Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Publico, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del visto, corresponde aprobar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Publico Descentralizado del Sector Produccion; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, la Resolucion Nº 0312002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado y, la Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en veintiun (21) vigas H (elemento de MORDAZA para estructura de la plataforma del muelle), con un peso MORDAZA de 29.295 Kg, de dimensiones 300x300x10x15MMx15M, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº SBKDJA146701, por un valor CIF US$ 29,295.00 (Veintinueve Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Dolares Americanos), asi como en el Conocimiento de Embarque Nº TUM21 YOK/CLL 015, que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Comprendase la donacion efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japon, por su importante contribucion al desarrollo de los fines del Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

86989-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2007-PRODUCE
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe (Donacion) Nº 033-2007PRODUCE/OGPP/Octai de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y, el Informe Nº 01632007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2006, los Gobiernos de Japon y del Peru suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara"; el mismo que seria financiado por el Gobierno del Japon mediante una donacion de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses; Que, adicionalmente a ello, con fecha 1º de agosto de 2006, los Gobiernos de Japon y del Peru suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/06 y APCI (DE) 6-18/023, a

efectos que el Gobierno del Japon efectue una cooperacion economica adicional para la ejecucion del referido Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, hasta por la suma de Mil Veintidos Millones de yenes japoneses; Que, mediante Notas Reversales Nºs. 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 01A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japon y del Peru acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas, a efectos de especificar que la entidad beneficiada con la Donacion asumira con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que afecten a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad; Que, en el MORDAZA de la ejecucion del "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara"; mediante Certificado de Donacion de fecha 1 de junio de 2007, el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta Ocean Construction Co., LTD, dono al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, equipos y materiales contenidos en cinco (5) paquetes, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº Callao 2-07-01, por un valor FOB de US$ 56,295.00 (Cincuenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Dolares Americanos) y un peso MORDAZA de 13,800 kg, asi como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº 3KD189190; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico y goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, asimismo, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Publico, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del visto, corresponde aprobar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Publico Descentralizado del Sector Produccion; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, la Resolucion Nº 0312002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado y, la Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales contenidos en cinco (5) paquetes, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº Callao 2-07-01, por un valor FOB de US$ 56,295.00 (Cincuenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Dolares Americanos) y un peso MORDAZA de 13,800 kg, asi como en

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