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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348973 de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la O ficina Registral del Callao, para el período 2006-2007; Que, mediante documentos del Vistos, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, abogado Armando Subauste Bracesco, así como el Jefe de la O ficina Registral del Callao, abogado Sergio Segura Vásquez, comunican que el Gerente de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao, señor Carlos Comettant Torres, en atención al O ficio N° 251-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-JEF, recibido con fecha 22 de junio del presente año, informa sobre la designación de su nuevo representante, el mismo que integrará el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con competencia para la O ficina Registral del Callao, siendo, en consecuencia, necesario formalizar el pedido de la forma que corresponde; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, en reemplazo del señor doctor Jorge Pereyra Arizola, al señor doctor Augusto Landerer Faura como representante de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao, ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con competencia en la O ficina Registral del Callao. Artículo S egundo.- Agradecer al señor doctor Jorge Pereyra Arizola, por la valiosa gestión realizada en bene ficio de la Institución, durante el período 2006-2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 82958-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la conformación del Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-CR-GRH Huánuco, 2 de julio del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR TANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 2 de julio del año 2007, el DICTAMEN Nº 006-2007- CPDS-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la Conformación del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli ficación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 10º inciso a), de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones especí ficas del Gobierno Regional, plani ficar el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económico en armonía a las políticas nacionales; Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades y Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión de más de trece millones y medio de peruanos, orientando la estrategia a la protección y desarrollo de las capacidades humanas y al estado le corresponde asegurar las condiciones para su logro; Que, la protección y desarrollo integral del Niño y Niña es uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico y social de nuestro país; Que, la Protección y Des arrollo Integral afectada al 24,1% de los niños y niñas menores de 5 años a nivel nacional, en consecuen cia ha considerado luchar contra este flagelo como una de sus prioridades, fijándose como meta nacional “ Reducir en 5 puntos porcentuales la Desnutrición Crónica a nivel nacional” en este periodo de Gobierno; Que, la Región Huánuco tiene una población aproximada de 96,305 niños y niñas menores de 5 años, de los cuales en promedio de 43,5 % (41,219 niños y niña aproximadamente) están con Desnutrición Crónica, existiendo varias Provincias que llegan a superar el 60 % de Desnutrición Crónica Infantil, es decir, 6 de cada 10 niños y niñas de estas Provincias sufren de Desnutrición Crónica; Que, la Desnutrición Crónica no debe ser vista únicamente como un problema biológico, sino social y económico, dado que las causas fundamentales se enmarcan en problemas estructurales de pobreza y sus consecuencias son irreversibles, afectando el potencial del capital humano y disminuyendo sus oportunidades de desarrollo; Que, existe en la Región factores causales asociados a la Desnutrición Crónica como el alto porcentaje de analfabetismo, falta de acceso a los servicios básicos como agua y desagüe, y familias que viven en Pobreza e inseguridad alimentaría; Que, es necesario que exista una articulación intersectorial y de los tres niveles de gobierno, con un enfoque de desarrollo territorial, que permite una atención integral a la población infantil en riesgo nutricional, según la etapa del ciclo de vida; Que, CRECER se constituye en el eje articulador de acciones de Nutrición, Educación y Seguridad Alimentaría Nutricional, a fin de proteger integralmente y en el marco de sus derechos fundamentales a los niños y niñas menores de 5 años, con énfasis en menores de 3 años, madres gestantes y lactantes; Que, para reducir la Desnutrición Crónica Infantil de la Región Huánuco en 8.7% hasta el año 2011, es necesario crear la instancia técnica regional que permita y facilite las intervenciones de diferentes instancias del gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como el diseño de políticas, coordinación e implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 15º, 37º y 38º de la Ley