Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

348364

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

no podran ser empleados para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. 3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Dichos servicios no deberan causar interferencias a concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. 5. Aquellos servicios cuyos equipos; utilizando la banda de 5250-5350 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. Dichos equipos no podran ser empleados para el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones. En el caso de utilizar equipos bajo las condiciones senaladas en los numerales 4 y 5, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se debe contar previamente con la concesion respectiva. En este caso, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que empleen dichos equipos no requeriran del permiso para su instalacion y operacion, ni de la asignacion de espectro radioelectrico para su uso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo, aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio. Articulo 29º.- Autorizacion de caracter general Los servicios y sus equipos comprendidos dentro del ambito establecido en el articulo anterior, gozan de autorizacion de caracter general a partir de la vigencia del Reglamento. TITULO II DE LOS SERVICIOS PORTADORES Articulo 30º.- Definicion de servicios portadores Los servicios portadores son aquellos que utilizando la infraestructura del sistema portador, tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las senales de comunicaciones, constituyendo el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. Articulo 31º.- Definicion del sistema portador El sistema portador es el conjunto de medios de transmision y conmutacion que constituyen una red abierta a nivel nacional o internacional que tienen la facultad de proporcionar la capacidad y calidad suficiente para el transporte de senales de telecomunicaciones y para la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones. La interconexion entre redes operadas por diferentes concesionarios de distintos servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del ambito de una misma area MORDAZA, sera materia de acuerdo entre las empresas prestadoras de las redes que se interconectan. Articulo 32º.- Senales transportadas por el sistema portador Las senales transportadas por el sistema portador deberan cumplir con las normas tecnicas nacionales aprobadas por el Ministerio, segun el servicio de que se trate. Articulo 33º.- Modalidades de los servicios portadores Las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores son: 1. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminacion de red. Pertenecen a esta modalidad, entre otros, los servicios portadores para: servicios de conmutacion de datos por paquetes, servicios de conmutacion de circuitos, servicio telefonico o servicio telex. 2. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones no conmutadas. Pertenecen a esta modalidad, entre otros,

el servicio de arrendamiento de circuitos del MORDAZA punto a punto y punto a multipunto. Articulo 34º.- Arrendamiento de circuitos El arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacional o internacional, para los demas servicios portadores, teleservicios, servicios de difusion y servicios de valor anadido, se efectuaran necesariamente a traves de los servicios portadores otorgados en concesion. Los teleservicios privados prestados por el Estado, pueden acceder directamente a los circuitos a traves de satelites, mediante la utilizacion de segmentos espaciales debiendo solicitar la autorizacion de la Direccion de Gestion para el uso del segmento terrestre. Articulo 35º.- Ambito de accion de los servicios portadores Los servicios portadores, por su ambito de accion, pueden ser: 1. Portadores locales. 2. Portadores de larga distancia nacional. 3. Portadores de larga distancia internacional. Cada una de estas modalidades requiere de concesion expresa para su prestacion. Articulo 36º.- Servicios portadores locales Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios publicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma area local. Los servicios portadores locales tambien tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma area local. Articulo 37º.- Servicios portadores de larga distancia nacional Los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. Articulo 38º.- Servicios portadores de larga distancia internacional Los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el MORDAZA, hacia o desde el ambito internacional. Articulo 39º.- Facultad de los servicios portadores locales Los concesionarios de los servicios portadores locales, de larga distancia nacional e internacional, tendran la facultad para proporcionar los enlaces de entrada y salida locales, nacional e internacional, segun corresponda, en la medida que sea tecnicamente factible, segun las disponibilidades existentes y de acuerdo a las necesidades de los servicios, sin discriminar a los usuarios. Articulo 40º.- Concesionarios en zonas fronterizas del MORDAZA Los concesionarios de servicios portadores y servicios finales localizados en zonas fronterizas del MORDAZA, con autorizacion previa del Ministerio y en coordinacion con Osiptel, podran celebrar convenios de interconexion de caracter especial con empresas operadoras de estos mismos servicios localizadas en zonas fronterizas del MORDAZA vecino. TITULO III DE LOS TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES SUBTITULO I DE LA CLASIFICACION Articulo 41º.- Clasificacion Los teleservicios o servicios finales se clasifican en: 1. Publicos. 2. Privados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.