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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2007 348274 de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los términos siguientes: “CLÁUSULA SEXTA - DECLARACIONES DEL ESTADO (...) 6.3) El Ministerio de Energía y Minas consolidará la información del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulgación, quedando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Asimismo, publicitará y permitirá que se publiciten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S) .” Artículo 4º.- Sustitución de la séptima cláusula del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM Sustitúyase la cláusula séptima del formato del convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los términos siguientes: “CLÁUSULA SÉPTIMA - DE LA AUDITORÍA 7.1) La veri fi cación de la acreditación del APORTE(S) alFONDO(S) en cuanto a monto y plazos, y la aplicación de los recursos del FONDO(S) para el PROYECTO(S) se realizará por una sociedad de auditoría coordinada con el ESTADO con inscripción vigente en el Registro de la CONASEV, cuya retribución será abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La selección será hecha individualmente para cada uno de los FONDO(S). Queda convenido que esta selección es sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 3.5). 7.2) Con el propósito de determinar la línea de base o la medición estadística que compruebe los resultados de la puesta en marcha del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” , los administradores de los FONDO(S) podrán utilizar información secundaria o de ser el caso suscribir para estos efectos un convenio con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, universidades u otras instituciones públicas o privadas especializadas en la materia, cuyos costos serán asumidos con cargo al FONDO(S) . 7.3) Los contratos referidos en las subcláusulas 7.1) y 7.2) serán suscritos individualmente por los FONDO(S) quienes abonarán tarifas competitivas y razonables. 7.4) En caso la determinación de la línea de base o la medición estadística que compruebe los resultados de la puesta en marcha del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” sean realizados por universidades u otras instituciones públicas o privadas según la subcláusula 7.2), éstas deberán remitir la información a los administradores delFONDO(S) y al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI para los fi nes que estime pertinente. 7.5) En ningún caso la institución encargada de la determinación de la línea de base podrá ser al mismo tiempo la que realice la medición estadística que compruebe los resultados de la puesta en marcha del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” .” ANEXO 2 ADENDA DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO” Conste por el presente documento la ADENDA DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, en adelante la “ADENDA”, que celebran de una parte: 1) La compañía *****, titular de actividad minera, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *****, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ***** Nº *****, distrito de *****, provincia de *****, departamento de *****, Perú, a quien en adelante se le denominará la EMPRESA, debidamente representada por el señor *****, según poder inscrito en *****, del Registro de Sociedades de ***** y, de la otra parte, 2) El ESTADO PERUANO , debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, autorizados por Decreto Supremo Nº *****-2007-EM de fecha ***** de junio de 2007, con domicilio común en avenida Las Artes Nº 260, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el “ESTADO” .La presente ADENDA se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1) Con fecha *****, la EMPRESA y el ESTADO celebraron el CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO” , en adelante el “CONVENIO” , de acuerdo al formato aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2006-EM. 1.2) Mediante Decreto Supremo Nº *****-2007-EM se modi fi caron las cláusulas segunda, tercera, sexta y séptima y se aprobó el formato de Adenda para la modi fi cación de los convenios ya suscritos. 1.3) En razón de éstas y otras consideraciones, se suscribe la presente ADENDA. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Mediante la presente ADENDA, la EMPRESA y el ESTADO acuerdan modi fi car las cláusulas segunda, tercera, sexta y séptima, de acuerdo al siguiente detalle: “CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO (...) 2.6) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) deberá indicar expresamente la procedencia de tales recursos tanto en el lugar en el que se va a ejecutar el PROYECTO(S) como en la documentación correspondiente, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 2.6.1) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetará a la legislación que resulte aplicable. 2.6.2) Al PROYECTO(S) que tenga por objeto la ejecución de obras de reconstrucción, recuperación o rehabilitación que no conlleven gastos adicionales de operación y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades que tienen a su cargo su fi nanciación, no le es de aplicación la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, siempre y cuando la totalidad del fi nanciamiento provenga del FONDO(S) .” “CLÁUSULA TERCERA - DE LOS FONDOS PRIVADOS. (...) 3.3) El APORTE(S) será acreditado al FONDO(S) por la EMPRESA hasta el 30 de abril de cada año de vigencia del convenio y luego de vencido el plazo para la presentación a la SUNAT de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, las empresas podrán acreditar al FONDO(S) luego de los plazos establecidos en el primer párrafo del presente numeral, previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas.” “CLÁUSULA SEXTA - DECLARACIONES DEL ESTADO. (...) 6.3) El Ministerio de Energía y Minas consolidará la información del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulgación, quedando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Asimismo, publicitará y permitirá que se publiciten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S).” “CLÁUSULA SÉPTIMA - DE LA AUDITORÍA. 7.1) La veri ficación de la acreditación del APORTE(S) alFONDO(S) en cuanto a monto y plazos, y la aplicación de los recursos del FONDO(S) para el PROYECTO(S) se realizará por una sociedad de auditoría coordinada con el ESTADO con inscripción vigente en el Registro de la CONASEV, cuya retribución será abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La selección será hecha individualmente para cada uno de los FONDO(S). Queda convenido que esta selección es sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 3.5). 7.2) Con el propósito de determinar la línea de base o la medición estadística que compruebe los resultados de la puesta en marcha del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, los administradores de los FONDO(S) podrán utilizar información secundaria o de ser el caso suscribir para estos