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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2007 348273 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM se aprobó el formato de los convenios para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebrarán el Estado y las empresas mineras; Que, el citado convenio tiene por objeto constituir fondos mineros regionales y locales a los que la empresa minera acredite aportes destinados a promover el bienestar y desarrollo social, y contribuir a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas donde se realiza actividad minera, cuidando de incluir a Centros Poblados Menores y Zonas Rurales, mediante la ejecución obras, programas y/o proyectos; Que, las subcláusulas 2.4) y 2.5) de la cláusula segunda del formato del convenio del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, señala que los recursos de los FONDOS(S) constituidos por las EMPRESAS serán destinados a la ejecución de obras, programas y/o proyectos de acuerdo a un orden de prioridades, siendo propósito del CONVENIO lograr que los recursos del FONDO(S) sean invertidos e fi cazmente por la EMPRESA, incluso en PROYECTO(S) de más de un año de duración; Que, la subcláusula 2.6) de la cláusula segunda del formato del convenio antes mencionado señala que el PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetará a la legislación aplicable, incluyendo, en caso de ser necesario, la aprobación del Sistema de Inversión Pública e indicando expresamente, su procedencia tanto en el lugar del PROYECTO(S) como en la documentación correspondiente; Que, dado el carácter privado de los FONDO(S) que constituyan las empresas mineras, resulta necesario armonizar las inversiones que se realicen con cargo a dichos recursos con el impacto que éstas pudieran generar en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, de asumir éstas los gastos de operación y mantenimiento generados por tales inversiones; Que, en la subcláusula 6.3) de la cláusula sexta del formato del convenio del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” se debe precisar que el Ministerio de Energía y Minas consolidará la información del APORTE(S) materia del CONVENIO para su divulgación; Que, las subcláusulas 7.2) y 7.3) de la cláusula séptima del formato del convenio del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” establecen que, con el propósito de determinar la línea de base y la medición estadística que compruebe los resultados de la puesta en marcha del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, los administradores de los FONDOS(S) suscribirán para estos efectos un convenio global con el Instituto de Información Estadística e Informática - INEI, cuyos costos serán asumidos con cargo al FONDO(S) que tales contratos serán suscritos individualmente por los FONDO(S), quienes abonarán tarifas competitivas y razonables; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébense las modi fi caciones en los términos contenidos en las cláusulas segunda, tercera, sexta y séptima del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las empresas mineras que hayan suscrito convenios con el Estado Peruano bajo el formato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM podrán adecuar sus convenios a través de Adendas, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Autorícese al Ministro de Energía y Minas y al Ministro de Economía y Finanzas en representación del Estado Peruano a suscribir con las empresas mineras las respectivas Adendas a los convenios para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 MODIFICACIÓN DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-EM Artículo 1º.- Modi fi cación de la cláusula segunda del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Modifíquese el numeral 2.6) de la cláusula segunda del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los términos siguientes: “CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO (...) 2.6) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) deberá indicar expresamente la procedencia de tales recursos tanto en el lugar en el que se va a ejecutar el PROYECTO(S) como en la documentación correspondiente, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 2.6.1) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetará a la legislación que resulte aplicable. 2.6.2) Al PROYECTO(S) que tenga por objeto la ejecución de obras de reconstrucción, recuperación o rehabilitación que no conlleven gastos adicionales de operación y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades que tienen a su cargo su fi nanciación, no le es de aplicación la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, siempre y cuando la totalidad del fi nanciamiento provenga del FONDO(S) .” Artículo 2º.- Modi fi cación de la cláusula tercera del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Modifíquese el numeral 3.3) de la cláusula tercera del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los términos siguientes: “CLÁUSULA TERCERA - DE LOS FONDOS PRIVADOS. (...) 3.3) El APORTE(S) será acreditado al FONDO(S) por la EMPRESA hasta el 30 de abril de cada año de vigencia del convenio y luego de vencido el plazo para la presentación a la SUNAT de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, las empresas podrán acreditar al FONDO(S) luego de los plazos establecidos en el primer párrafo del presente numeral, previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 3º.- Modi fi cación de la cláusula sexta del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Modifíquese la subcláusula 6.3) de la cláusula sexta del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero