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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340277 podrá modi fi car la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable, restando el promedio de las dos demandas máximas mensuales del usuario registradas durante las Horas de Punta del SEIN en los últimos doce meses, considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832. NOVENA. MEDICIÓN9.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras detalladas en el Anexo A, correspondiente a cada Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos. 9.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación. La actualización de la hora, así como la modi fi cación de la confi guración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notifi cación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes -según caso- vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones. 9.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser confi gurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente. Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente noti fi cados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá noti fi car por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de _____________ Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención. Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se defi nirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. 9.4 Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida o fi ciales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso de falla de los equipos de medición o fi ciales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no inter fi era con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fi jados oportunamente por las Partes. 9.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación ,para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca. En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor ofi cial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor o fi cial. 9.6 Para la facturación mensual, EL GENERADOR utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes. 9.7 La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra a que se refi ere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC. 9.8 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada ______ años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes, previa solicitud escrita. En este último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR , si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA , si el equipo es de su propiedad .Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR , si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA , si el equipo es de su propiedad . 9.9 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición. DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS 10.1 Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por el Supervisor de Turno del Centro de Control de EL GENERADOR al Supervisor del Centro de Control de LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas. EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de duración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real. Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR. 10.2 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las Partes. 10.3 Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará noti fi car a la otra tan pronto PROYECTO