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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349132 el contenido del Artículo 9º numeral 10) del proyecto de Ordenanza en el sentido de que será el área usuaria la encargada de redactar el Convenio respectivo; Que, en atención al precitado Informe, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 441-2007-GAT-MSS de fecha 30.03.2007, remite el proyecto de Ordenanza sobre Canje de Deudas Tributarias, con la modi fi cación sugerida; Que mediante Informe Nº 577-2007-OAJ-MSS de fecha 15.06.2007 la O fi cina de Asesoría Jurídica, rati fi cándose en lo expuesto en su Informe Nº 325-2007-OAJ-MSS de fecha 03.04.2007 y éste a su vez en lo opinado a través de su Informe Nº 283-2007-OAJ-MSS, considera conforme el contenido del presente proyecto de Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 299-2007-GM-MSS de fecha 15.06.2007, la Gerencia Municipal hace suyo los Informes señalados, solicitando al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza sobre Canje de Deuda Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 018-2007-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria, dirigida a contribuyentes del distrito de Santiago de Surco en estado de insolvencia, incapacidad económica o falta de liquidez con bienes muebles o inmuebles. Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA Puede ser materia de solicitud en el presente procedimiento la deuda tributaria acumulada al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante esta Corporación, cuyo monto sea igual o mayor a: - Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, para el caso de tasas y contribuciones. - Dieciséis (16) Unidades Impositivas Tributarias, para el caso de impuestos municipales. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será aquella vigente al 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Artículo 3º.- SOBRE LOS TIPOS DE CANJE De conformidad con el Artículo 32º del TUO del Código Tributario, las tasas y contribuciones podrán ser materia de canje de deuda tributaria mediante la entrega en propiedad de bienes muebles libres de cargas y gravámenes, con libre disposición sobre los mismos. Asimismo, los impuestos podrán ser materia de canje de deuda en forma excepcional mediante la entrega en propiedad de bienes inmuebles, libres de cargas, gravámenes, desocupados y con libre disposición sobre los mismos. Artículo 4º.- REQUISITOS Para poder acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar una solicitud a través de la Unidad de Trámite Documentario, la misma que será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia del documento de identidad del titular recurrente. 3. Poder con documento público o privado, con fi rma legalizada o fedatada por fedatario de la Municipalidad, en caso de actuar en representación. 4. Copia del documento de identidad del representante en caso de actuar en representación. 5. Descripción de la deuda que desea extinguir mediante el canje solicitado, adjuntando Estado de Cuenta de Deudas a la fecha de la presentación de la solicitud.6. Descripción detallada del bien que se desea dar en canje. 7. Acreditar la propiedad del bien que se desea dar en canje. 8. Declaración Jurada de Ingresos9. Boletas de pagos, recibos u otros documentos donde se acrediten los ingresos de los responsables de la familia. 10. Presupuesto familiar, donde se indique la carga de las personas que sostienen a la familia en caso de persona natural. 11. Las personas jurídicas presentarán copia del último balance presentado y debidamente auditado, visado por Contador Público Colegiado, u otro documento de fecha cierta que acredite el estado de insolvencia o falta de liquidez. 12. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último ejercicio. 13. Últimos tres recibos de luz, agua y teléfono.14. Comprobantes de pago que acrediten los gastos familiares en educación y salud de los integrantes de la familia. 15. Ficha Registral de los Registros de Propiedad Vehicular, en caso se ofrezca un vehículo como bien a canjear por deuda. 16. Ficha Registral no mayor a una semana de los Registros de Propiedad Inmueble, en caso se ofrezca un inmueble como bien a canjear por deuda. 17. Última declaración jurada de bien inmueble (HR y PU) ofrecido en canje. 18. Peritaje realizado con una antigüedad no mayor a 30 días naturales sobre el bien que ofrece en canje. Dicho peritaje deberá establecer el valor del mercado en los bienes muebles y la tasación comercial para los bienes inmuebles efectuado por la CONATA. Artículo 5º.- COMISIÓN TÉCNICA DE FUNCIONARIOS Las solicitudes de canje de deuda tributaria que presenten todos los requisitos que se exigen, serán evaluadas por la Comisión Técnica de Funcionarios, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: a) El Gerente de Administración y Finanzas, quien la presidirá. b) El Subgerente de Registro y Orientación Tributaria, quien actuará como Secretario Técnico. c) El Gerente de Administración Tributaria.d) El Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. e) El Subgerente de Logística. El presidente de la Comisión Técnica de Funcionarios, invitará a los funcionarios encargados de las unidades orgánicas que pudieran ser usuarias del bien ofrecido en canje de deuda, a fi n que sustenten si el mismo resulta necesario. Los integrantes de la Comisión Técnica de Funcionarios, tendrán voz y voto, para adaptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, e fi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica, trato justo. Los votos en contra deberán estar debidamente sustentadas. En caso de empate, el presidente de la Comisión decidirá el acuerdo. Artículo 6º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN El Presidente, tendrá como funciones: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión.b) Invitar a los Gerentes y Subgerentes usuarios, como integrantes de la Comisión. c) Solicitar los informes necesarios para sustentar la necesidad de los bienes que se ofrecen en canje. d) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. e) Las demás que se le asignen. Artículo 7º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO El Secretario Técnico, tendrá como funciones: a) Informar de los expedientes llegados a la Comisión.