Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2007 (02/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM se aprobo el formato de los convenios para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" que celebraran el Estado y las empresas mineras; Que, el citado convenio tiene por objeto constituir fondos mineros regionales y locales a los que la empresa minera acredite aportes destinados a promover el bienestar y desarrollo social, y contribuir a mejorar las condiciones de MORDAZA de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas donde se realiza actividad minera, cuidando de incluir a Centros Poblados Menores y Zonas Rurales, mediante la ejecucion obras, programas y/o proyectos; Que, las subclausulas 2.4) y 2.5) de la clausula MORDAZA del formato del convenio del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, senala que los recursos de los FONDOS(S) constituidos por las EMPRESAS seran destinados a la ejecucion de obras, programas y/o proyectos de acuerdo a un orden de prioridades, siendo proposito del CONVENIO lograr que los recursos del FONDO(S) MORDAZA invertidos eficazmente por la EMPRESA, incluso en PROYECTO(S) de mas de un ano de duracion; Que, la subclausula 2.6) de la clausula MORDAZA del formato del convenio MORDAZA mencionado senala que el PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetara a la legislacion aplicable, incluyendo, en caso de ser necesario, la aprobacion del Sistema de Inversion Publica e indicando expresamente, su procedencia tanto en el lugar del PROYECTO(S) como en la documentacion correspondiente; Que, dado el caracter privado de los FONDO(S) que constituyan las empresas mineras, resulta necesario armonizar las inversiones que se realicen con cargo a dichos recursos con el impacto que estas pudieran generar en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Publico, de asumir estas los gastos de operacion y mantenimiento generados por tales inversiones; Que, en la subclausula 6.3) de la clausula sexta del formato del convenio del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" se debe precisar que el Ministerio de Energia y Minas consolidara la informacion del APORTE(S) materia del CONVENIO para su divulgacion; Que, las subclausulas 7.2) y 7.3) de la clausula septima del formato del convenio del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" establecen que, con el proposito de determinar la linea de base y la medicion estadistica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", los administradores de los FONDOS(S) suscribiran para estos efectos un convenio global con el Instituto de Informacion Estadistica e Informatica - INEI, cuyos costos seran asumidos con cargo al FONDO(S) que tales contratos seran suscritos individualmente por los FONDO(S), quienes abonaran tarifas competitivas y razonables; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebense las modificaciones en los terminos contenidos en las clausulas MORDAZA, tercera, sexta y septima del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0712006-EM, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las empresas mineras que hayan suscrito convenios con el Estado Peruano bajo el formato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM podran adecuar sus convenios a traves de Adendas, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Autoricese al Ministro de Energia y Minas y al Ministro de Economia y Finanzas en representacion del Estado Peruano a suscribir con las empresas mineras las respectivas Adendas a los convenios para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO 1 MODIFICACION DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-EM
Articulo 1º.- Modificacion de la clausula MORDAZA del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Modifiquese el numeral 2.6) de la clausula MORDAZA del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los terminos siguientes: "CLAUSULA MORDAZA - OBJETO (...) 2.6) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) debera indicar expresamente la procedencia de tales recursos tanto en el lugar en el que se va a ejecutar el PROYECTO(S) como en la documentacion correspondiente, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 2.6.1) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetara a la legislacion que resulte aplicable. 2.6.2) Al PROYECTO(S) que tenga por objeto la ejecucion de obras de reconstruccion, recuperacion o rehabilitacion que no conlleven gastos adicionales de operacion y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades que tienen a su cargo su financiacion, no le es de aplicacion la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, siempre y cuando la totalidad del financiamiento provenga del FONDO(S)." Articulo 2º.- Modificacion de la clausula tercera del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Modifiquese el numeral 3.3) de la clausula tercera del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los terminos siguientes: "CLAUSULA PRIVADOS. (...) 3.3) El APORTE(S) sera acreditado al FONDO(S) por la EMPRESA hasta el 30 de MORDAZA de cada ano de vigencia del convenio y luego de vencido el plazo para la MORDAZA a la SUNAT de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, las empresas podran acreditar al FONDO(S) luego de los plazos establecidos en el primer parrafo del presente numeral, previa aprobacion del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 3º.- Modificacion de la clausula sexta del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Modifiquese la subclausula 6.3) de la clausula sexta del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero TERCERA DE LOS FONDOS

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