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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349819 condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87424-5 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2007-CE-PJ Lima, 12 de marzo del 2007 VISTO: El O fi cio Nº 171-2007-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, relacionado con el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la actuación de la Administración Pública tiene por fi nalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, mediante Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se regulan las actuaciones de la función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como los plazos para la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA; asimismo, norma los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades públicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, en tal sentido, el TUPA vigente fue aprobado por Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, de fecha 7 de enero del 2005 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 19 de enero del mismo año; Que, atendiendo a lo establecido por el inciso dos del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que las entidades están obligadas a publicar cada dos (02) años el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; se dispuso a nivel de la Gerencia General de este Poder del Estado la conformación de una Comisión encargada de formular el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, la misma que fue integrada por personal de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación, Administración y Finanzas, Plani fi cación y O fi cina de Asesoría Legal; Que, de igual modo, del estudio y análisis de las propuestas formuladas por las O fi cinas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, del levantamiento de información de los procedimientos administrativos, la verifi cación y actualización del marco normativo que las regula, se ha determinado la necesidad de modi fi car, precisar y eliminar determinados procedimientos y requisitos, conforme se consigna en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; que también incorpora los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, que estableció como precedente vinculante, conforme lo dispone el artículo VII del Código Procesal Constitucional, la inexigibilidad del pago previo de tasas por concepto de interposición de recursos administrativos contra las decisiones de la propia administración; por lo que siendo así, habiéndose incorporado en el presente texto normativo los procedimientos administrativos que brinda este Poder del Estado a través de sus diferentes dependencias orgánicas a nivel nacional; resulta conveniente su aprobación; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, de fecha 7 de enero del 2005, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 19 de enero del 2005. Artículo Tercero.- Para los efectos del pago de los Derechos Administrativos fi jados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al diez por ciento (10%), de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ