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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348972 que por las características señaladas encaja en la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento; Que, de lo expuesto se advierte que resulta necesario declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia y seguridad privada, así como la exoneración del proceso de selección en virtud de dicha causal, contemplada en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 141º de su Reglamento; Con las visaciones del Gerente General (e), del Gerente de Administración y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento y de la Asesora Legal; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 21º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM; y artículo 141º de su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo de tres (3) meses. Artículo Segundo.- EXONERAR al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, del proceso de selección correspondiente, a fin de que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratación en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por el monto de S/. 140,932.68 (Ciento cuarenta mil novecientos treinta y dos y 68/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la O ficina de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano y su noti ficación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; asimismo, su registro y publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones SEACE, debiéndose también encargar la ejecución de las acciones administrativas pertinente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VILLACORTA TABOADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 83464-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa - Oficina Zonal Juliaca RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nº 050-024-0000152 Arequipa, 27 de junio del 2007CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa - O ficina Zonal Juliaca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi ficatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la persona propuesta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa - O ficina Zonal Juliaca, a la funcionaria que se indica a continuación: - SILDA VALDEZ VELAZCO Regístrese, comuníquese y publíquese.C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Arequipa 83077-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan representante de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con competencia en la Oficina Registral del Callao RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 203-2007-SUNARP/SN Lima, 11 de julio de 2007VISTOS, los O ficios Nºs. 737-2007-SUNARP- Z.R.N°IX-JEF y 261-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CLL, remitidos por los Jefes de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de la O ficina Registral del Callao, respectivamente; y, la Carta del Gerente de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 295-2006-SUNARP/SN, de fecha 5 de octubre de 2006, se aprobó la designación