Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

PROYECTO

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podra modificar la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable, restando el promedio de las dos demandas maximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del MORDAZA en los ultimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832. NOVENA. MEDICION 9.1 Los equipos de medicion de potencia y energia seran los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondiente a cada Punto de Suministro. Estos equipos seran mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos MORDAZA de propiedad de un tercero, EL GENERADOR debera formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos. 9.2 Los medidores en todos los casos seran de Clase 0.2, de MORDAZA electronico, con facilidad para interrogacion a distancia via telefonica. Deberan poseer ademas capacidad de registro para almacenar un minimo de treinta y cinco (35) dias de informacion esencial para la facturacion. La actualizacion de la hora, asi como la modificacion de la configuracion de la pagina base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, seran efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificacion escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores MORDAZA de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitiran a la otra Parte o a las Partes -segun caso- via correo electronico el archivo de cada medidor, que contiene la informacion almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecucion de las indicadas acciones. 9.3 Los medidores deberan permanecer sellados. Dichos sellos seran rotos unicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiendose proceder de acuerdo al parrafo siguiente. Cualquier intervencion en el sitio de los equipos de medicion que implicase alteracion de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) debera efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribiran un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, debera notificar por escrito a la otra Parte con una anticipacion no menor de _____________ Dias Habiles MORDAZA de la fecha prevista para la intervencion. Las Partes designaran a sus representantes para que esten presentes durante la realizacion de la referida intervencion. En el acta a ser levantada durante la intervencion se dejara asentada cualquier observacion y/o discrepancia derivadas de la intervencion de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedira la realizacion de las intervenciones e implicara consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduacion de los medidores debera ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designacion de la entidad, se definira por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. 9.4 Cualquiera de las Partes podra instalar en las Barras correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medicion que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisicion, instalacion y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medicion que instalen serviran de respaldo en caso de MORDAZA de los equipos de medicion oficiales. EL GENERADOR tendra derecho a acceder a las senales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y esta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera

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con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos tecnicos fijados oportunamente por las Partes. LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR tendran acceso a toda la informacion registrada en los medidores utilizados para la facturacion, para su lectura mediante linea telefonica y/o visita de MORDAZA, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca. En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendran derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual sera el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial. Para la facturacion mensual, EL GENERADOR utilizara la informacion registrada en los medidores electronicos entre las 00:00 horas del primer dia y las 24:00 horas del ultimo dia de cada mes. La Demanda MORDAZA Mensual en cada Punto de Suministro se considerara como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las MORDAZA a que se refiere dicho Punto de Suministro, en periodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la MORDAZA demanda de Horas Punta del MORDAZA determinada por el COESSINAC. Los equipos de medicion se probaran por lo menos cada ______ anos, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes, previa solicitud escrita. En este ultimo caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precision, el costo de la prueba sera de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho limite, el costo de la prueba sera de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precision, o que algun instrumento de medicion destinado a la facturacion se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparacion, reajuste o reemplazo a que MORDAZA lugar seran de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad. En caso que, por MORDAZA en los equipos de medicion, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medicion revelasen un error superior al de su clase de precision EL GENERADOR, en coordinacion con LA DISTRIBUIDORA, MORDAZA el respectivo reajuste en la facturacion, utilizando la mejor informacion disponible. En caso de errores de calibracion, la refacturacion comprendera un periodo igual al periodo durante el cual se registraron inexactitudes en la medicion.

DECIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS 10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexion forzosa de equipos de generacion y/o transmision en el MORDAZA, asi como la duracion de las mismas, seran comunicadas inmediatamente por el Supervisor de Turno del Centro de Control de EL GENERADOR al Supervisor del Centro de Control de LA DISTRIBUIDORA por telefono y regularizadas mediante fax o correo electronico dentro de las veinticuatro (24) horas. EL GENERADOR debera informar sobre la MORDAZA o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de duracion, tan pronto como disponga de la informacion del Coordinador de la Operacion del Sistema en Tiempo Real. Las Partes utilizaran el procedimiento segun lo establecido en la NTOTR. 10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberan coordinar la seleccion de sus equipos de proteccion y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas electricos de alguna de las Partes. 10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del MORDAZA, por lo que cada Parte buscara notificar a la otra tan pronto

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