Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2007 (02/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los terminos siguientes: "CLAUSULA SEXTA - DECLARACIONES DEL ESTADO (...) 6.3) El Ministerio de Energia y Minas consolidara la informacion del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulgacion, quedando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Asimismo, publicitara y permitira que se publiciten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S)." Articulo 4º.- Sustitucion de la septima clausula del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Sustituyase la clausula septima del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los terminos siguientes: "CLAUSULA SEPTIMA - DE LA AUDITORIA 7.1) La verificacion de la acreditacion del APORTE(S) al FONDO(S) en cuanto a monto y plazos, y la aplicacion de los recursos del FONDO(S) para el PROYECTO(S) se realizara por una sociedad de auditoria coordinada con el ESTADO con inscripcion vigente en el Registro de la CONASEV, cuya retribucion sera abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La seleccion sera hecha individualmente para cada uno de los FONDO(S). Queda convenido que esta seleccion es sin perjuicio de lo establecido en la subclausula 3.5). 7.2) Con el proposito de determinar la linea de base o la medicion estadistica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", los administradores de los FONDO(S) podran utilizar informacion secundaria o de ser el caso suscribir para estos efectos un convenio con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, universidades u otras instituciones publicas o privadas especializadas en la materia, cuyos costos seran asumidos con cargo al FONDO(S). 7.3) Los contratos referidos en las subclausulas 7.1) y 7.2) seran suscritos individualmente por los FONDO(S) quienes abonaran tarifas competitivas y razonables. 7.4) En caso la determinacion de la linea de base o la medicion estadistica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" MORDAZA realizados por universidades u otras instituciones publicas o privadas segun la subclausula 7.2), estas deberan remitir la informacion a los administradores del FONDO(S) y al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI para los fines que estime pertinente. 7.5) En ningun caso la institucion encargada de la determinacion de la linea de base podra ser al mismo tiempo la que realice la medicion estadistica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo"."

La presente ADENDA se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1) Con fecha *****, la EMPRESA y el ESTADO celebraron el CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", en adelante el "CONVENIO", de acuerdo al formato aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2006-EM. 1.2) Mediante Decreto Supremo Nº *****-2007-EM se modificaron las clausulas MORDAZA, tercera, sexta y septima y se aprobo el formato de Adenda para la modificacion de los convenios ya suscritos. 1.3) En razon de estas y otras consideraciones, se suscribe la presente ADENDA. CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO Mediante la presente ADENDA, la EMPRESA y el ESTADO acuerdan modificar las clausulas MORDAZA, tercera, sexta y septima, de acuerdo al siguiente detalle: "CLAUSULA MORDAZA - OBJETO (...) 2.6) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) debera indicar expresamente la procedencia de tales recursos tanto en el lugar en el que se va a ejecutar el PROYECTO(S) como en la documentacion correspondiente, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 2.6.1) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetara a la legislacion que resulte aplicable. 2.6.2) Al PROYECTO(S) que tenga por objeto la ejecucion de obras de reconstruccion, recuperacion o rehabilitacion que no conlleven gastos adicionales de operacion y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades que tienen a su cargo su financiacion, no le es de aplicacion la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, siempre y cuando la totalidad del financiamiento provenga del FONDO(S)." "CLAUSULA PRIVADOS. (...) 3.3) El APORTE(S) sera acreditado al FONDO(S) por la EMPRESA hasta el 30 de MORDAZA de cada ano de vigencia del convenio y luego de vencido el plazo para la MORDAZA a la SUNAT de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, las empresas podran acreditar al FONDO(S) luego de los plazos establecidos en el primer parrafo del presente numeral, previa aprobacion del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas." "CLAUSULA SEXTA - DECLARACIONES DEL ESTADO. (...) 6.3) El Ministerio de Energia y Minas consolidara la informacion del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulgacion, quedando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Asimismo, publicitara y permitira que se publiciten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S)." "CLAUSULA SEPTIMA - DE LA AUDITORIA. 7.1) La verificacion de la acreditacion del APORTE(S) al FONDO(S) en cuanto a monto y plazos, y la aplicacion de los recursos del FONDO(S) para el PROYECTO(S) se realizara por una sociedad de auditoria coordinada con el ESTADO con inscripcion vigente en el Registro de la CONASEV, cuya retribucion sera abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La seleccion sera hecha individualmente para cada uno de los FONDO(S). Queda convenido que esta seleccion es sin perjuicio de lo establecido en la subclausula 3.5). 7.2) Con el proposito de determinar la linea de base o la medicion estadistica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", los administradores de los FONDO(S) podran utilizar informacion secundaria o de ser el caso suscribir para estos TERCERA DE LOS FONDOS

ANEXO 2 ADENDA DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO"
Conste por el presente documento la ADENDA DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", en adelante la "ADENDA", que celebran de una parte: 1) La compania *****, titular de actividad minera, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *****, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ***** Nº *****, distrito de *****, provincia de *****, departamento de *****, Peru, a quien en adelante se le denominara la EMPRESA, debidamente representada por el senor *****, segun poder inscrito en *****, del Registro de Sociedades de ***** y, de la otra parte, 2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, autorizados por Decreto Supremo Nº *****-2007-EM de fecha ***** de junio de 2007, con domicilio comun en avenida Las Artes Nº 260, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a quien en adelante se le denominara el "ESTADO".

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