Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2007 (17/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

relacion de los egresados de ambos sistemas durante el 2003, con el Registro Nacional Penitenciario, se observa que, al cumplir la mayoria de edad, un grupo de dichos adolescentes ha mantenido una conducta ilicita. El cruce de informacion muestra un nivel de reincidencia mayor a los reportados. Asi, en el sistema abierto crece al 5.41% y en el sistema cerrado al 16.4%. Asimismo se puede afirmar que el sistema abierto muestra menores indices de reincidencia que el cerrado. Es preocupante el alto indice de reincidencia de los egresados del Centro Juvenil de MORDAZA ("Maranguita") que representa un 21.68%. No existe una articulacion funcional entre los registros de informacion de la administracion penitenciaria (INPE) y los que posee la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, que permitan el intercambio y analisis de informacion sobre los antecedentes de infracciones y la comision de delitos. Decimo.- Condiciones de los Centros Juveniles. Durante la supervision de los Centros Juveniles se ha constatado que existe la necesidad de una mejora en la infraestructura, las condiciones de internamiento y el tratamiento a los adolescentes. Si bien los niveles de hacinamiento no son criticos, es a todas luces necesario mejorar la capacidad de dichos centros para una adecuada atencion a los adolescentes, asi como brindar una capacitacion al personal que labora en ellos. Los Centros Juveniles de las regiones del interior del MORDAZA, con las limitaciones senaladas, no ofrecen a los magistrados de familia la posibilidad de dictar y ejecutar medidas socio-educativas "no privativas de libertad". Undecimo.- La situacion de los Centros Preventivos de la PNP y los Hogares del INABIF. Se ha verificado la presencia indebida de adolescentes infractores de la Ley Penal en los Centros Preventivos a cargo de la PNP y en Hogares del INABIF. Ello constituye un riesgo para los menores en abandono social y material que no han cometido infraccion penal alguna. A fin de proteger a estos menores en abandono, el INABIF debe realizar los esfuerzos necesarios para habilitar ambientes o locales especiales para albergar a adolescentes vinculados a una infraccion penal. Duodecimo.Insuficiencia de informacion estadistica sobre la infraccion penal. Durante la elaboracion del presente informe se ha podido apreciar que en el MORDAZA no existe informacion estadistica adecuada que permita identificar la magnitud del problema del fenomeno de las infracciones penales cometidas por adolescentes (numero de infracciones, numero de denuncias, numero de procesos, numero de remisiones aplicadas). La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial solo tiene informacion sobre adolescentes que cumplen una medida socio-educativa. Ello limita la respuesta del Estado, ya que sin informacion adecuada no se puede hacer frente al fenomeno de la infraccion penal de los adolescentes. Decimotercero.- Las pandillas juveniles y la necesidad de brindar una respuesta adecuada a su situacion. La percepcion ciudadana identifica a la inseguridad como el MORDAZA problema mas grave que afecta a nuestro pais. Tambien existe la sensacion de que la actuacion de las pandillas es una de las causas de dicha inseguridad. De esta forma, la ciudadania encuentra una relacion entre "violencia criminal", "juventud" y "pandillaje". Las pandillas constituyen un fenomeno en diversos paises de MORDAZA Latina, que alcanzo especial relevancia en la decada de 1990. Las causas de su surgimiento son diversas, entre las que se senalan la pobreza, la violencia social, ademas de la situacion de la familia y de la educacion. La pandilla tiene presencia, especialmente en areas urbano-marginales, entre ninos y jovenes, quienes ven en MORDAZA un espacio de proteccion y reconocimiento.

Las pandillas generan una situacion de inseguridad ciudadana debido a que, en ciertas circunstancias, realizan infracciones y conductas ilegales. No obstante ello, se debe subrayar que no todas las acciones de las pandillas se dirigen a la comision de una infraccion. La informacion de la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial permite observar que el porcentaje de adolescentes que han cometido pandillaje pernicioso llega al 2.2%. Considerando las causas de su surgimiento y desarrollo, la respuesta del Estado frente a las pandillas debe ser principalmente preventiva. Los diversos niveles de gobierno deben prestar atencion a las necesidades y carencias de los adolescentes, proporcionando, mediante una politica publica integral, las condiciones suficientes para que puedan desarrollarse, educarse y formarse en un entorno que les brinde la posibilidad de un crecimiento y superacion personal adecuados. Decimocuarto.- Las politicas publicas respecto a la infraccion penal y el Sistema Penal Juvenil. Respecto al nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA se deben considerar las "Observaciones Finales" del Comite de los Derechos del MORDAZA de Naciones Unidas sobre nuestro pais. En materia de administracion de justicia se senalan las dificultades por el insuficiente personal y su falta de capacitacion, las condiciones precarias de internacion de los Centros Juveniles y el escaso desarrollo de las medidas no privativas de libertad. En tal sentido, las recomendaciones al Estado peruano senalan prioritariamente que se garantice que la privacion de MORDAZA se utilice solo como ultimo recurso, mejorar las condiciones en los Centros Juveniles, fortalecer el desarrollo de las medidas sustitutivas a la privacion de MORDAZA, apoyar la reintegracion a la sociedad de los adolescentes que egresan de un Centro Juvenil y fortalecer los programas de capacitacion para Jueces, profesionales y personal que trabaje en el subsistema de la justicia penal juvenil. Si bien desde el ano 2000 se han presentado diversos proyectos de ley sobre modificaciones al Codigo de los Ninos y Adolescentes en materia de infracciones penales, ninguno de ellos ha sido finalmente aprobado. Entre estos cabe destacar el Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR (2006), que recoge las principales propuestas presentadas por la Defensoria del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 51, en el cual se solicito realizar precisiones en el MORDAZA seguido al adolescente por la presunta comision de una infraccion. A pesar de los avances realizados a nivel normativo y de los programas de atencion al adolescente infractor, aun se plantean retos al Estado peruano para que logre articular una politica integral de atencion al fenomeno de la infraccion penal y el pandillaje. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 123, "La Situacion de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de MORDAZA (Supervision de los Centros Juveniles-2007)", presentado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a propuesta del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, previstas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se adopten medidas destinadas a: 1. Realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economia y Finanzas para la creacion de nuevos Centros Juveniles que permitan desarrollar el Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) para facilitar la aplicacion de las medidas socio-educativas de MORDAZA asistida y MORDAZA restringida.

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