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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349170 CONSIDERANDO: Que, del 19 al 20 de julio de 2007, se celebrará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Árabes (ASPA), en seguimiento de la Cumbre de Brasilia; Que, la reunión de coordinación entre países sudamericanos se llevará cabo el día 18 de julio de 2007; Que, la citada Cumbre de Brasilia de mayo de 2005, inició un proceso de aproximación biregional sur-sur que tiene como objetivo desarrollar la cooperación en diferentes ámbitos para bene fi cio de la población de sus respectivos países y para lo cual se estableció realizar un permanente seguimiento a través de reuniones de altos funcionarios a celebrarse alternadamente en la región árabe y sudamericana; Que, el Perú organizó la I Reunión de Coordinación Sudamericana y ha participado en todas las reuniones de Altos Funcionarios; Que, es conveniente a los intereses del país desarrollar una política estratégica de acercamiento al mundo árabe; Teniendo en cuenta el Memorándum (AMO) Nº 0101/2007, de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de África y Medio Oriente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, Director de África y Encargado de la Dirección de Medio Oriente, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 18 al 20 de julio de 2007, para que participe en la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Arabes (ASPA), así como en la Reunión de Coordinación Sudamericana. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281- Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Luis Santiago Espinosa Oyola 852.47 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- Autorizar la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, en las citadas reuniones descritas en el artículo primero de la presente Resolución.Artículo Cuarto.- La participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático Julio Alberto Ocampo Mascaró, no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las referidas Reuniones. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 84641-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan fedatarios institucionales para la autenticación de documentos que se anexen a las solicitudes a que se refiere la Ley Nº 29059 y modifican la R.M. Nº 185-2007-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2007-TR Lima, 16 de julio de 2007 VISTO: El Informe Nº 450-2007-MTPE/2-CCC de fecha 13 de julio de 2007, del Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el régimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención; Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 29059 ha dispuesto la revisión de las impugnaciones administrativas y judiciales de los ex trabajadores que no fueron incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como los casos de los excluidos de la publicación efectuada por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29059 ha dispuesto que los ex trabajadores que se encuentren comprendidos en los supuestos de revisión, deberán presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley en formatos Ad hoc proporcionados por el Sector; Que, los ex trabajadores presentarán para la revisión diversa documentación, la cual podrá ser en copia legalizada o fedateada, por lo que resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo disponga las acciones que faciliten a los solicitantes la certi fi cación de sus documentos; Que, dado el incremento de la demanda del servicio de autenticación documentaria observada con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29059, resulta necesario designar nuevos fedatarios institucionales quienes brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados en el marco de la Ley antes precitada;