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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349795 el Conocimiento de Embarque B/L Nº 3KD189190, que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 86989-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2007-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2007 VISTOS: el Informe (Donación) Nº 033-2007-PRODUCE/ OGPP/Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 0161-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; el mismo que sería fi nanciado por el Gobierno del Japón mediante una donación de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses; Que, adicionalmente a ello, con fecha 1º de agosto de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs O-1A/127/06 y APCI (DE) 6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe una cooperación económica adicional para la ejecución del referido Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, hasta por la suma de Mil Veintidós Millones de yenes japoneses; Que, mediante Notas Reversales Nºs 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas, a efectos de especi fi car que la entidad bene fi ciada con la Donación asumirá con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Veri fi cados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad; Que, en el marco de la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; mediante Certi fi cado de Donación de fecha 1 de junio de 2007, el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction Co., LTD, donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, ochenta y seis (86) tubos de acero para soporte de muelle, con un peso bruto de 491.68 Kgs, de dimensiones (CM) OD700MMx16MM (T)x21M(L), los bienes donados se sustentan en la Factura Nº SBKDJA144701, por un valor CIF US$ 648,185.00 (Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), así como en el Conocimiento de Embarque Nº MRM 15 KAN /CLL 002; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el segundo párrafo del artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, asimismo, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del visto, corresponde aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Público Descentralizado del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 031- 2002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado y, la Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en ochenta y seis (86) tubos de acero para soporte de muelle, con un peso bruto de 491.680 kgs, de dimensiones (CM) OD700MMx16MM (T)x21M(L), los mismos que se sustentan en la Factura Nº SBKDJA144701, por un valor CIF US$ 648,185.00 (Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), así como en el Conocimiento de Embarque Nº MRM 15 KAN /CLL 002, que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 86989-5 Designan miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITE madera, en represen-tación de ADEX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2007-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2007 VISTOS: la Carta GEG-210-07 de la Gerencia General de la Asociación de Exportadores – ADEX, el