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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2007 (17/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349180 1. Informe periódicamente a la Presidencia de la Corte Suprema, a la Fiscalía de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la permanencia en sus Centros Preventivos de adolescentes investigados o procesados por la comisión de una infracción penal. 2. Implementar y fortalecer, en la etapa de formación e instrucción del personal subo fi cial y o fi cial, programas de capacitación y entrenamiento en materia de Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Director General de la Academia de la Magistratura que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 26335 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, diseñe y ejecute un programa de capacitación sobre Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa, dirigido a Jueces, Vocales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Superiores del ámbito de la Jurisdicción de Familia. Artículo Decimosexto.- RECOMENDAR a la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes que considere en el desarrollo de su labor, respecto al tratamiento de los adolescentes infractores, los lineamientos señalados en las Observaciones Finales señaladas por el Comité sobre los Derechos del Niño, y que evalúe, asimismo, el contenido del Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR y el Proyecto de Ley Penal del Adolescente, publicado el 26 de julio del 2001. Artículo Decimoséptimo.- RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Programa de Atención Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) que: 1. Disponga la habilitación de ambientes especiales para la atención de adolescentes en estado de abandono que hayan sido procesados por una infracción penal o hayan cumplido una medida socio-educativa. 2. Establezca, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles, un programa de atención a dichos adolescentes que permita garantizar sus derechos e incidir en la mejora de sus condiciones de vida. Artículo Decimoctavo.- ENCARGAR el seguimiento del presente Informe a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y al Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. Artículo Decimonoveno.- REMITIR el presente Informe Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y al de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la República; al Ministro de Economía y Finanzas, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Salud, al Ministro de Educación, a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Gerente de los Centros Juveniles del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación; al Director General de la Policía Nacional del Perú; al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, al Director de la Academia de la Magistratura; al Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, a la Directora Ejecutiva del INABIF, al representante del Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y al Presidente de la Junta Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Artículo Vigésimo.- CONSIGNAR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 84430-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 580-2007-JNAC/RENIEC Lima, 3 de julio de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 749-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 776-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el O fi cio Nº 265-2005 de la Jefatura de la Ofi cina Registral de la Provincia de Lambayeque e Informe Grafotécnico Nº 034-2007/DDG/GPDR/RENIEC, establecen que el 12 de mayo de 1998, el ciudadano JORGE ALEXANDER CARRILLO MONJA, titular de la inscripción Nº 16738212, insertó datos falsos al inscribir indebidamente el nacimiento de un menor, en la citada o fi cina registral, generándose el Acta Nº 746408, declarando que el niño nació el 15 de abril de 1998, en la Clínica Grandez; sin embargo, dicho menor se encontraba inscrito en el Acta Nº 581558 de la misma o fi cina registral, por declaración de su madre, Rosa del Milagro Barrera Chero, quien señaló que el padre era diferente persona y que la fecha de nacimiento fue el 27 de enero de 1998, en el Hospital Belén de Lambayeque; Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: JORGE ALEXANDER CARRILLO MONJA. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 84869-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 592-2007-JNAC/RENIEC Lima, 6 de julio de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1761, 1117, 743, 744, 923 y 1607-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos