Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2007 (17/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349179 2. Encomendar a la Gerencia de los Centros Juveniles la mejora de sus servicios básicos y la infraestructura existente. Para ello, previo estudio de las necesidades presupuestales adicionales, se recomienda reiterar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de incrementar el presupuesto asignado a los Centros Juveniles. 3. Encomendar a la Gerencia de los Centros Juveniles la suscripción de Convenios con universidades del país a fi n de que el personal a cargo del tratamiento de los adolescentes infractores a la Ley Penal reciba capacitación y entrenamiento permanentes. 4. Disponer la creación y funcionamiento del “Registro Nacional del Adolescente Infractor”, conforme lo establece el artículo 159º del Código de los Niños y Adolescentes. 5. Disponer, previa evaluación de la carga judicial a nivel nacional, el incremento del número de magistrados de familia especializados en Justicia Penal Juvenil en todos los distritos judiciales del país. 6. Implementar las recomendaciones contenidas en las “Observaciones Finales” formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expida directivas a nivel nacional destinadas a: 1. Promover entre los magistrados la aplicación de medidas socio-educativas contempladas en la legislación vigente, tales como prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, libertad restringida y amonestación, previstos en el artículo 217º del Código de los Niños y Adolescentes. 2. Exhortar a los magistrados a ejercer un control judicial de la ejecución de las medidas socio-educativas de internación aplicadas a los adolescentes infractores. 3. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles el diseño y ejecución de mecanismos efectivos de acceso a la justicia que permita a los adolescentes infractores de la Ley Penal presentar sus quejas, pedidos y denuncias ante las autoridades del Poder Judicial y el Ministerio Público. 4. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles la gestión de la suscripción de convenios con Gobiernos Regionales y Locales, así como con otras instituciones públicas o privadas para la ejecución de la medida socio-educativa de prestación de servicios a la comunidad. 5. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles la elaboración de una propuesta técnica para diseñar un sistema de registro de asistencia y atención de los adolescentes que han cumplido una medida socio- educativa de internación. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación que exhorte a los Fiscales de Familia a realizar actividades de supervisión permanente del respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes durante la investigación y juzgamiento, especialmente durante la detención policial. Asimismo, realizar visitas periódicas a los Centros Juveniles de su jurisdicción con el propósito de veri fi car las condiciones de internamiento de los adolescentes. Artículo Quinto.- EXHORTAR a la Ministra de Justicia, conforme al artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, a: 1. Diseñar los lineamientos de la política criminal relacionados con los adolescentes infractores de la Ley Penal a fi n de que se adecúen a lo establecido por la Doctrina de la Protección Integral, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Finales señaladas por el Comité de Derechos del Niño (Naciones Unidas). 2. Disponer la ejecución de un plan de capacitación de los abogados de o fi cio en Derecho Penal Juvenil y Justicia Restaurativa.Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Social, el diseño de políticas de prevención de infracciones a la Ley Penal por la población adolescente. En tal sentido, se debe prestar especial atención a las acciones destinadas a la atención de las pandillas. Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Ministro de Economía y Finanzas a que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, disponga las partidas presupuestarias que permitan fi nanciar progresivamente los gastos que demanden la remodelación y mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles del “Sistema Cerrado” y la construcción de nuevos Centros Juveniles del “Sistema Abierto”. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que, de conformidad con los artículos 5º y 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponga que, mediante la Dirección General de Salud de las Personas, se diseñe y ejecute, en coordinación con la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial, programas de prevención y tratamiento de la adicción a las drogas y alcohol, en bene fi cio de los adolescentes infractores. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro de Educación que, conforme a los artículos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Básica Regular desarrolle una propuesta educativa que contemple el componente formativo y actitudinal, las áreas de desarrollo, los contenidos temáticos y las estrategias metodológicas que permitan a los adolescentes infractores a la Ley Penal desarrollar competencias básicas que aseguren su proceso de reinserción social. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo que, conforme al artículo 4º literales a) y d) de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponga la difusión, promoción e implementación de los “Programas de Capacitación Laboral Juvenil (PRO-JOVEN)”, en los Centros Juveniles del país para que tengan la oportunidad de acogerse a dichos bene fi cios los adolescentes internados. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la República que, de conformidad con los artículos 34º y 35º del Reglamento del Congreso de la República: 1. Promuevan la discusión del Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR sobre el tratamiento a los adolescentes infractores, considerando asimismo el Proyecto de Ley Penal del Adolescente, publicado el 26 de julio del 2001. 2. Revisar las recomendaciones contenidas en las “Observaciones Finales” formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respecto de la adecuación de la normatividad nacional a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y Locales que, de conformidad con los artículos 13º, 17º y 18º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, desarrollen planes y/o programas para la prevención y tratamiento adecuado de la infracciones penales. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR al Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario que establezcan un sistema de información compartido que permita elaborar diagnósticos y análisis sobre la comisión de delitos por parte de personas que anteriormente hayan cumplido una medida socio-educativa como consecuencia de la comisión de una infracción penal durante su adolescencia. Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Director General de la PNP que, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú: