Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

PROYECTO

340279

Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, las Partes deberan dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 17.1 o 17.2 de la Clausula DECIMA SETIMA, segun corresponda. De persistir las diferencias, estas se solucionaran a traves del mecanismo de solucion de controversias correspondiente. De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podra diferir el pago, pero solo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observacion resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA debera pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses senalados en el numeral 12.5.5. Si la observacion resultase fundada y subsistiera algun adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagara los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solucion de la observacion EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso debera ser pagado conjuntamente con los intereses senalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuo el pago en exceso. Una vez que los nuevos calculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitira la nota de credito o debito, segun sea el caso, dentro de los __________ Dias siguientes, y la Parte deudora pagara a la otra dentro de los _________ Dias de recibida la referida nota contable. 12.5.8 La falta de pago parcial o total de _____ ___ meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, MORDAZA lugar a la suspension del suministro, que se entendera como la suspension de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificacion con _______ Dias Habiles de anticipacion, y MORDAZA derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicacion de la Clausula DECIMA QUINTA. 12.5.9 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectue LA DISTRIBUIDORA se imputaran de acuerdo al orden de prelacion establecido en el articulo 1257º del Codigo Civil. 12.5.10 En ningun caso procedera que LA DISTRIBUIDORA efectue compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituiran un incumplimiento del Contrato. 12.5.11 Los precios convenidos en la Clausula DECIMA PRIMERA del Contrato son netos; vale decir, no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro electrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley. DECIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DEL SUMINISTRO El levantamiento de la suspension del suministro se efectuara por EL GENERADOR solo cuando LA DISTRIBUIDORA MORDAZA abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, mas los intereses a que se refiere el articulo 176º del Reglamento, siempre que corresponda. DECIMA CUARTA. CALIDAD Y CASOS DE FUERZA MAYOR 14.1 En caso de deficiencias en la calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR compensara a LA DISTRIBUIDORA conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la NTCSE. 14.2 En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmision de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladara a LA DISTRIBUIDORA la compensacion que le corresponda recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicacion de la NTCSE en forma proporcional a la potencia suministrada bajo el presente Contrato tomando en consideracion la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.

14.3 EL GENERADOR efectuara las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de credito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente. 14.4 Siempre considerando lo establecido en los acapites anteriores, si EL GENERADOR no compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objecion, una vez subsanada dicha objecion, EL GENERADOR debera pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interes compensatorio y moratorio, de conformidad con el articulo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia. 14.5 Para efectos de cuantificar la potencia y energia a ser compensadas, estas se computaran desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad senalada en el primer parrafo de esta clausula y considerando los estandares de calidad definidos en esta y en la Clausula SEXTA. 14.6 De acuerdo a la naturaleza del servicio electrico, pueden existir casos de fuerza mayor, para lo cual se tendra en cuenta lo precisado en los numerales que siguen: 14.6.1 La definicion, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, seran establecidos de acuerdo a las directivas de OSINERGMIN. Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor debera acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin que el Regulador proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 1315º y siguientes del Codigo Civil del Peru. 14.6.2 En caso que cualquiera de las Partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato, por causa de fuerza mayor, debera dar aviso por escrito a OSINERGMIN para su calificacion correspondiente. En tal caso, las obligaciones de la Parte afectada por la fuerza mayor quedaran suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN. DECIMA QUINTA. CAUSALES DE RESOLUCION EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACION 15.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner a disposicion de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual y sus Energias Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicacion de la NTCSE; (iii) la cesion de posicion contractual y/o cesion de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Clausula VIGESIMA PRIMERA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligacion sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolucion del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie en aplicacion de lo dispuesto en la Clausula DECIMA SETIMA. Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago parcial o total dentro del plazo y con los limites establecidos en la Clausula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicacion de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en el numeral 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesion de posicion contractual y/o cesion de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Clausula VIGESIMA PRIMERA; (vi) la falta de cumplimiento por causa

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