Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; (ii) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; (iii) MORDAZA de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97EM; (iv) MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; (v) Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; (vi) La MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº xxx-2007-OS/CD, Asi como las modificatorias y normas complementarias y supletorias vigentes del sector electrico. 1.2 Supletoriamente, la relacion entre las Partes creada por este Contrato se regira por las demas leyes aplicables, especialmente por el Codigo Civil Peruano, todos ellos segun MORDAZA modificados. SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES 2.1 EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generacion de electricidad. 2.2 LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribucion del servicio publico de electricidad. 2.3 LA DISTRIBUIDORA convoco a una Licitacion para el suministro de la Potencia Contratada y Energia Asociada requeridas por dicha empresa en los Puntos de Suministro que se indican en el Anexo A. 2.4. EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitacion mencionada en el numeral precedente. 2.5 Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas juridicas constituidas y organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Publicos en las partidas que constan en la introduccion del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorizacion suficiente para suscribir el Contrato y obligar validamente a sus representadas. TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO 3.1 El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribucion por parte de esta MORDAZA, segun las condiciones previstas en el presente Contrato. 3.2 Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energia Asociada, constituyendo estos los limites maximos de la obligacion de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energia, conforme a las caracteristicas tecnicas establecidas en el presente Contrato. CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA 4.1 El Contrato tendra un plazo de vigencia de _______ ______ anos, comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalizacion que se indican a continuacion: Fecha de Inicio: _________________ Fecha de Finalizacion: ____________________ 4.2 A la Fecha de Finalizacion del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesaran automaticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminacion conforme a los terminos del Contrato o cualquier derecho y/u obligacion que surja debido

a su terminacion, en razon del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminacion del presente Contrato no relevara a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido MORDAZA de dicha terminacion. QUINTA. SUMINISTRO EL GENERADOR cumplira con el suministro de la Potencia Contratada y Energia Asociada materia de este Contrato en los Puntos de Suministro, ya sea con produccion propia o contratada y/o a traves de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislacion vigente. SEXTA. CARACTERISTICAS SUMINISTRO TECNICAS DEL

6.1 La electricidad sera suministrada en la forma de corriente alterna trifasica segun el nivel de tension correspondiente a cada MORDAZA senalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hertz (ciclos por segundo). 6.2 Salvo los casos de fenomenos transitorios de tension y frecuencia que escapan al control del sistema electrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por OSINERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las caracteristicas de la electricidad suministrada no excederan las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituya o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se consideraran las siguientes variaciones de tension y frecuencia. Para la tension: Para la frecuencia: + 5 % y - 5% + 1 Hertz y - 1 Hertz

Otras caracteristicas tecnicas se ajustaran a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector electrico. 6.3 En caso de incumplimiento de las caracteristicas establecidas en la presente clausula, EL GENERADOR pagara a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas fijadas en los respectivos Contratos que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. 6.4 En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armonicas y otras que definan la legislacion del sector electrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicacion de la NTCSE. SETIMA. PUNTO DE SUMINISTRO EL GENERADOR suministrara la Potencia Contratada y su Energia Asociada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras que corresponden a cada Punto de Suministro y a las Tensiones de Operacion; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras, la titularidad y riesgo de perdida de la Potencia Contratada y Energia Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el Contrato. OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGIA ASOCIADA EL GENERADOR se obliga a poner a disposicion de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, asi como la Energia Asociada a dichas potencias en cada Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los limites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual, establecidas en dicho Anexo. En caso que algunos usuarios durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condicion de usuario libre por aplicacion de la Ley Nº 28832, LA DISTRIBUIDORA

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