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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349134 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE PANGOA Exoneran de proceso de selección la contratación en alquiler de maquinarias pesadas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 518-2007-A/MDP Pangoa, 22 de junio del 2007 VISTOS: El Informe Nº 081-2006-UA/MDP del Jefe de Abastecimiento, mediante el cual se hace de conocimiento la necesidad de presentar un Informe Técnico-Legal sustentando las razones a considerar en aplicación del Art. 139° del D.S. N° 084-2004-PCM, y que los precios de mercado distan en demasía a los del Valor Referencial de las Convocatorias, realizadas según el requerimiento de la Subgerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Técnico legal N° 113-2007-MDP-KHLB/ALI, emitido por el asesor legal Interno de la Municipalidad Distrital de Pangoa, dentro del cual emite opinión favorable para PROCEDER a su exoneración; El proveído de la Gerencia Municipal de fecha 5 de junio, mediante el cual se autoriza a la emisión del respectivo Dictamen para proceder a exonerar el presente proceso; El Informe Nº 98-2007-UA/MDP del Jefe de Abastecimiento; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política tal y como lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en el que se de fi ne la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º del D.S. Nº 084-2004-PCM, respecto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, éstos deben ser aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, Acuerdo de Directorio en caso de empresas o por Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos regionales o locales, estableciendo además que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable y que dichos Acuerdos requieren necesariamente de un Informe Técnico Legal previo, el mismo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano, con las excepciones establecidas por Ley, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo al requerimiento emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Pangoa y el Residente de Obra, que solicita la prestación de servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada para la ejecución de obra: Mejoramiento de Camino Rural San Antonio de Sonomoro San Juan de Sangareni, teniendo esta la condición de urgente, se tiene previsto continuar con la ejecución de la obra. Es también causa de la presente solicitud el hecho que los presupuestos asignados para el alquiler de la maquinaria están por debajo del precio de mercado, este factor obliga a realizar convenios entre entidades del Estado, por lo que la parte de la obra ejecutada a la fecha, se vería en serio peligro de no atenderse en forma inmediata. Por esta razón se propone vía (urgencia) la exoneración del proceso de selección “Alquiler de Maquinaria: Pesada: Cargador Frontal por 230 H/M y Camion Volquete de 15M3 por 400 H/M; Que, fluye de los informes presentados y a los que se hace mención en los antecedentes del presente dictamen, que la prestación del servicio solicitado es sumamente necesario ya que éste garantiza el inicio de la obra; Que, en tal sentido los hechos manifestados constituyen un hecho imprevisible y extraordinario y se ampara en la causal establecida en el Art. 19º Inc. A) respecto a la Exoneración de Proceso de Selección, estableciendo que se encuentran exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras; dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la Republica dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. En los casos de exoneración de proceso de selección, la ejecución de los contratos se regula por esta Ley, su reglamento y normas complementarias; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los Artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la mencionada Ley aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE de fecha 3 de julio del 2001 y numeral 22) del Art. 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobado por el D.S. Nº 021-2001-PCM y con los vistos de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Administración y Rentas, y la Gerencia de la Municipalidad Distrital de Pangoa, y la aprobación unánime del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 21/06/07; Y en uso de las facultades y atribuciones que con fi ere la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE RESUELVE:Artículo Primero. EXONERAR a la Municipalidad Distrital de Pangoa efectuar el proceso de selección Servicio de Alquiler de Maquinarias Pesadas: Cargador Frontal por 320 H/M y Camión Volquete de 15M3 por 400 H/M, para la Obra: Mejoramiento Camino Rural San Antonio de Sonomoro - San Juan de Sangareni. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerente de Administración y Rentas y Subgerencia del DUR, llevar a cabo las acciones inmediatas dentro del marco legal, a través de la Unidad de Abastecimientos. Artículo Tercero.- A través de Abastecimiento comunicar el contenido de la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República, a la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como publicar en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo legal y en la página Web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE. Regístrese, comuníquese y archívese.OSCAR VILLAZANA ROJAS Alcalde 80277-1