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El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340280 imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente o en cualquier documento o anexo que forme parte integrante del presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA SÉTIMA. 15.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato. 15.3. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 15.1, siempre que el incumplimiento persista por más de _________ Días, después que la correspondiente notifi cación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente noti fi cación de incumplimiento; (ii) fuerza mayor que se extienda por más de ______ meses; 15.4 En caso que la parte afectada opte por la resolución del Contrato, con arreglo al punto (i) del numeral 15.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a ______ (__) veces la facturación total mensual promedio de los últimos ______ (__) meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de ______ (__) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los _________ días calendario de resuelto el Contrato. 15.5 Las Partes acuerdan expresamente que las penalidades descritas en el párrafo precedente constituirán el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato. 15.6 Salvo los casos previstos especí fi camente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier Incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o Incumplimientos. DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa: 16.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fi duciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se re fi ere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones. 16.2 Si la contraparte incumpliera la Resolución del Tribunal Arbitral que se pronunciase en aplicación de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉTIMA.16.3 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA OCTAVA. En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a __ (__) veces de la facturación total mensual promedio de los últimos _____ (__) meses. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato. DÉCIMA SÉTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 17.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia de OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado. Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM. 17.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el numeral 17.1 será resuelta en trato directo entre ellas mismas. Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los _________ Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte. El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de __ _____ Días Hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual. La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente. El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, o la que la modifi que o sustituya, y al Código Procesal Civil. El laudo que dicte el Tribunal será defi nitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo que incurra en alguna de las causales de anulación a que se re fi ere el artículo 73º de la Ley Nº 26572. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial. Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma. Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas en el ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE -, aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resultan aplicables a dichas empresas. 17.3. En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del PROYECTO