Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

como MORDAZA conocimiento de cualquier hecho de tal naturaleza. 10.4 Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizara sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energia Asociada a LA DISTRIBUIDORA lo realicen segun los parametros de calidad estipulados en este Contrato y en la NTCSE. 10.5 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiaran informacion de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de Potencia y Energia a LA DISTRIBUIDORA. 10.6 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones en sus propias instalaciones seran programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, el Supervisor del Centro de Control de EL GENERADOR coordinara las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con el Supervisor del Centro de Control de LA DISTRIBUIDORA. DECIMA PRIMERA. PRECIOS DEL CONTRATO 11.1 Los precios de la potencia y de la energia aplicables seran los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo D y los cargos por transformacion y transmision, cargo de la GRP y otros que correspondan, segun OSINERGMIN, vigentes para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorizacion previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energia sera redondeado a dos digitos decimales. 11.2 Si hubiera mas de un precio aplicable durante el mes, la facturacion de ese mes considerara lo siguiente: Para la potencia, se calculara un precio unico que sera el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el numero de Dias de vigencia de cada precio. El resultado final sera redondeado a dos (2) cifras decimales. Para la energia, se separaran los consumos segun los Dias de vigencia de cada precio de energia. DECIMA SEGUNDA. FACTURACION Y PAGO 12.1 La facturacion se efectuara en Nuevos Soles por Mes calendario, es decir, por el periodo comprendido entre las 00:00 horas del primer Dia y las 24:00 horas del ultimo Dia del mes; en forma desagregada por MORDAZA de Entrega y Medicion, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Clausula DECIMA PRIMERA. En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio, el periodo comprendido en la factura respectiva sera el que transcurra entre dicha fecha y el ultimo Dia del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el presente Contrato, el periodo comprendido en la factura respectiva sera el que transcurra entre el primer Dia del mes y el Dia anterior a que opere la resolucion del Contrato. 12.2 Facturacion de Potencia y Energia Asociada 12.2.1 La facturacion de potencia se efectuara mensualmente. La facturacion de la Potencia Contratada Fija Mensual sera igual al producto de la Potencia Contratada Fija Mensual establecido en la Clausula OCTAVA por el precio senalado en la Clausula DECIMA PRIMERA. 12.2.2 La facturacion de la Potencia Contratada Variable Mensual sera igual al producto de la potencia que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo B, por el precio senalado en la Clausula DECIMA PRIMERA. 12.2.3 La potencia a facturar se determina con la Demanda MORDAZA Mensual correspondiente a cada Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. En ningun caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija Mensual y la Potencia Contratada Variable Mensual.

12.2.4 La facturacion de potencia y energia activa se efectuara mensualmente sobre la base de los consumos registrados. 12.2.5 Para determinar el monto de energia a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizara el procedimiento definido en el Anexo B de este Contrato. 12.3 Facturacion de Energia Reactiva La energia reactiva sera facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La energia reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinara de manera proporcional a la energia activa facturada mensual por cada Proveedor que tenga suscrito contratos con LA DISTRIBUIDORA. 12.4 Facturacion de los Cargos de Transmision La facturacion de los cargos de transformacion asi como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal y MORDAZA de transmision se efectuara de acuerdo a los precios y metodologia regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro facturado. 12.5 Procedimiento de Facturacion 12.5.1 La facturacion del suministro se efectuara mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra. 12.5.2 Adicionalmente, EL GENERADOR debera proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, via correo electronico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la informacion de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada MORDAZA de Entrega y Medicion. 12.5.3 EL GENERADOR emitira y presentara a LA DISTRIBUIDORA la factura por el Suministro efectuado dentro de los primeros _____ Dias del mes inmediatamente posterior al del consumo. La factura debera ir acompanada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energias facturadas. EL GENERADOR presentara la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Clausula VIGESIMA SEGUNDA. 12.5.4 La fecha de vencimiento para el pago de la factura sera el dia ___________ del mes siguiente al del consumo. Si el dia de vencimiento fuera inhabil, LA DISTRIBUIDORA pagara al Dia Habil siguiente. El atraso en la MORDAZA de la factura, los anexos sustentatorios y/o la informacion a que se refiere el numeral 12.5.2, mas alla de los plazos MORDAZA indicados, producira que la fecha de vencimiento senalada se postergue por un numero de dias equivalente al numero de dias de atraso, sin responsabilidad alguna o costo adicional para LA DISTRIBUIDORA. EL GENERADOR comunicara por escrito a LA DISTRIBUIDORA el numero de la cuenta bancaria en la cual se efectuaran las transferencias correspondientes. 12.5.5 Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas MORDAZA de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estara facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Articulo 176º del Reglamento hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podran ser incluidos en la facturacion del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente. 12.5.6 Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentara dichas objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observacion parcial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevara a LA DISTRIBUIDORA de su obligacion de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento. Cualquier observacion de las facturas que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximira a LA DISTRIBUIDORA de su obligacion de pagar la totalidad de su importe. 12.5.7 En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procedera a efectuar la revision dentro de los _____ Dias Habiles siguientes de notificada la observacion.

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