Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2007 (17/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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2. Encomendar a la Gerencia de los Centros Juveniles la mejora de sus servicios basicos y la infraestructura existente. Para ello, previo estudio de las necesidades presupuestales adicionales, se recomienda reiterar las gestiones ante el Ministerio de Economia y Finanzas con el objeto de incrementar el presupuesto asignado a los Centros Juveniles. 3. Encomendar a la Gerencia de los Centros Juveniles la suscripcion de Convenios con universidades del MORDAZA a fin de que el personal a cargo del tratamiento de los adolescentes infractores a la Ley Penal reciba capacitacion y entrenamiento permanentes. 4. Disponer la creacion y funcionamiento del "Registro Nacional del Adolescente Infractor", conforme lo establece el articulo 159º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. 5. Disponer, previa evaluacion de la carga judicial a nivel nacional, el incremento del numero de magistrados de familia especializados en Justicia Penal Juvenil en todos los distritos judiciales del pais. 6. Implementar las recomendaciones contenidas en las "Observaciones Finales" formuladas por el Comite de Derechos del MORDAZA de las Naciones Unidas. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, previstas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expida directivas a nivel nacional destinadas a: 1. Promover entre los magistrados la aplicacion de medidas socio-educativas contempladas en la legislacion vigente, tales como prestacion de servicios a la comunidad, MORDAZA asistida, MORDAZA restringida y amonestacion, previstos en el articulo 217º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. 2. Exhortar a los magistrados a ejercer un control judicial de la ejecucion de las medidas socio-educativas de internacion aplicadas a los adolescentes infractores. 3. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles el diseno y ejecucion de mecanismos efectivos de acceso a la justicia que permita a los adolescentes infractores de la Ley Penal presentar sus quejas, pedidos y denuncias ante las autoridades del Poder Judicial y el Ministerio Publico. 4. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles la gestion de la suscripcion de convenios con Gobiernos Regionales y Locales, asi como con otras instituciones publicas o privadas para la ejecucion de la medida socio-educativa de prestacion de servicios a la comunidad. 5. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles la elaboracion de una propuesta tecnica para disenar un sistema de registro de asistencia y atencion de los adolescentes que han cumplido una medida socioeducativa de internacion. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion que exhorte a los Fiscales de Familia a realizar actividades de supervision permanente del respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes durante la investigacion y juzgamiento, especialmente durante la detencion policial. Asimismo, realizar visitas periodicas a los Centros Juveniles de su jurisdiccion con el proposito de verificar las condiciones de internamiento de los adolescentes. Articulo Quinto.- EXHORTAR a la Ministra de Justicia, conforme al articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, a: 1. Disenar los lineamientos de la politica criminal relacionados con los adolescentes infractores de la Ley Penal a fin de que se adecuen a lo establecido por la Doctrina de la Proteccion Integral, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y las Observaciones Finales senaladas por el Comite de Derechos del MORDAZA (Naciones Unidas). 2. Disponer la ejecucion de un plan de capacitacion de los abogados de oficio en Derecho Penal Juvenil y Justicia Restaurativa.

Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Social, el diseno de politicas de prevencion de infracciones a la Ley Penal por la poblacion adolescente. En tal sentido, se debe prestar especial atencion a las acciones destinadas a la atencion de las pandillas. Articulo Septimo.- EXHORTAR al Ministro de Economia y Finanzas a que, de conformidad con el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, disponga las partidas presupuestarias que permitan financiar progresivamente los gastos que demanden la remodelacion y mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles del "Sistema Cerrado" y la construccion de nuevos Centros Juveniles del "Sistema Abierto". Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que, de conformidad con los articulos 5º y 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponga que, mediante la Direccion General de Salud de las Personas, se disene y ejecute, en coordinacion con la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial, programas de prevencion y tratamiento de la adiccion a las drogas y alcohol, en beneficio de los adolescentes infractores. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro de Educacion que, conforme a los articulos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion de Educacion Basica Regular desarrolle una propuesta educativa que contemple el componente formativo y actitudinal, las areas de desarrollo, los contenidos tematicos y las estrategias metodologicas que permitan a los adolescentes infractores a la Ley Penal desarrollar competencias basicas que aseguren su MORDAZA de reinsercion social. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo que, conforme al articulo 4º literales a) y d) de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, disponga la difusion, promocion e implementacion de los "Programas de Capacitacion Laboral Juvenil (PRO-JOVEN)", en los Centros Juveniles del MORDAZA para que tengan la oportunidad de acogerse a dichos beneficios los adolescentes internados. Articulo Undecimo.- RECOMENDAR a la Comision de Justicia y Derechos Humanos y a la Comision de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la Republica que, de conformidad con los articulos 34º y 35º del Reglamento del Congreso de la Republica: 1. Promuevan la discusion del Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR sobre el tratamiento a los adolescentes infractores, considerando asimismo el Proyecto de Ley Penal del Adolescente, publicado el 26 de MORDAZA del 2001. 2. Revisar las recomendaciones contenidas en las "Observaciones Finales" formuladas por el Comite de Derechos del MORDAZA de las Naciones Unidas, respecto de la adecuacion de la normatividad nacional a las disposiciones de la Convencion sobre los Derechos del Nino. Articulo Duodecimo.- RECOMENDAR a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y Locales que, de conformidad con los articulos 13º, 17º y 18º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, desarrollen planes y/o programas para la prevencion y tratamiento adecuado de la infracciones penales. Articulo Decimotercero.- RECOMENDAR al Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario que establezcan un sistema de informacion compartido que permita elaborar diagnosticos y analisis sobre la comision de delitos por parte de personas que anteriormente hayan cumplido una medida socio-educativa como consecuencia de la comision de una infraccion penal durante su adolescencia. Articulo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Director General de la PNP que, conforme al articulo 12º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru:

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