00 - - Achiote en polvo (onoto, bija) 12 1404.90.20.00 - - Tara en polvo ( Caesalpinea spinosa )1 2 1404.90.90 - - Los demás:1404.90.90.10 - - - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”0 1404.90.90.90 - - - Los demás 12 S e c c i ó n III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetalNotas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21); d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06; e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI; f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02). 2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasi fi cados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar. 4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasi fi can en la partida 15.22. Nota de subpartida.1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fi jo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso. Código Designación de la Mercancía A/v A/V Adic 1501.00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03. 1501.00.10.00 - Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 12 1501.00.30.00 - Grasa de ave 12 1502.00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03. - Sebo en rama y demás grasas en bruto: 1502.00.11.00 - - Desnaturalizados 121502.00.19.00 - - Los demás 121502.00.90.00 - Los demás 0 1503.00.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.0 15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso re fi nados, pero sin modi fi car químicamente. 1504.10 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: 1504.10.10.00 - - De hígado de bacalao 0 - - De los demás pescados: 1504.10.21.00 - - - En bruto 121504.10.29.00 - - - Los demás 121504.20 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado: 1504.20.10.00 - - En bruto 12 1504.20.90.00 - - Los demás 121504.30.00.00 - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones12 1505.00 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. 1505.00.10.00 - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 0 - Las demás: 1505.00.91.00 - - Lanolina 01505.00.99.00 - - Las demás 0