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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349187 Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, de la Ordenanza Nº 337 que aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y que regula el procedimiento de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones; y, la Ordenanza Nº 059, que reglamenta la interferencia de vías públicas que impliquen la alteración del tránsito de vehículos en la Provincia de Lima. Artículo 2º.- Sujetos Comprendidos Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los administrados que mantengan deuda por concepto de multas administrativas comprendidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- De fi niciones A efectos de la presente Ordenanza se tendrá en consideración las siguientes de fi niciones: - Bene fi cio: Se re fi ere al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza. - Deuda: Multas administrativas que se encuentran pendientes de pago y que fueron generadas entre los años 1995 y 2006, en virtud de la Ordenanza Nº 153 que aprobó el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; de la Ordenanza Nº 061 que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; de la Ordenanza N.º 337 que aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y que regula el procedimiento de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones; y, la Ordenanza Nº 059 que reglamenta la interferencia de vías públicas que impliquen la alteración del tránsito de vehículos en la Provincia Lima. - SAT: Servicio de Administración Tributaria. Artículo 4º.- Acogimiento al Bene fi cio El acogimiento al presente bene fi cio podrá realizarse mediante: 1) Pago al contado, se realizará de manera automática con el pago de la deuda. 2) Pago fraccionado, se deberá observar lo previsto en el Reglamento de Fraccionamiento del SAT vigente. Artículo 5º.- Deuda materia de acogimiento y formas de pago La deuda materia de acogimiento será la siguiente: Período de Deuda Pago al contado Pago fraccionado Deudas generadas desde 1995 hasta el 31 de diciembre de 2006Descuento del 60% del monto insoluto, de la reincidencia y continuidad; así como, eliminación del reajuste y de los gastos administrativos.Descuento del 50% del monto insoluto, de la reincidencia y continuidad; así como, eliminación del reajuste y de los gastos administrativos. Las costas procesales no se encuentran comprendidas dentro del bene fi cio de la presente Ordenanza. En caso el administrado opte por cualquiera de las formas de pago previstas en el artículo precedente deberá cumplir con el pago de las costas procesales generadas hasta la fecha de acogimiento al bene fi cio, por la multa sujeta a cancelación. Asimismo, no se encuentra comprendida dentro de la presente Ordenanza, la deuda por concepto de gastos de guardianía. Artículo 6º.- Fraccionamientos anteriores Podrán acogerse al presente bene fi cio aquellas multas administrativas respecto de las cuales haya operado la pérdida de un fraccionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como, aquellas multas administrativas contenidas en un fraccionamiento, siendo necesario, que en este último supuesto el administrado solicite al SAT que éste sea dejado sin efecto, afi n que se reactive la deuda que comprende. En caso que se hubieran realizado pagos durante la vigencia del fraccionamiento, éstos serán imputados, si se trata de multas del mismo período, en primer lugar a la multa de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores; sin embargo, si se trata de multas de diferente período, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad de su imposición. El saldo restante, luego de efectuada la citada imputación será al que se le aplique el bene fi cio previsto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente bene fi cio no serán materia de devolución o compensación. Artículo 8º.- Plazo para el acogimiento El plazo para acogerse al presente bene fi cio rige desde el 16 de julio de 2007 hasta el 17 de agosto de 2007. DISPOSICIONES FINALESÚnica.- Facúltese al SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla. En Lima, 13 de julio de 2007 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 84643-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007/MDSM San Miguel, 9 de julio de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el día 28 próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Sexto Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es un deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los Símbolos Patrios; Que, atendiendo a las razones antes expuestas es conveniente propiciar una mayor identi fi cación patriótica mediante el embanderamiento y limpieza del distrito de San Miguel; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2007.