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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349811 NACIONAL, del proceso de Licitación Pública a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución hasta por la suma de US$ 454,525.47 incluido I.G.V.; conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Precisar que el pago del monto de la adquisición de Licencias de Software Microsoft ascendente a la suma de US$ 454,525.47 incluido I.G.V., se efectuará en tres cuotas anuales de US$ 151,508.49 cada una; siendo que para el ejercicio presupuestal del 2007 el pago se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007 - PROVÍAS NACIONAL, encontrándose el saldo sujeto a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Unidad Ejecutora 007 - PROVÍAS NACIONAL para los ejercicios presupuestales del 2008 y 2009. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la adquisición a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- El plazo de vigencia del contrato será de tres (03) años contados a partir de la fi rma del contrato. Artículo 6º.- La presente Resolución, así como el Informe Nº 12-2007-MTC/20.2.6 y el Informe Legal Nº 908-2007-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 87421-1 Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Junín, Ancash y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 330-2007-MTC/03 Lima, 16 de julio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-020261 presentado por don EZEQUIEL AMANCIO CENTENO ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui, al distrito y provincia de Pichanaqui, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 429-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don EZEQUIEL AMANCIO CENTENO ROJAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y , Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don EZEQUIEL AMANCIO CENTENO ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 106.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OAK-4K Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW. Ubicación de la Estación:Estudio : Plaza de Armas S/N, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 34.8’’ Latitud Sur : 10° 55’ 45.6’’Planta : Cerro Alto Puyeni, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 48’’ Latitud Sur : 10° 56’ 31.2’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por el Ministerio. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano.