Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

340284
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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Correo Electronico: PrecioUnico@osinerg.gob.pe

3.10 Horas Fuera de Punta: Periodo no comprendido en las Horas de Punta. 3.11 Mecanismo de Compensacion: Mecanismo de compensacion a que se refiere el Articulo 29º de la Ley Nº 28832. 3.12 Mes t: Se refiere al mes calendario en que se publica el programa de transferencias del Mecanismo de Compensacion. 3.13 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.14 Precio a Nivel Generacion: Se entendera por este termino al conjunto conformado por los siguientes elementos: i) el Precio a Nivel Generacion de Potencia, ii) el Precio a Nivel Generacion de Energia en Horas de Punta y, iii) el Precio a Nivel Generacion de Energia en Horas de Fuera de Punta. 3.15 Resolucion de Precios en Barra: Resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se refiere el Articulo 47º de la LCE. 3.16 SEIN: Sistema Nacional. Electrico Interconectado

Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru MORDAZA, febrero de 2007 PRECIOS A NIVEL GENERACION Y MECANISMO DE COMPENSACION ENTRE USUARIOS REGULADOS (Articulo 29º de la Ley Nº 28832) INDICE OBJETO ALCANCES DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS ASPECTOS GENERALES DETERMINACION DE PRECIOS A NIVEL GENERACION 6. MECANISMO DE COMPENSACION 7. MORDAZA DE INFORMACION 8. ANEXOS PRECIOS A NIVEL GENERACION Y MECANISMO DE COMPENSACION ENTRE USUARIOS REGULADOS (Articulo 29º de la Ley Nº 28832) 1. OBJETO Definir los criterios y procedimientos para la aplicacion de los Precios a Nivel Generacion y, para la aplicacion y administracion del Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional establecidos mediante la Ley Nº 28832. 2. ALCANCES Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas distribuidoras de electricidad. 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender lo siguiente: 3.1 MORDAZA de Referencia: Subestacion Base MORDAZA, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca como factor nodal de energia el valor de 1,00. 3.2 Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribucion electrica. 3.3 Empresa Aportante: Distribuidora que deba efectuar transferencias por aplicacion del Mecanismo de Compensacion. 3.4 Empresa Receptora: Distribuidora que deba recibir transferencias por aplicacion del Mecanismo de Compensacion. 3.5 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN 3.6 Generador: Empresa que cuenta con concesion o autorizacion para generar electricidad. 3.7 LCE: Ley de Concesiones Electricas. 3.8 Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 3.9 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la MORDAZA "Opciones Tarifarias de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 263-2005-OS/CD. 1. 2. 3. 4. 5.

3.17 Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulacion de precios por la energia o potencia que consume. 4. ASPECTOS GENERALES 4.1 La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN fijara trimestralmente los Precios a Nivel Generacion y las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion. 4.2 OSINERGMIN publicara en su pagina Web los Precios a Nivel Generacion aplicables, asi como las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion. 4.3 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN se encargara de fiscalizar la correcta aplicacion de los Precios a Nivel Generacion y del Mecanismo de Compensacion por parte de las empresas de distribucion electrica. 4.4 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion seran efectuadas en moneda nacional. 4.5 Es obligacion de las empresas aplicar los Precios a Nivel Generacion, no estando condicionados a la recepcion de la transferencia respectiva. 4.6 Las Empresas Receptoras podran aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha limite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensacion, los intereses compensatorio y moratorio que se senalan en el Articulo 176º del Reglamento de la LCE. 4.7 Los recargos y descuentos del Fondo de Compensacion Social Electrica se aplicaran considerando los Precios a Nivel Generacion. 5. DETERMINACION GENERACION DE PRECIOS A NIVEL

5.1 Se determinara los factores nodales de potencia y energia (en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta) aplicables a cada MORDAZA donde se inician las instalaciones de la Distribuidora a partir de las formulas contenidas en la Resolucion de Precios en MORDAZA que sea aplicable a partir del mes t+1. 5.2 Se determinara para el mes t-2, la potencia facturada por los Generadores a los Distribuidores, y los precios de potencia y energia informados por las Distribuidoras considerando lo establecido en el Articulo 29.1 de la Ley Nº 28832: a) Contratos sin Licitacion. Por cada contrato, los precios seran iguales al promedio de los Precios en MORDAZA y los precios consignados en el contrato sin Licitacion. b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios

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