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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2007 (02/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2007 348276 pública y dar cumplimiento a los términos establecidos en las normas precedentemente citadas, la Defensoría de la Salud y Transparencia con el apoyo de la O fi cina General de Estadística e Informática, ha elaborado un proyecto de Directiva que regula el procedimiento para la utilización del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública vía Internet y el Documento Técnico: Manual de Usuario del Sistema de Acceso a la Información Pública vía Internet del Ministerio de Salud, para ser aplicados en las dependencias del Ministerio de Salud comprendidas en la Resolución Ministerial N° 825-2005/MINSA; Estando a lo propuesto por la Defensoría de la Salud y Transparencia y la O fi cina General de Estadística e Informática; Con las visaciones del Viceministro de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia y del Director General de la O fi cina General de Estadística e Informática; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 115 - MINSA/DST-V.01, denominada DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VÍA INTERNET DEL MINISTERIO DE SALUD, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Documento Técnico: SISTEMA DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VÍA INTERNET DEL MINISTERIO DE SALUD - MANUAL DE USUARIO. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la Directiva Administrativa y el Documento Técnico aprobado en el Portal del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 78311-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Aero Paracas S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2007-MTC/12 Lima, 25 de mayo del 2007 Vista la solicitud de la empresa AERO PARACAS S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 159-2003-MTC/12 del 22 de mayo del 2003, se otorgó a la empresa AERO PARACAS S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, modi fi cada a través de la Resolución Directoral Nº 085- 2005-MTC/12 del 15 de junio del 2005; Que, el Permiso de Operación de AERO PARACAS S.A., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 1 de junio del 2003, plazo que vence el 1 de junio del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2007-007796 del 14 de marzo del 2007, la empresa AERO PARACAS S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memoranda N° 318- 2007-MTC/12.AL y Nº 370-2007-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1395-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PARACAS S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 2 de junio del 2007, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 159-2003-MTC/12 del 22 de mayo del 2003. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO PARACAS S.A. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172- Cessna 185 - Cessna 206 - Cessna 210 CIRCUITOS TURISTICOS: - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Nasca - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Nasca- Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas - Pisco - Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco- Pisco - Sobrevuelo Líneas de Palpa – Pisco BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Las Dunas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO PARACAS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO PARACAS S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO PARACAS S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO PARACAS S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO PARACAS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO PARACAS S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos