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El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340276 (i) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; (iii) Norma de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97- EM; (iv) Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº xxx-2007-OS/CD, Así como las modi fi catorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector eléctrico. 1.2 Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modi fi cados. SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES 2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad. 2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad. 2.3 LA DISTRIBUIDORA convocó a una Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en los Puntos de Suministro que se indican en el Anexo A. 2.4. EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente. 2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización su fi ciente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas. TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO 3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en bene fi cio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente Contrato. 3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el presente Contrato. CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA 4.1 El Contrato tendrá un plazo de vigencia de _______ ______ años , comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indican a continuación: Fecha de Inicio: _________________ Fecha de Finalización: ____________________ 4.2 A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación. QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en los Puntos de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO 6.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hertz (ciclos por segundo). 6.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por OSINERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especi fi cadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituya o modi fi que. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia. Para la tensión: + 5 % y - 5% Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico. 6.3 En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fi jadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga fi rmados con todos sus suministradores. 6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (fl icker, tensiones armónicas y otras que de fi nan la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE. SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTRO EL GENERADOR suministrará la P otencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras que corresponden a cada Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de pérdida de la Potencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el Contrato. OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, así como la Energía Asociada a dichas potencias en cada Punto de Suministro especi fi cado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en dicho Anexo.En caso que algunos usuarios durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición de usuario libre por aplicación de la Ley Nº 28832, LA DISTRIBUIDORA PROYECTO