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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2007 (17/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349186 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban incentivos para la regularización de predios del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 1036 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio de 2007, la propuesta de Ordenanza que aprueba incentivos para la regularización de predios del Cercado de Lima, presentado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 113-2007-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS DEL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza, tiene por objeto incentivar la regularización voluntaria de las Declaraciones Juradas de los predios comprendidos en el Cercado de Lima, así como la actualización de datos prediales y el pago de las deudas tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre de 2006, generadas como producto de la declaración voluntaria, y cuya administración está a cargo del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Artículo 2º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente programa de regularización los contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en el Cercado de Lima y que por tal motivo mantienen pendientes deudas tributarias comprendidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- De fi niciones a) Deuda Tributaria: Deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, administradas por el Servicio de Administración Tributaria. b) Intereses: Interés moratorio en nuevos soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) SAT: Servicio de Administración Tributaria. Artículo 4º.- Regularización de declaraciones juradas Durante la vigencia de la presente Ordenanza, la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, generada hasta el 31 de diciembre de 2006 y determinada en virtud de las Declaraciones Juradas voluntarias presentadas por los contribuyentes omisos, así como por las declaraciones recti fi catorias de base imponible, no generarán intereses, únicamente respecto del incremento de la deuda determinada. Asimismo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, no se generarán multas tributarias como resultado de la regularización de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes. Artículo 5º.- Fiscalización La deuda tributaria generada como producto de un proceso de fi scalización realizado por la Administración Tributaria, no se encuentra dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento al programa de regularización contemplado en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 7º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- Plazo para el acogimiento. Los contribuyentes podrán acogerse al presente programa de regularización del 16 de julio hasta el 30 de octubre de 2007. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 13 de julio de 2007MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitanade Lima Encargado de la Alcaldía 84643-1 Aprueban beneficios para pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006 ORDENANZA Nº 1037 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio de 2007, la propuesta de Ordenanza que aprueba bene fi cios para el pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006, presentado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 114-2007-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS AÑOS 1995 AL 2006 Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un bene fi cio para el pago de multas administrativas generadas entre los años 1995 y 2006, en virtud de la Ordenanza Nº 153 que aprobó el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, de la Ordenanza Nº 061 que aprobó el