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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2007 (02/07/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2007 348277 cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnica de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la empresa AERO PARACAS S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO PARACAS S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO PARACAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 69824-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de concurso público la contratación de empresa para prestar servicio de renovación y adquisición de licencias de software Microsoft RESOLUCIÓN SBS Nº 819 -2007 San Isidro, 26 de junio de 2007. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 34-2007-DL de fecha 22 de junio de 2007 y el Informe Técnico de Evaluación de Software Nº 005-2007-ST de fecha 15 de junio de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 974-2004 de fecha 24 de junio de 2004, se autorizó la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación de la empresa MICROSOFT LICENSING GP para que preste el servicio de renovación y adquisición de licencias de software MICROSOFT, bajo la modalidad Enterprise Agreement, por la suma de US$ 261,410.25 (Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Diez y 25/100 Dólares Americanos) y por el período de tres años comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2007;Que, mediante Memorando Nº 152-2007-GTI, la Gerencia de Tecnologías de la información solicita la renovación y adquisición de licencias de software MICROSOFT con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; indicando que la modalidad de licenciamiento Enterprise Agreement, ofrece bene fi cios técnicos y económicos a la Institución, conforme se sustenta en el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 005-2007-ST; Que, mediante carta s/n de fecha 21 de junio de 2007 de MICROSOFT PERU S.R.L., se comunica que la empresa MSLI LATAM INC., empresa residente en los Estados Unidos de América, es una subsidiaria de MICROSOFT CORPORATION, fabricante del software requerido, y es la única legalmente autorizada por el fabricante para otorgar directamente las licencias de los programas de MICROSOFT, bajo el esquema de licenciamiento de contrato Enterprise Agreement en el país; Que, el Departamento de Logística, mediante Informe Nº 34-2007-DL, señala que el monto total por la contratación del servicio de renovación y adquisición de las licencias, por el período de tres años, asciende a la suma de US$ 261,240.14 (Doscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y 14/100 Dólares Americanos), monto que incluye el IGV y el Impuesto a la Renta correspondiente como proveedor no domiciliado, de los cuales la parte proporcional para el presente ejercicio, ha sido considerada dentro del presupuesto institucional; Que, por las consideraciones antes expuestas, la empresa MSLI LATAM INC. se constituye en un proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de renovación y adquisición de licencias MICROSOFT bajo la modalidad Enterprise Agreement con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; por ende el servicio brindado por esta empresa no admite sustitutos en el mercado ya que no existe otra empresa autorizada a la venta de licencias MICROSOFT en el Perú, bajo esta modalidad; en tal sentido y conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 014-2007-SAAJ, considera que, en el presente caso, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneración de la contratación de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, para la contratación de las renovaciones y adquisiciones de licencias de software MICROSOFT, expuestos con anterioridad, se han incluido en función a su cuantía, como Concurso Público en el numeral 82 del Plan Anual del presente año; Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que sirve de sustento para la presente Resolución cabe mencionar que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustente en razones de índole técnica, como las expuestas por la Gerencia de Tecnologías de la Información en su informe de la referencia; Que, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 261,240.14 (Doscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y 14/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto gasto y tributo, por el período de tres años. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondiente sería un Concurso Público; proceso del que se exoneraría