Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligacion sustancial estipulada en el presente o en cualquier documento o anexo que forme parte integrante del presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolucion del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie en aplicacion de lo dispuesto en la Clausula DECIMA SETIMA. 15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitira a la Parte afectada, exigir el pago de los danos y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3. Cualquiera de las Partes podra resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por mas de _________ Dias, despues que la correspondiente notificacion MORDAZA sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolucion del contrato podra producirse a partir del decimo Dia Habil de efectuada la correspondiente notificacion de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por mas de ______ meses; 15.4 En caso que la parte afectada opte por la resolucion del Contrato, con arreglo al punto (i) del numeral 15.3, la Parte que incurrio en dicha causal debera pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a ______ (__) veces la facturacion total mensual promedio de los ultimos ______ (__) meses o del periodo que MORDAZA transcurrido. En ningun caso esta penalidad podra ser menor al producto de ______ (__) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad debera ser cancelada a mas tardar a los _________ dias calendario de resuelto el Contrato. 15.5 Las Partes acuerdan expresamente que las penalidades descritas en el parrafo precedente constituiran el limite MORDAZA de la responsabilidad de cualquiera de ellas por danos y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato. 15.6 Salvo los casos previstos especificamente en este Contrato, la omision de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecucion de cualquier disposicion de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no sera interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposicion contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorizacion previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que efectue cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposicion de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier Incumplimiento previsto en este Contrato, podra ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras clausulas, derechos o Incumplimientos. DECIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCION AUTOMATICA DE PLENO DERECHO Cualquiera de las Partes tendra derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del articulo 1430º del Codigo Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolucion expresa: 16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolucion o liquidacion, o quiebra; o de suspension legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignacion a un tercero, encargado o fiduciario, sindico o cualquier otra persona o personas a la cual se le MORDAZA encargado la administracion o posesion de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesion a que se refiere el articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas, en tanto continuen las operaciones. 16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolucion del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicacion de lo dispuesto en la clausula DECIMA SETIMA.

16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin cenirse al procedimiento establecido en la clausula DECIMA OCTAVA. En caso de resolucion del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte que incurrio en el incumplimiento debera pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a __ (__) veces de la facturacion total mensual promedio de los ultimos _____ (__) meses. Cabe indicar que este monto es la MORDAZA compensacion y/o penalidad que se reconoceran las Partes, derivado del presente Contrato. DECIMA SETIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS 17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos tecnicos, regulatorios y normativos vinculados al MORDAZA electrico, que MORDAZA de competencia de OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se debera de solucionar, en primer lugar, mediante la negociacion directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado. Si transcurridos diez (10) Dias Habiles de iniciada la negociacion directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, seran sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el articulo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2001PCM. 17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el numeral 17.1 sera resuelta en trato directo entre ellas mismas. Si transcurridos diez (10) Dias Habiles de iniciada la negociacion, persistiese la discrepancia, esta se sometera a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres arbitros de los cuales dos seran designados a razon de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de los dos arbitros designados por las Partes. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los arbitros dentro de los _________ Dias Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designacion del arbitro o arbitros faltantes sera realizada a peticion de Parte. El arbitraje se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA y la duracion del mismo no debera exceder de __ _____ Dias Habiles contados a partir de la fecha de instalacion del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los arbitros prorrogar dicho plazo hasta por un periodo igual. La materia de la controversia quedara determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte ademas de los medios probatorios que cada una presente. El MORDAZA arbitral a desarrollarse se sujetara a las reglas del Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, o la que la modifique o sustituya, y al Codigo Procesal Civil. El laudo que dicte el Tribunal sera definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulacion a que se refiere el articulo 73º de la Ley Nº 26572. En este caso, las Partes podran interponer recurso de anulacion ante el Poder Judicial. Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma. Tratandose de casos en que las Partes MORDAZA empresas comprendidas en el ambito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE -, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regiran por las normas que resultan aplicables a dichas empresas. 17.3. En cualquier caso, las Partes no podran suspender las demas prestaciones a su cargo sobre la base del

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