Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340269

a lo esbozado precedentemente, como antecedente se tiene que los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, que alberga esta Entidad, estuvieron recibiendo durante el ano fiscal 2006, el producto Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha, eligiendo con fecha 12 de enero del 2007 Hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, para el presente ejercicio fiscal, producto que es distinto a lo adquirido en el ejercicio fiscal 2006; hecho que hace imposible su adquisicion mediante compra complementaria al anterior proveedor, debido a que la normatividad indica que debe ser los mismos bienes, deviniendo en inaplicable en el presente caso, el Art. 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA si se tiene en cuenta que dicho comite en virtud y aplicacion de la Ley Nº 24059, tiene facultad discrecional, en cuanto a la eleccion del producto que desean se les provea, de acuerdo a ley. Asimismo el Gerente de Asesoria Juridica senala en el Informe legal MORDAZA referido que el Contrato para el Abastecimiento de insumos del Programa del Vaso de Leche, para el ano 2006, ya ha culminado, y ademas cumplio con su finalidad, toda vez que dicho contrato estuvo acorde al Plan Operativo Institucional del ano 2006, habiendose ejecutado las metas de dicho plan, no siendo de aplicacion al presente ejercicio presupuestal, toda vez que las metas y objetivos difieren en modo y forma, de igual manera cita el Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sugiere que esta entidad debe de proceder con arreglo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, respecto del producto que se pretende adquirir, toda vez que en el presente caso se producen las tres condiciones concurrentes para proceder a la adquisicion de dicho producto, bajo dicha modalidad, tales como a) Ausencia concreta de bienes, b) Ausencia del bien debe ser extraordinaria e imprevisible y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la entidad . Asimismo mediante el Informe legal MORDAZA senalado, el Asesor Legal manifiesta que de conformidad al informe alcanzado, es cierta que esta Entidad se encuentra ante la ausencia de un determinado bien, como es el insumo Hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, producto que corresponde al Programa del Vaso de Leche, la misma que de manera directa esta comprometiendo su distribucion a los beneficiarios de dicho programa de manera ininterrumpida, la misma que supondria una contravencion a la Ley Nº 24059 y Ley Nº 24070, cuerpos normativos que han previsto que las municipalidades son responsables de la Ejecucion del Programa de Vaso de Leche , teniendo la responsabilidad de su ejecucion e implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, senalando ademas el Art. 4.1 de la Ley MORDAZA referida que el Programa de Vaso de Leche debe de cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, lo cual de someterlo a un MORDAZA de licitacion, los estaria perjudicando de modo directo e indirecto, hecho que se pretende evitar y cita el Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tal sentido, corresponde a esta figura legal la adquisicion del insumo hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, para el abastecimiento inmediato del Programa de Vaso de Leche, por tener establecido las causales concurrentes que le faculta dicho modo de contratacion a esta Entidad, y que segun el informe que se tiene a la vista, se advierte que dicha causa no le es imputable a los funcionarios que estuvieron encargados de su prevision, toda vez que los beneficiarios recien con fechas 12 de enero y 29 de enero del 2007, decidieron finalmente el producto del cual les debia de dotar esta Entidad conforme a las exigencias que su propia ley les faculta, El Gerente de Asesoria Juridica de esta Entidad, sugiere que teniendo en consideracion todo lo expuesto en el presente Informe Legal, teniendo presente ademas que hasta la fecha no se ha realizado la adquisicion del producto, es necesario que en tanto no se realice

el MORDAZA de seleccion que corresponde, se declare en desabastecimiento inminente el insumo Hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales, para la atencion del programa de Vaso de Leche durante los meses de enero a marzo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, segun factibilidad presupuestal. Luego de una deliberacion y sometido a votacion, los senores regidores por mayoria Jacome de Duarte, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Caururo MORDAZA, Inchicaqui MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA acordaron declarar en desabastecimiento inminente el insumo: Hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales, para la atencion del Programa de Vaso de Leche del Gobierno Provincial de MORDAZA, durante los meses de enero, febrero y marzo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, segun factibilidad presupuestal. Debiendo de remitirse a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento. Se deja MORDAZA la abstencion al MORDAZA de la regidora MORDAZA MORDAZA de Arequipeno, por que pidio que previamente pase a la Comision de Asuntos Legales para su dictamen. Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA, por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de desabastecimiento inminente el insumo: Hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales, para la atencion del Programa de Vaso de Leche del Gobierno Provincial de MORDAZA, durante los meses de enero, febrero y marzo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, segun factibilidad presupuestal. Articulo Segundo.- Encargar a la gerencia de Administracion y Finanzas de esta Institucion para que publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. LOMBARDO MAUTINO MORDAZA MORDAZA

28852-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE
Delegan al Gerente Municipal facultades en materia presupuestal que corresponden al despacho de Alcaldia, referentes a modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 007-2007-MDNCH
MORDAZA Chimbote, 4 de enero del 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 20º numeral 20) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece: " que es atribucion del MORDAZA delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal". Que, en este sentido el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, senala:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.