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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2007 (15/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349133 b) Elaborar las Actas de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía.d) Las demás que se le asignen. Artículo 8º.- SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN En los criterios de evaluación, deberá tenerse presente que los bienes a canjearse deberán satisfacer las necesidades especí fi cas de las áreas de la Municipalidad de Santiago de Surco; aún cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán tener como objetivo principal, el satisfacer el pago de las deudas. Artículo 9º.- SOBRE EL PROCEDIMENTO Las solicitudes de canje de deuda tributaria presentadas ante la Unidad de Trámite Documentario, deberán seguir el siguiente procedimiento: 1) La Unidad de Trámite Documentario veri fi cará si el documento cumple con los requisitos; de no cumplirlo orientará al contribuyente sobre las omisiones o defectos en su presentación. Si el recurrente insiste en dejar la solicitud, se recibirá, bajo condición de ser subsanado en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, anotándose en el original y en la copia del documento dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado cuando éste se acerque a reclamarlo. De encontrarse conforme, la Unidad de Trámite Documentario, numera y registra la solicitud para luego remitirla a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria. 2) La Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, emitirá un informe Técnico-Tributario, previa veri fi cación en la Base de Datos del total adeudado por el solicitante, con los respectivos reajustes e intereses moratorios actualizados a la fecha de presentación de la solicitud; así como el cumplimiento de las normas tributarias vigentes. 3) De ser mani fi estamente improcedente, elaborará el proyecto de Resolución de Alcaldía que ponga fi n al procedimiento. 4) En caso, la solicitud cumpla con los requisitos señalados remitirá el expediente con el informe técnico respectivo, en un plazo de dos (2) días a la Gerencia de Administración y Finanzas, si se tratase de una persona jurídica, y a la Gerencia de Desarrollo Social, en caso de persona natural, para la veri fi cación respectiva sobre la insolvencia, falta de liquidez o incapacidad económica. Dichas áreas se pronunciarán también respecto a las cargas o gravámenes del bien ofrecido en canje y sobre su libre disponibilidad. 5) Emitidos los informes correspondientes por las áreas señaladas en el párrafo anterior y, de encontrarlo procedente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el expediente a la Subgerencia de Logística. 6) La Subgerencia de Logística, dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, veri fi cará si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Municipalidad en coordinación con las posibles áreas usuarias quienes formularán sus informes dentro de los dos (2) días hábiles. Asimismo evaluará las valorizaciones presentadas por el recurrente sobre los bienes ofrecidos en canje. De ser aprobada la propuesta, elaborará el proyecto de Convenio que sería de cumplimiento por parte del administrado y la Municipalidad. Si la propuesta no es procedente, se remitirán los actuados con el informe respectivo a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria para la elaboración del proyecto de Resolución de Alcaldía que pone fi n al procedimiento iniciado. 7) Recibido el informe aprobatorio de la Subgerencia de Logística, la Gerencia de Administración y Finanzas, convocará a la Comisión Técnica de Funcionarios, a fi n que se reúnan en un plazo de tres (3) días hábiles. 8) La Comisión Técnica de Funcionarios deliberará, estando a cargo de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, en calidad de Secretario Técnico, la elaboración del acta donde conste los acuerdos a los que se llegó respecto a la propuesta realizada por el recurrente y los actuados en el Expediente.9) Los miembros de la Comisión Técnica de Funcionarios, suscribirán el Acta en señal de conformidad, y en atención a lo acordado, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, elaborará el proyecto de Resolución de Alcaldía, el mismo que será remitido en cuatro (4) juegos a la O fi cina de Asesoría Jurídica, conjuntamente con el proyecto de Convenio aprobado por la Comisión, para la evaluación legal respectiva y visto bueno correspondiente. El proyecto de Resolución de Alcaldía deberá calcular los intereses moratorios generados por la deuda materia de canje hasta el día de la presentación de la solicitud inclusive. 10) Una vez visado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los proyectos serán remitidos a la Gerencia Municipal. 11) La Gerencia Municipal, recibirá el proyecto de Resolución de Alcaldía y el proyecto de Convenio, para su evaluación y visto bueno, para luego ser remitido a la Ofi cina de Secretaría General. 12) La Secretaria General, evaluará los proyectos para la elevación correspondiente al Despacho de Alcaldía. 13) Firmada la Resolución por el Sr. Alcalde, la Ofi cina de Secretaría General, alcanzará a la Unidad de Trámite Documentario la Resolución para su notifi cación al interesado y remitirá el expediente a la Gerencia de Administración y Finanzas para los fi nes correspondientes. 14) La Gerencia de Administración y Finanzas realizará la liquidación correspondiente respecto al valor de los bienes entregados en canje. 15) La Unidad de Trámite Documentario informará al día siguiente de la fi rma de la Resolución, a la Comisión Técnica de Funcionarios y la Gerencia de Administración Tributaria. 16) Transcurrido el plazo de cinco (5) días de noti fi cada la Resolución de Alcaldía sin que el recurrente se apersone a suscribir el Convenio respectivo a la Gerencia de Administración y Finanzas, se remitirán los actuados al archivo, habiendo caducado los efectos de la Resolución de Alcaldía. 17) Suscrito el Convenio y entregados los bienes en canje de deuda, el área usuaria, así como la Subgerencia de Logística darán la conformidad sobre la entrega y estado de los bienes, cuyos informes serán remitidos a la Gerencia de Administración Tributaria. 18) La Gerencia de Administración Tributaria, en atención a la Resolución de Alcaldía noti fi cada, el Convenio suscrito, la valorización de los bienes dados en canje, así como la conformidad señalada en el punto anterior , procederá a dar por cancelada la deuda tributaria según corresponda, y de acuerdo a la liquidación efectuada por la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 10º.- COMPENSACIÓN DE PAGOS En los casos en que la valorización de los bienes muebles o inmuebles a transferir a nombre de la Municipalidad de Santiago de Surco exceda el monto de la deuda materia de canje, el saldo que resulte como crédito a favor será compensado en futuras obligaciones tributarias. En ningún caso dará derecho a devolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 026-MSS que aprobó el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza Nº 101-MSS, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 84327-1