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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2007 (17/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349177 procesados o sentenciados por infringir la Ley Penal. En el curso de dicha actividad se recabó información sobre los Centros Juveniles, y se realizaron visitas en cada uno de ellos, donde se entrevistó a los adolescentes infractores, así como a los profesionales de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Asimismo se visitó a los Centros Preventivos del Niño y Adolescente ubicados en Lima y se realizaron entrevistas al personal policial de dichos centros y de la División de Familia de la Séptima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú (PNP). Igualmente se entrevistó a funcionarias del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), encargadas de los hogares de atención a los niños y adolescentes en estado de abandono. Tercero.- La Doctrina de la Protección Integral del Menor y el Sistema Penal Juvenil. De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestro ordenamiento jurídico ha asumido el modelo de la “Doctrina de la Protección Integral” , enfoque que parte del reconocimiento del menor de edad como ser humano y sujeto de derechos, pudiendo, en consideración de su edad, tener una responsabilidad penal especial, para lo cual se ha de aplicar un proceso judicial en donde cuente (como mínimo) con derechos y garantías de la Ley Penal. En el Perú, son los adolescentes (entre los 12 y 18 años) quienes pueden ser sometidos a un proceso judicial por dicho motivo. El Código de los Niños y Adolescentes señala un conjunto demedidas socio-educativas , que comprenden desde la amonestación hasta el internamiento en un Centro Juvenil. La aplicación de cada una de estas medidas debe ser decidida por el Juez, considerando la gravedad de la infracción y las condiciones personales, familiares y sociales del niño. Cuarto.- El Ente Rector de los Centros Juveniles. En la actualidad, los Centros Juveniles forman parte de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial que viene llevando a cabo una esforzada labor. Sin embargo, el tratamiento de los adolescentes infractores ha sido objeto de una diversidad de intervenciones metodológicas, lo que ha evidenciado la falta de un enfoque desde el Estado respecto a la institución rectora de los Centros Juveniles y la ausencia de una política pública integral sobre la materia. Su paso por diversas instituciones y ministerios (Justicia, Salud, Presidencia del Consejo de Ministros y Educación) así como su ubicación actual dentro de una de las Gerencias del Poder Judicial pondría de mani fi esto que no existe una orientación clara sobre el tratamiento que se debe brindar al adolescente infractor. Quinto.- Los Centros Juveniles. Los Centros Juveniles a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles (órgano de línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial), que albergan a adolescentes infractores, aplican el “ Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor ” (SRSAI). En la actualidad existen nueve centros que desarrollan el “Sistema Cerrado” (internación en un Centro Juvenil) y un Servicio de Orientación al Adolescente, ubicado en Lima, que aplica el “Sistema Abierto”, es decir, medidas socio-educativas no privativas de la libertad. Los siete Centros Juveniles del interior del país desarrollan ambos sistemas. Sin embargo, carecen de ambientes adecuados y su personal no se encuentra debidamente capacitado para el cumplimiento de tales funciones. Sexto.- Los adolescentes en los Centros Juveniles y la aplicación de las medidas socio-educativas por el Poder Judicial. De acuerdo con la información de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, a febrero de 2007 existían 1,347 adolescentes atendidos por el Servicio de Reinserción Social de Adolescentes Infractores: 897 bajo la modalidad de sistema cerrado (66.6%) y 450 en la modalidad de sistema abierto (33.4%).Del total de resoluciones judiciales que sentencian a un adolescente por la comisión de una infracción (1,347), el 73.3% (987) se relacionó con internamiento y sólo el 26.7% (360) con medidas no privativas de libertad. La reducida aplicación de medidas no privativas de libertad es uno de los puntos que origina preocupación en las Observaciones Finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual recuerda al Estado peruano que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que son las medidas no privativas de libertad las que se deben aplicar preferentemente. Séptimo.- Características que presentan los adolescentes privados de libertad. Los adolescentes privados de libertad presentan las siguientes características personales y socioeconómicas : la gran mayoría (70.4%) se concentra en los grupos de 16 a 18 años; el 31.6% de los adolescentes infractores proviene de Lima y Callao. La diferencia se distribuye entre las diferentes regiones del país, llamando especial atención el importante porcentaje de adolescentes provenientes de Cajamarca, Apurímac, Junín y Puno, por ser lugares (a excepción de Junín) que carecen de un Centro Juvenil. Por otro lado, el 7% de los adolescentes infractores mantiene una relación de convivencia o matrimonio; únicamente el 4.9% tiene hijo; y el 79.3% ha desempeñado algún tipo de actividad laboral previa a la comisión de la infracción, especialmente en la prestación de servicios, agricultura, venta ambulatoria y construcción civil. Respecto a las características jurídicas , el 78.1% agrupa a sentenciados y el 21.9% a procesados; el grupo de infracciones más frecuentes son contra el patrimonio (56.4%), lo que podría deberse a las carencias económicas de los adolescentes; luego se encuentran los casos de violación sexual (28.1%); infracciones contra el cuerpo, la vida y la salud (16.6%); tráfico ilícito de drogas (3.3%); y pandillaje pernicioso (2.2%). Las medidas de internamiento ordenadas por el Juez tienen una duración que fluctúa entre 7 y 36 meses. Los niveles de reincidencia son mínimos (7.4%), pero dicha información no es definitiva debido a que no existe un “Registro Nacional del Adolescente Infractor” que informe sobre las sentencias condenatorias impuestas. El 35.4% de los adolescentes infractores proviene de Lima y Callao, y un importante porcentaje proviene de lugares como Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Puno y Cañete, donde no existen Centros Juveniles. Respecto a las características psicosociales, los adolescentes muestran un alto nivel de retraso o abandono escolar (36.3%); la mayoría proviene de zonas urbano-marginales (53.4%); el 44.7% señala tener una familia completa; únicamente el 37.1% declara que no ha consumido algún tipo de droga, el 61.9% re fi ere haber consumido droga en algún momento y, dentro de este grupo, el 10.6% corresponde a los consumidores habituales. El 43.3% consume esporádicamente bebidas alcohólicas, en tanto que el 38% lo hace regularmente. Octavo.- Características de las “medidas socio- educativas no privativas de libertad”. La población adolescente con “medidas no privativas de libertad” presenta características parecidas a los que tienen medidas con privación de la libertad, pero con ciertas particularidades: la mayoría de los adolescentes proviene de un entorno familiar formalmente estructurado (58%). El 53.1% señala no haber consumido droga y los porcentajes de consumo de alcohol también son menores a los advertidos en los adolescentes internados en un Centro Juvenil. Noveno.- Otras características de las medidas socio-educativas. Los niveles de reincidencia reportados por la Gerencia de Centros Juveniles son reducidos, tanto para el sistema abierto (3.8%) como para el cerrado (7.4%). No obstante ello, al cotejar la