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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de julio de 2007 348270 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario reestablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM y 039-2007-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso; Que, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias ahí indicadas; Que, numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por sesenta (60) días, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la ciudad de Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 78722-3Modifican el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2007-PCM que prorrogó Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, suspendiendo el Estado de Emergencia en algunos distritos de la Provincia de La Convención DECRETO SUPREMO Nº 057-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2007-PCM de fecha 24 de mayo del 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, resulta conveniente suspender el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, en razón a que a la fecha no subsisten las condiciones que determinaron la adopción de tal medida; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo Único.- Modi fi cación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2007-PCM que prorrogó Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044- 2007-PCM por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 25 de mayo del 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN MInistro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 78722-4