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El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340279 Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, l as Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente. De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso. Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los __________ Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los _________ Días de recibida la referida nota contable. 12.5.8 La falta de pago parcial o total de _____ ___ meses de suministro de electricidad , salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa noti fi cación con _______ Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA QUINTA. 12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257º del Código Civil. 12.5.10 En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato. 12.5.11 Los precios convenidos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale decir, no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley. DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTROEl levantamiento de la suspensión del suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA DISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refi ere el artículo 176º del Reglamento, siempre que corresponda. DÉCIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR 14.1 En caso de de fi ciencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensará a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE. 14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponda recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideración la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.14.3 EL GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito , en la oportunidad prevista en la normatividad vigente. 14.4 Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia. 14.5 Para efectos de cuanti fi car la potencia y energía a ser compensadas, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad de fi nidos en ésta y en la Cláusula SEXTA. 14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor, para lo cual se tendrá en cuenta lo precisado en los numerales que siguen: 14.6.1 La de fi nición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fi n que el Regulador proceda a comprobar y califi car dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315º y siguientes del Código Civil del Perú. 14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su califi cación correspondiente. En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN. DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN 15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR : (i) el incumplimiento de poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR ; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA. Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en el numeral 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa PROYECTO