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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349178 relación de los egresados de ambos sistemas durante el 2003, con el Registro Nacional Penitenciario, se observa que, al cumplir la mayoría de edad, un grupo de dichos adolescentes ha mantenido una conducta ilícita. El cruce de información muestra un nivel de reincidencia mayor a los reportados. Así, en el sistema abierto crece al 5.41% y en el sistema cerrado al 16.4%. Asimismo se puede a fi rmar que el sistema abierto muestra menores índices de reincidencia que el cerrado. Es preocupante el alto índice de reincidencia de los egresados del Centro Juvenil de Lima (“Maranguita”) que representa un 21.68%. No existe una articulación funcional entre los registros de información de la administración penitenciaria (INPE) y los que posee la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, que permitan el intercambio y análisis de información sobre los antecedentes de infracciones y la comisión de delitos. Décimo.- Condiciones de los Centros Juveniles. Durante la supervisión de los Centros Juveniles se ha constatado que existe la necesidad de una mejora en la infraestructura, las condiciones de internamiento y el tratamiento a los adolescentes. Si bien los niveles de hacinamiento no son críticos, es a todas luces necesario mejorar la capacidad de dichos centros para una adecuada atención a los adolescentes, así como brindar una capacitación al personal que labora en ellos. Los Centros Juveniles de las regiones del interior del país, con las limitaciones señaladas, no ofrecen a los magistrados de familia la posibilidad de dictar y ejecutar medidas socio-educativas “no privativas de libertad”. Undécimo.- La situación de los Centros Preventivos de la PNP y los Hogares del INABIF . Se ha veri fi cado la presencia indebida de adolescentes infractores de la Ley Penal en los Centros Preventivos a cargo de la PNP y en Hogares del INABIF. Ello constituye un riesgo para los menores en abandono social y material que no han cometido infracción penal alguna. A fi n de proteger a estos menores en abandono, el INABIF debe realizar los esfuerzos necesarios para habilitar ambientes o locales especiales para albergar a adolescentes vinculados a una infracción penal. Duodécimo.- Insu fi ciencia de información estadística sobre la infracción penal. Durante la elaboración del presente informe se ha podido apreciar que en el país no existe información estadística adecuada que permita identi fi car la magnitud del problema del fenómeno de las infracciones penales cometidas por adolescentes (número de infracciones, número de denuncias, número de procesos, número de remisiones aplicadas). La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial sólo tiene información sobre adolescentes que cumplen una medida socio-educativa. Ello limita la respuesta del Estado, ya que sin información adecuada no se puede hacer frente al fenómeno de la infracción penal de los adolescentes. Decimotercero.- Las pandillas juveniles y la necesidad de brindar una respuesta adecuada a su situación. La percepción ciudadana identi fi ca a la inseguridad como el segundo problema más grave que afecta a nuestro país. También existe la sensación de que la actuación de las pandillas es una de las causas de dicha inseguridad. De esta forma, la ciudadanía encuentra una relación entre “violencia criminal”, “juventud” y “pandillaje”. Las pandillas constituyen un fenómeno en diversos países de América Latina, que alcanzó especial relevancia en la década de 1990. Las causas de su surgimiento son diversas, entre las que se señalan la pobreza, la violencia social, además de la situación de la familia y de la educación. La pandilla tiene presencia, especialmente en áreas urbano-marginales, entre niños y jóvenes, quienes ven en ella un espacio de protección y reconocimiento.Las pandillas generan una situación de inseguridad ciudadana debido a que, en ciertas circunstancias, realizan infracciones y conductas ilegales. No obstante ello, se debe subrayar que no todas las acciones de las pandillas se dirigen a la comisión de una infracción. La información de la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial permite observar que el porcentaje de adolescentes que han cometido pandillaje pernicioso llega al 2.2%. Considerando las causas de su surgimiento y desarrollo, la respuesta del Estado frente a las pandillas debe ser principalmente preventiva. Los diversos niveles de gobierno deben prestar atención a las necesidades y carencias de los adolescentes, proporcionando, mediante una política pública integral, las condiciones su fi cientes para que puedan desarrollarse, educarse y formarse en un entorno que les brinde la posibilidad de un crecimiento y superación personal adecuados. Decimocuarto.- Las políticas públicas respecto a la infracción penal y el Sistema Penal Juvenil. Respecto al nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño se deben considerar las “Observaciones Finales” del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre nuestro país. En materia de administración de justicia se señalan las di fi cultades por el insu fi ciente personal y su falta de capacitación, las condiciones precarias de internación de los Centros Juveniles y el escaso desarrollo de las medidas no privativas de libertad. En tal sentido, las recomendaciones al Estado peruano señalan prioritariamente que se garantice que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso, mejorar las condiciones en los Centros Juveniles, fortalecer el desarrollo de las medidas sustitutivas a la privación de libertad, apoyar la reintegración a la sociedad de los adolescentes que egresan de un Centro Juvenil y fortalecer los programas de capacitación para Jueces, profesionales y personal que trabaje en el subsistema de la justicia penal juvenil. Si bien desde el año 2000 se han presentado diversos proyectos de ley sobre modi fi caciones al Código de los Niños y Adolescentes en materia de infracciones penales, ninguno de ellos ha sido fi nalmente aprobado. Entre éstos cabe destacar el Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR (2006), que recoge las principales propuestas presentadas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 51, en el cual se solicitó realizar precisiones en el proceso seguido al adolescente por la presunta comisión de una infracción. A pesar de los avances realizados a nivel normativo y de los programas de atención al adolescente infractor, aún se plantean retos al Estado peruano para que logre articular una política integral de atención al fenómeno de la infracción penal y el pandillaje . SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad (Supervisión de los Centros Juveniles-2007)” , presentado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a propuesta del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se adopten medidas destinadas a: 1. Realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de nuevos Centros Juveniles que permitan desarrollar el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) para facilitar la aplicación de las medidas socio-educativas de libertad asistida y libertad restringida.