Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2007 (17/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

1. Informe periodicamente a la Presidencia de la Corte Suprema, a la Fiscalia de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo la permanencia en sus Centros Preventivos de adolescentes investigados o procesados por la comision de una infraccion penal. 2. Implementar y fortalecer, en la etapa de formacion e instruccion del personal suboficial y oficial, programas de capacitacion y entrenamiento en materia de Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa. Articulo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Director General de la Academia de la Magistratura que, conforme al articulo 6º de la Ley Nº 26335 - Ley Organica de la Academia de la Magistratura, disene y ejecute un programa de capacitacion sobre Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa, dirigido a Jueces, Vocales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Superiores del ambito de la Jurisdiccion de Familia. Articulo Decimosexto.- RECOMENDAR a la Comision Especial Revisora del Codigo de los Ninos y Adolescentes que considere en el desarrollo de su labor, respecto al tratamiento de los adolescentes infractores, los lineamientos senalados en las Observaciones Finales senaladas por el Comite sobre los Derechos del MORDAZA, y que evalue, asimismo, el contenido del Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR y el Proyecto de Ley Penal del Adolescente, publicado el 26 de MORDAZA del 2001. Articulo Decimoseptimo.- RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Programa de Atencion Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) que: 1. Disponga la habilitacion de ambientes especiales para la atencion de adolescentes en estado de abandono que hayan sido procesados por una infraccion penal o hayan cumplido una medida socio-educativa. 2. Establezca, en coordinacion con la Gerencia de Centros Juveniles, un programa de atencion a dichos adolescentes que permita garantizar sus derechos e incidir en la mejora de sus condiciones de vida. Articulo Decimoctavo.- ENCARGAR el seguimiento del presente Informe a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y al Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. Articulo Decimonoveno.- REMITIR el presente Informe Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, y al de la Comision de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la Republica; al Ministro de Economia y Finanzas, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Salud, al Ministro de Educacion, a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Gerente de los Centros Juveniles del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nacion; al Director General de la Policia Nacional del Peru; al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, al Director de la Academia de la Magistratura; al Presidente de la Comision Especial Revisora del Codigo de los Ninos y Adolescentes, a la Directora Ejecutiva del INABIF, al representante del Comite de Naciones Unidas sobre Derechos del MORDAZA y al Presidente de la Junta Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Articulo Vigesimo.- CONSIGNAR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo
84430-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 580-2007-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 749-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe Nº 776-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Oficio Nº 265-2005 de la Jefatura de la Oficina Registral de la Provincia de MORDAZA e Informe Grafotecnico Nº 034-2007/DDG/GPDR/RENIEC, establecen que el 12 de MORDAZA de 1998, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONJA, titular de la inscripcion Nº 16738212, inserto datos falsos al inscribir indebidamente el nacimiento de un menor, en la citada oficina registral, generandose el Acta Nº 746408, declarando que el MORDAZA nacio el 15 de MORDAZA de 1998, en la Clinica Grandez; sin embargo, dicho menor se encontraba inscrito en el Acta Nº 581558 de la misma oficina registral, por declaracion de su MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo que el padre era diferente persona y que la fecha de nacimiento fue el 27 de enero de 1998, en el Hospital MORDAZA de Lambayeque; Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONJA. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
84869-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 592-2007-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1761, 1117, 743, 744, 923 y 1607-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos

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