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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348934 fecha 11 de julio del presente año, se dispuso constituir el Grupo de Trabajo adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá como tarea desarrollar la implementación normativa y política de los compromisos internacionales del Perú en materia de lucha contra la corrupción, en particular la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción; además de absolver, antes del 15 de agosto de 2007, el cuestionario distribuido por la O ficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; Que, asimismo se dispone que el referido Grupo de Trabajo estará constituido por cuatro (4) representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales lo presidirá, y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; debiendo ser designados mediante resolución del titular del sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de Justicia integrantes del GRUPO DE TRABAJO: - Dr. ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCANTARA, Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, quien presidirá el Grupo de Trabajo. - Dr. JUAN CARLOS ROMAN TORERO- Dr. GINO RIOS PATIO. - Dr. PEDRO PALOMINO SÁNCHEZ, Secretario del Grupo de Trabajo. Artículo 2°.- El GRUPO DE TRABAJO tendrá como tarea desarrollar la implementación normativa y política de los compromisos internacionales del Perú en materia de lucha contra la corrupción, en particular la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción; además de absolver, antes del 15 de agosto de 2007, el cuestionario distribuido por la O ficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los interesados, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 83920-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2007-MIMDES Lima, 12 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modi ficado por Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Bene ficencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;Que, con Resolución Ministerial Nº 541-2005-MIMDES de fecha 16 de agosto de 2005, entre otras acciones, se designó al señor José Andrés Neira García, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene ficencia Pública de Morropón; Que, el funcionario antes citado ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la cual resulta necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi ficado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JOSÉ ANDRÉS NEIRA GARCÍA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene ficencia Pública de Morropón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 83587-1 PRODUCE Medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre-factoría y calamareras por capturas de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, asimismo, el artículo 7°, dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, de conformidad con el artículo 66º del mismo cuerpo legal se establece que los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones; Que, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los transbordos deberán realizarse en bahía o puerto peruano previa autorización del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, y de la autoridad marítima. El armador o su representante deberá presentar la solicitud de autorización de transbordo con una anticipación de por lo menos tres (3) días útiles a la fecha prevista para el transbordo. La información contenida en dichas solicitudes y sus recaudos tienen el carácter de declaración jurada. Que, el Perú es Parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques que Pescan en Alta Mar