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El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340278 como tome conocimiento de cualquier hecho de tal naturaleza. 10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato y en la NTCSE. 10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de Potencia y Energía a LA DISTRIBUIDORA. 10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones en sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, el Supervisor del Centro de Control de EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con el Supervisor del Centro de Control de LA DISTRIBUIDORA. DÉCIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho período, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado fi nal de los precios de potencia y energía será redondeado a dos dígitos decimales. 11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente: Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada precio. El resultado fi nal será redondeado a dos (2) cifras decimales. Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía. DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y PAGO 12.1 La facturación se efectuará en Nuevos Soles por Mes calendario, es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes ; en forma desagregada por Barra de Entrega y Medición, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre dicha fecha y el último Día del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del Contrato. 12.2 Facturación de Potencia y Energía Asociada 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Fija Mensual será igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecido en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. 12.2.2 La facturación de la Potencia Contratada Variable Mensual será igual al producto de la potencia que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio señalado en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. 12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente a cada Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento defi nido en el Anexo B de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual. 12.2.4 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados. 12.2.5 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento defi nido en el Anexo B de este Contrato. 12.3 Facturación de Energía Reactiva La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fi jadas por OSINERGMIN. La energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa facturada mensual por cada Proveedor que tenga suscrito contratos con LA DISTRIBUIDORA. 12.4 Facturación de los Cargos de Transmisión La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal y secundario de transmisión se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro facturado. 12.5 Procedimiento de Facturación 12.5.1 La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra. 12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición. 12.5.3 EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el Suministro efectuado dentro de los primeros _____ Días del mes inmediatamente posterior al del consumo. La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas. EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la o fi cina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA. 12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el día ___________ del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente. El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a que se re fi ere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días de atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA. EL GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de la cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes. 12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refi ere el Artículo 176º del Reglamento hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado . Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente. 12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura , adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento. Cualquier observación de las facturas que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe. 12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a efectuar la revisión dentro de los _____ Días Hábiles siguientes de notifi cada la observación.PROYECTO