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El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340285 Firmes resultantes de la Licitación informados, considerando el régimen de incentivos de fi nido en el Artículo 10º de la Ley Nº 28832. 5.3 Cada uno de los precios determinados en el numeral 5.2, será re fl ejado a la Barra de Referencia utilizando los factores nodales a que se re fi ere el numeral ˪˪5.1. 5.4 Se determinarán el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3 El elemento de ponderación será la potencia facturada por cada contrato a que se refi ere el numeral 5.1. 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.3) entre el total de la proyección de consumo de energía de los Usuarios Regulados para el lapso comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3. 5.6 Se determinará el valor de cada elemento que compone el Precio a Nivel Generación en cada Barra del SEIN, aplicable al periodo comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3, según lo siguiente: a) La componente de potencia será igual al producto de la componente de potencia del Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia y el factor nodal de potencia correspondiente, determinados en el numeral 5.1. b) La componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) será igual a la suma del Adicional por Saldo de Compensación y del producto de multiplicar la componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) del Precio a Nivel Generación en Barra de Referencia y los factores nodales de energía, determinados en el numeral 5.1. 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN El programa de transferencias aplicable desde el mes t+1 hasta el mes t+3, por el Mecanismo de Compensación, será elaborado siguiendo las siguientes pautas: 6.1 Las transferencias se determinarán con la última información disponible señalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” 1, los formatos COMP-1, COMP-2 y COMP-3 y otros que disponga la GART. 6.2 Las transferencias programadas para cada uno de los meses, desde el mes t+1 hasta el mes t+3, se determinarán según lo siguiente: a) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por transmisión), aplicando los Precios a Nivel Generación establecidos según el numeral ˪˪5.6. b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por transmisión), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores en dicho mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la Distribuidora.c) La diferencia obtenida de restar el monto calculado en a) del monto indicado en b) se denominará Saldo Mensual Proyectado. d) La Distribuidora cuyo Saldo Mensual Proyectado sea positivo se le considerará Empresa Receptora. Caso contrario se le considerará Empresa Aportante. e) Se sumarán los Saldos Mensuales Proyectados positivos de todas las Empresas Receptoras, determinando el Saldo Positivo Proyectado Total. Luego se determinará la participación porcentual de las empresas en el mismo. f) Las Empresas Aportantes deberán transferir, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, el monto equivalente a su Saldo Mensual Proyectado a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior. 6.3 Se denominará Saldo por Compensación a la sumatoria de los Saldos Ejecutados de todas las Distribuidoras, obtenidos según lo siguiente: a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se tomará la información histórica de la facturación efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por transmisión), aplicando los Precios a Nivel Generación vigentes en dicho lapso. Esto se denominará Monto Facturado Real. b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por transmisión), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Esto se denominará Monto Facturado E fi ciente. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. c) Se obtendrá la sumatoria de las diferencias obtenidas de restar los montos calculado en a) de los montos indicados en b) de cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3. d) Se obtendrá la diferencia entre lo recibido y lo aportado como resultado de las transferencias programadas en cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3. e) La diferencia obtenida de restar el monto obtenido en d) del obtenido en c) se denominará Saldo por Compensación. 7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1, COMP-2 y COMP-3, según se describen en el numeral Anexo 1. 7.2 La información será reportada mensualmente a OSINERGMIN en los formatos, tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de fi nalizado el mes. 8. ANEXOS ANEXO 1: FÓRMULARIOS DE INFORMACIÓN 1 Aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y sus modifi catorias.PROYECTO