Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2007 (02/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnica de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la empresa AERO PARACAS S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AERO PARACAS S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AERO PARACAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil

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ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Exoneran de MORDAZA de concurso publico la contratacion de empresa para prestar servicio de renovacion y adquisicion de licencias de software Microsoft
RESOLUCION SBS Nº 819 -2007
San MORDAZA, 26 de junio de 2007. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe Nº 34-2007-DL de fecha 22 de junio de 2007 y el Informe Tecnico de Evaluacion de Software Nº 005-2007-ST de fecha 15 de junio de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 974-2004 de fecha 24 de junio de 2004, se autorizo la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de la empresa MICROSOFT LICENSING GP para que preste el servicio de renovacion y adquisicion de licencias de software MICROSOFT, bajo la modalidad Enterprise Agreement, por la suma de US$ 261,410.25 (Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Diez y 25/100 Dolares Americanos) y por el periodo de tres anos comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 al 30 de junio de 2007;

Que, mediante Memorando Nº 152-2007-GTI, la Gerencia de Tecnologias de la informacion solicita la renovacion y adquisicion de licencias de software MICROSOFT con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; indicando que la modalidad de licenciamiento Enterprise Agreement, ofrece beneficios tecnicos y economicos a la Institucion, conforme se sustenta en el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software Nº 005-2007-ST; Que, mediante carta s/n de fecha 21 de junio de 2007 de MICROSOFT PERU S.R.L., se comunica que la empresa MSLI LATAM INC., empresa residente en los Estados Unidos de MORDAZA, es una subsidiaria de MICROSOFT CORPORATION, fabricante del software requerido, y es la unica legalmente autorizada por el fabricante para otorgar directamente las licencias de los programas de MICROSOFT, bajo el esquema de licenciamiento de contrato Enterprise Agreement en el pais; Que, el Departamento de Logistica, mediante Informe Nº 34-2007-DL, senala que el monto total por la contratacion del servicio de renovacion y adquisicion de las licencias, por el periodo de tres anos, asciende a la suma de US$ 261,240.14 (Doscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y 14/100 Dolares Americanos), monto que incluye el IGV y el Impuesto a la Renta correspondiente como proveedor no domiciliado, de los cuales la parte proporcional para el presente ejercicio, ha sido considerada dentro del presupuesto institucional; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, la empresa MSLI LATAM INC. se constituye en un proveedor unico, toda vez que es la unica empresa autorizada en el Peru para brindar el servicio de renovacion y adquisicion de licencias MICROSOFT bajo la modalidad Enterprise Agreement con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; por ende el servicio brindado por esta empresa no admite sustitutos en el MORDAZA ya que no existe otra empresa autorizada a la venta de licencias MICROSOFT en el Peru, bajo esta modalidad; en tal sentido y conforme a lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 014-2007-SAAJ, considera que, en el presente caso, conforme a lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneracion de la contratacion de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, para la contratacion de las renovaciones y adquisiciones de licencias de software MICROSOFT, expuestos con anterioridad, se han incluido en funcion a su cuantia, como Concurso Publico en el numeral 82 del Plan Anual del presente ano; Que, en merito a lo expuesto en el Informe Tecnico que sirve de sustento para la presente Resolucion cabe mencionar que el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. La acotada MORDAZA legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor unico, que las necesidades del area usuaria se sustente en razones de indole tecnica, como las expuestas por la Gerencia de Tecnologias de la Informacion en su informe de la referencia; Que, el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 261,240.14 (Doscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y 14/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto gasto y tributo, por el periodo de tres anos. De acuerdo a ello, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria un Concurso Publico; MORDAZA del que se exoneraria

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