Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

PROYECTO

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c) La diferencia obtenida de restar el monto calculado en a) del monto indicado en b) se denominara Saldo Mensual Proyectado. d) La Distribuidora cuyo Saldo Mensual Proyectado sea positivo se le considerara Empresa Receptora. Caso contrario se le considerara Empresa Aportante. e) Se MORDAZA los Saldos Mensuales Proyectados positivos de todas las Empresas Receptoras, determinando el Saldo Positivo Proyectado Total. Luego se determinara la participacion porcentual de las empresas en el mismo. f) Las Empresas Aportantes deberan transferir, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente, el monto equivalente a su Saldo Mensual Proyectado a todas las Empresas Receptoras en la misma proporcion determinada en el paso anterior.

Firmes resultantes de la Licitacion informados, considerando el regimen de incentivos definido en el Articulo 10º de la Ley Nº 28832. 5.3 Cada uno de los precios determinados en el numeral 5.2, sera reflejado a la MORDAZA de Referencia utilizando los factores nodales a que se refiere el numeral 5.1. 5.4 Se determinaran el Precio a Nivel Generacion en la MORDAZA de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energia en Horas de Punta y de energia en Horas Fuera de Punta, segun corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3 El elemento de ponderacion sera la potencia facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.1. 5.5 Se determinara el Adicional por Saldo de Compensacion, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensacion (determinado segun el numeral 6.3) entre el total de la proyeccion de consumo de energia de los Usuarios Regulados para el lapso comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3. 5.6 Se determinara el valor de cada elemento que compone el Precio a Nivel Generacion en cada MORDAZA del MORDAZA, aplicable al periodo comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3, segun lo siguiente: a) La componente de potencia sera igual al producto de la componente de potencia del Precio a Nivel Generacion en la MORDAZA de Referencia y el factor nodal de potencia correspondiente, determinados en el numeral 5.1. b) La componente de energia (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) sera igual a la suma del Adicional por Saldo de Compensacion y del producto de multiplicar la componente de energia (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) del Precio a Nivel Generacion en MORDAZA de Referencia y los factores nodales de energia, determinados en el numeral 5.1. 6. MECANISMO DE COMPENSACION El programa de transferencias aplicable desde el mes t+1 hasta el mes t+3, por el Mecanismo de Compensacion, sera elaborado siguiendo las siguientes pautas: 6.1 Las transferencias se determinaran con la MORDAZA informacion disponible senalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"1, los formatos COMP-1, COMP-2 y COMP-3 y otros que disponga la GART. 6.2 Las transferencias programadas para cada uno de los meses, desde el mes t+1 hasta el mes t+3, se determinaran segun lo siguiente: a) Se proyectara, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturacion que efectuaria la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por transmision), aplicando los Precios a Nivel Generacion establecidos segun el numeral 5.6. b) Se proyectara, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturacion que efectuaria la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por transmision), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores en dicho mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico de la Distribuidora.

6.3 Se denominara Saldo por Compensacion a la sumatoria de los Saldos Ejecutados de todas las Distribuidoras, obtenidos segun lo siguiente: a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se tomara la informacion historica de la facturacion efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por transmision), aplicando los Precios a Nivel Generacion vigentes en dicho lapso. Esto se denominara Monto Facturado Real. b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinara sobre la base de la informacion historica la facturacion que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por transmision), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley Nº 28832. Esto se denominara Monto Facturado Eficiente. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico del distribuidor en el mes correspondiente. c) Se obtendra la sumatoria de las diferencias obtenidas de restar los montos calculado en a) de los montos indicados en b) de cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3. d) Se obtendra la diferencia entre lo recibido y lo aportado como resultado de las transferencias programadas en cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3. e) La diferencia obtenida de restar el monto obtenido en d) del obtenido en c) se denominara Saldo por Compensacion. 7. MORDAZA DE INFORMACION 7.1 Los Distribuidores presentaran a OSINERGMIN la informacion que se senala en los Formatos COMP-1, COMP-2 y COMP-3, segun se describen en el numeral Anexo 1. 7.2 La informacion sera reportada mensualmente a OSINERGMIN en los formatos, tanto en medio impreso como en medio magnetico, dentro de los veinte (20) dias calendario despues de finalizado el mes. 8. ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIOS DE INFORMACION

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Aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y sus modificatorias.

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