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El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340284 Correo Electrónico: PrecioUnico@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Lima, febrero de 2007 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN Y MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE USUARIOS REGULADOS (Artículo 29º de la Ley Nº 28832) ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCES 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS4. ASPECTOS GENERALES5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN8. ANEXOS PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN Y MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE USUARIOS REGULADOS (Artículo 29º de la Ley Nº 28832) 1. OBJETO Defi nir los criterios y procedimientos para la aplicación de los Precios a Nivel Generación y, para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional establecidos mediante la Ley Nº 28832. 2. ALCANCESEstán comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas distribuidoras de electricidad. 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender lo siguiente: 3.1 Barra de Referencia: Subestación Base Lima, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca como factor nodal de energía el valor de 1,00. 3.2 Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica. 3.3 Empresa Aportante: Distribuidora que deba efectuar transferencias por aplicación del Mecanismo de Compensación. 3.4 Empresa Receptora: Distribuidora que deba recibir transferencias por aplicación del Mecanismo de Compensación. 3.5 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN 3.6 Generador: Empresa que cuenta con concesión o autorización para generar electricidad. 3.7 LCE: Ley de Concesiones Eléctricas. 3.8 Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. 3.9 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD.3.10 Horas Fuera de Punta: Período no comprendido en las Horas de Punta. 3.11 Mecanismo de Compensación: Mecanismo de compensación a que se re fi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832. 3.12 Mes t: Se refi ere al mes calendario en que se publica el programa de transferencias del Mecanismo de Compensación. 3.13 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.14 Precio a Nivel Generación: Se entenderá por este término al conjunto conformado por los siguientes elementos: i) el Precio a Nivel Generación de Potencia, ii) el Precio a Nivel Generación de Energía en Horas de Punta y, iii) el Precio a Nivel Generación de Energía en Horas de Fuera de Punta. 3.15 Resolución de Precios en Barra: Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se re fi ere el Artículo 47º de la LCE. 3.16 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.17 Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consume. 4. ASPECT OS GENERALES 4.1 La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN fi jará trimestralmente los Precios a Nivel Generación y las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación. 4.2 OSINERGMIN publicará en su página Web los Precios a Nivel Generación aplicables, así como las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación. 4.3 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN se encargará de fi scalizar la correcta aplicación de los Precios a Nivel Generación y del Mecanismo de Compensación por parte de las empresas de distribución eléctrica. 4.4 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación serán efectuadas en moneda nacional. 4.5 Es obligación de las empresas aplicar los Precios a Nivel Generación, no estando condicionados a la recepción de la transferencia respectiva. 4.6 Las Empresas Receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensación, los intereses compensatorio y moratorio que se señalan en el Artículo 176º del Reglamento de la LCE. 4.7 Los recargos y descuentos del Fondo de Compensación Social Eléctrica se aplicarán considerando los Precios a Nivel Generación. 5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN 5.1 Se determinará los factores nodales de potencia y energía (en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta) aplicables a cada barra donde se inician las instalaciones de la Distribuidora a partir de las fórmulas contenidas en la Resolución de Precios en Barra que sea aplicable a partir del mes t+1. 5.2 Se determinará para el mes t-2, la potencia facturada por los Generadores a los Distribuidores, y los precios de potencia y energía informados por las Distribuidoras considerando lo establecido en el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832: a) Contratos sin Licitación. Por cada contrato, los precios serán iguales al promedio de los Precios en Barra y los precios consignados en el contrato sin Licitación. b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios PROYECTO