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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340269 a lo esbozado precedentemente, como antecedente se tiene que los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, que alberga esta Entidad, estuvieron recibiendo durante el año fi scal 2006, el producto Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha, eligiendo con fecha 12 de enero del 2007 Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, para el presente ejercicio fi scal, producto que es distinto a lo adquirido en el ejercicio fi scal 2006; hecho que hace imposible su adquisición mediante compra complementaria al anterior proveedor, debido a que la normatividad indica que debe ser los mismos bienes, deviniendo en inaplicable en el presente caso, el Art. 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, máxime si se tiene en cuenta que dicho comité en virtud y aplicación de la Ley Nº 24059, tiene facultad discrecional, en cuanto a la elección del producto que desean se les provea, de acuerdo a ley. Asimismo el Gerente de Asesoría Jurídica señala en el Informe legal antes referido que el Contrato para el Abastecimiento de insumos del Programa del Vaso de Leche, para el año 2006, ya ha culminado, y además cumplió con su fi nalidad, toda vez que dicho contrato estuvo acorde al Plan Operativo Institucional del año 2006, habiéndose ejecutado las metas de dicho plan, no siendo de aplicación al presente ejercicio presupuestal, toda vez que las metas y objetivos di fi eren en modo y forma, de igual manera cita el Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sugiere que esta entidad debe de proceder con arreglo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, respecto del producto que se pretende adquirir, toda vez que en el presente caso se producen las tres condiciones concurrentes para proceder a la adquisición de dicho producto, bajo dicha modalidad, tales como a) Ausencia concreta de bienes, b) Ausencia del bien debe ser extraordinaria e imprevisible y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la entidad . Asimismo mediante el Informe legal antes señalado, el Asesor Legal mani fi esta que de conformidad al informe alcanzado, es cierta que esta Entidad se encuentra ante la ausencia de un determinado bien, como es el insumo Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, producto que corresponde al Programa del Vaso de Leche, la misma que de manera directa está comprometiendo su distribución a los bene fi ciarios de dicho programa de manera ininterrumpida, la misma que supondría una contravención a la Ley Nº 24059 y Ley Nº 24070, cuerpos normativos que han previsto que las municipalidades son responsables de la Ejecución del Programa de V aso de Leche , teniendo la responsabilidad de su ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de bene fi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, señalando además el Art. 4.1 de la Ley antes referida que el Programa de Vaso de Leche debe de cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, lo cual de someterlo a un proceso de licitación, los estaría perjudicando de modo directo e indirecto, hecho que se pretende evitar y cita el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tal sentido, corresponde a esta fi gura legal la adquisición del insumo hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, para el abastecimiento inmediato del Programa de Vaso de Leche, por tener establecido las causales concurrentes que le faculta dicho modo de contratación a esta Entidad, y que según el informe que se tiene a la vista, se advierte que dicha causa no le es imputable a los funcionarios que estuvieron encargados de su previsión, toda vez que los bene fi ciarios recién con fechas 12 de enero y 29 de enero del 2007, decidieron fi nalmente el producto del cual les debía de dotar esta Entidad conforme a las exigencias que su propia ley les faculta, El Gerente de Asesoría Jurídica de esta Entidad, sugiere que teniendo en consideración todo lo expuesto en el presente Informe Legal, teniendo presente además que hasta la fecha no se ha realizado la adquisición del producto, es necesario que en tanto no se realice el proceso de selección que corresponde, se declare en desabastecimiento inminente el insumo Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales, para la atención del programa de Vaso de Leche durante los meses de enero a marzo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, según factibilidad presupuestal. Luego de una deliberación y sometido a votación, los señores regidores por mayoría Jácome de Duarte, Salazar de Ortiz, Salazar Salas, Pariasca Pérez, Caururo Sánchez, Inchicaqui Rosales Castillo León, Palacios Nivin, y Marco La Rosa Sánchez Paredes acordaron declarar en desabastecimiento inminente el insumo: Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales, para la atención del Programa de Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Huaraz, durante los meses de enero, febrero y marzo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, según factibilidad presupuestal. Debiendo de remitirse a la Contraloría General de la República para su conocimiento. Se deja constancia la abstención al voto de la regidora Vilma Ríos de Arequipeño, por que pidió que previamente pase a la Comisión de Asuntos Legales para su dictamen. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Provincial de Huaraz, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de desabastecimiento inminente el insumo: Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales, para la atención del Programa de Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Huaraz, durante los meses de enero, febrero y marzo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, según factibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Encargar a la gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución para que publique el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOMBARDO MAUTINO ANGELES Alcalde 28852-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Delegan al Gerente Municipal facultades en materia presupuestal que corresponden al despacho de Alcaldía, referentes a modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 007-2007-MDNCH Nuevo Chimbote, 4 de enero del 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 20º numeral 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece: “ que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal”. Que, en este sentido el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala: