Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349811

NACIONAL, del MORDAZA de Licitacion Publica a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion hasta por la suma de US$ 454,525.47 incluido I.G.V.; conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 3º.- Precisar que el pago del monto de la adquisicion de Licencias de Software Microsoft ascendente a la suma de US$ 454,525.47 incluido I.G.V., se efectuara en tres cuotas anuales de US$ 151,508.49 cada una; siendo que para el ejercicio presupuestal del 2007 el pago se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL, encontrandose el saldo sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL para los ejercicios presupuestales del 2008 y 2009. Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la adquisicion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 5º.- El plazo de vigencia del contrato sera de tres (03) anos contados a partir de la firma del contrato. Articulo 6º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Nº 12-2007-MTC/20.2.6 y el Informe Legal Nº 908-2007-MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui, al distrito y provincia de Pichanaqui, departamento de Junin; Que, mediante Informe Nº 429-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junin; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAK-4K Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW. Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Plaza de MORDAZA S/N, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 74° 52' 34.8'' Latitud Sur : 10° 55' 45.6'' : Cerro Alto Puyeni, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 74° 52' 48'' Latitud Sur : 10° 56' 31.2'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m. : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 106.9 MHz. : COMERCIAL

87421-1

Otorgan autorizaciones a personas natural y juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 330-2007-MTC/03
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-020261 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por el Ministerio. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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