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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349131 ORDENANZA Nº 270-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIAL, POR PAGO, DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de julio del presente año, la CONDONACIÓN DEL 70% POR PAGO AL CONTADO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO EXCLUSIVAMENTE PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA. Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente Bene fi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la DIRECCIÓN DE URBANISMO Y TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 84229-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Procedimiento para Canje de Deuda Tributaria ORDENANZA Nº 288-MSS Santiago de Surco, 11 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen Conjunto Nº 018-2007-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nºs. 781 y 820-2007-SG-MSS de fechas 18.06.2007 y 25.06.2007 de la Secretaría General, el Informe Nº 299-2007-GM-MSS de fecha 15.06.07 de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nºs. 377, 441, 889-2007-GAT-MSS de fechas 20.03.2007, 30.03.2007 y 21.06.2007 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 748-2007-GAF-MSS de fecha 14.06.2007 de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nºs. 283, 325, 577-2007-OAJ-MSS de fechas 23.03.2007, 03.04.2007 y 15.06.2007 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento para el Canje de Deuda Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 026-MSS, publicada con fecha 16.04.2000 y modi fi cada por Ordenanza Nº 101- MSS, se reguló el procedimiento sobre Canje de Deuda Tributaria y no Tributarias; Que, con la Ordenanza Nº 160-MSS, se modi fi có la Estructura Orgánica de esta Corporación Municipal, separándose el procedimiento de control, fi scalización y cobranza de las deudas de naturaleza tributaria de aquellos adeudos de naturaleza administrativa, encontrándose vigente dicho criterio en la actual estructura organizativa aprobada por Ordenanza Nº 247 –MSS modi fi cada por Ordenanza Nº 268-MSS; Que, el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05.02.2004 y Decreto Legislativo Nº 969 publicado con fecha 24.12.2006, establece en su sexto párrafo que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha que se efectúan”. Asimismo señala que, “Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, los gobiernos locales podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor”. “Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”; Que, a través del Memorándum Nº 377-2007-GAT- MSS de fecha 20.03.2007, la Gerencia de Administración Tributaria, remiten el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Canje de Deudas Tributarias, señalando que se han presentado casos de contribuyentes con adeudos de naturaleza tributaria con la Municipalidad de Santiago de Surco, que vienen solicitando pagar dichas obligaciones mediante medios distintos a los establecidos en los literales a) al e) del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en atención a su incapacidad económica, insolvencia o falta de liquidez, por lo que para efectos del proyecto de Ordenanza presentado, han tenido en cuenta el criterio establecido por el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 442-3-98, en la que establece que, el Artículo 32º del Código Tributario (antes Decreto Legislativo Nº 816, hoy Decreto Supremo Nº 135-99-EF) no prevé como una de las formas de pago la prestación del servicio del deudor tributario cuando éste se re fi ere al pagó en especies, por lo cual consideran que resulta necesario la adecuación de la normativa que regule el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria, por lo cual presentan el mencionado proyecto de Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 283-2007-OAJ-MSS de fecha 23.03.2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala sobre el Canje de Deudas que dicha modalidad tiene su sustento en que existen contribuyentes que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco, provenientes de la falta de pago por impuestos municipales, así como tasas y contribuciones, y que a pesar de contar con la voluntad y deseo de pago no pueden hacerlo debido a que no cuentan con los recursos económicos que les permita cumplir con sus obligaciones, pero si cuentan con bienes muebles e inmuebles con los cuales están dispuestos a honrar sus deudas, situación que requiere la expedición de una norma que permita atender tales situaciones. Asimismo resaltan que el presente proyecto de Ordenanza, está dirigido a establecer pautas solamente para la aplicación del Canje de Deuda Tributaria, debido a la dación de la separación de procedimientos con las Deudas no Tributarias por adeudos de naturaleza administrativa, por lo que concluye encontrando conforme el contenido del proyecto de Ordenanza sobre Canje de Deudas Tributarias, con la observación de variarse