TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2007 348268 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2007 AUTORIZAN AL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO “CONSTRUYENDO PERÚ” PARA QUE DE MANERA EXTRAORDINARIA INTERVENGA EN LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO, APURÍMAC, AREQUIPA, CAJAMARCA, CUSCO, JUNÍN, HUÁNUCO, HUANCAVELICA, LORETO, MOQUEGUA, PASCO, PUNO Y TACNA AFECTADOS POR EL DESASTRE DE ORIGEN NATURAL (HELADAS Y LA INMINENCIA DEL FENÓMENO DEL FRIAJE) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de generar empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, los objetivos del citado Programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º, numeral 4.3 del Decreto de Urgencia, la selección de proyectos que serán fi nanciados, se realizará de acuerdo a los términos de selección que determine el citado Programa, los que deben enmarcarse dentro de criterios de e fi ciencia, objetividad y transparencia; Que, de acuerdo a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el referido Programa cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada, tanto de las áreas urbanas como rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y pobreza extrema; denominándolo a partir de la fecha Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido al desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno del friaje) que afecta los citados departamentos y viene generando, entre otros, la disminución signi fi cativa de ingresos económicos de la población rural de dichas zonas; Que, en consecuencia, resulta prioritario disponer que el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, de acuerdo a su competencia, realice las acciones inmediatas, a fi n de generar ingresos temporales a las poblaciones de los departamentos afectados por el desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno del friaje); Que, las medidas antes señaladas constituyen acciones de carácter económico y fi nanciero, y deben dictarse en forma urgente, con el fi n de contrarrestar la disminución signi fi cativa de ingresos económicos que afectan el sustento de las familias que viven en áreas rurales de los citados departamentos afectados por el desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno del friaje), a través del fi nanciamiento de proyectos de prevención, rehabilitación y reconstrucción del área rural de los departamentos afectados, estableciendo en ese sentido medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización extraordinaria Exceptúese al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de los procedimientos señalados en el artículo 3º y el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, para efectos de fi nanciar proyectos de prevención, rehabilitación y reconstrucción del área rural de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, que vienen siendo afectados por el desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno del friaje), así como otros departamentos que sean declarados en estado de emergencia; a fi n de generar ingresos temporales a las poblaciones de dichos departamentos. Artículo 2º.- Convenios de apoyo interinstitucional Facúltese al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que a través de la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con otras entidades públicas y privadas, lleve a cabo los proyectos que se vinculen con lo establecido en el artículo 1º de la presente norma, y que incidan en la generación de ingresos temporales para la población rural en situación de pobreza y extrema pobreza. Artículo 3º.- Publicidad La información relativa a los proyectos fi nanciados al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia debe ser publicada en el portal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 78722-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la Estrategia Nacional denominada “CRECER” que establece la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil DECRETO SUPREMO Nº 055-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA