Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

derechos e intereses de los administrados con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; Que, mediante Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", se regulan las actuaciones de la funcion administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboracion, contenido y difusion, asi como los plazos para la aprobacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; asimismo, MORDAZA los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades publicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, en tal sentido, el MORDAZA vigente fue aprobado por Resolucion Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, de fecha 7 de enero del 2005 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de enero del mismo ano; Que, atendiendo a lo establecido por el inciso dos del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que senala que las entidades estan obligadas a publicar cada dos (02) anos el integro de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; se dispuso a nivel de la Gerencia General de este Poder del Estado la conformacion de una Comision encargada de formular el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, la misma que fue integrada por personal de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudacion, Administracion y Finanzas, Planificacion y Oficina de Asesoria Legal; Que, de igual modo, del estudio y analisis de las propuestas formuladas por las Oficinas de Administracion Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, del levantamiento de informacion de los procedimientos administrativos, la verificacion y actualizacion del MORDAZA normativo que las regula, se ha determinado la necesidad de modificar, precisar y eliminar determinados procedimientos y requisitos, conforme se consigna en el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; que tambien incorpora los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, que establecio como precedente vinculante, conforme lo dispone el articulo VII del Codigo Procesal Constitucional, la inexigibilidad del pago previo de tasas por concepto de interposicion de recursos administrativos contra las decisiones de la propia administracion; por lo que siendo asi, habiendose incorporado en el presente texto normativo los procedimientos administrativos que brinda este Poder del Estado a traves de sus diferentes dependencias organicas a nivel nacional; resulta conveniente su aprobacion; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, de fecha 7 de enero del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de enero del 2005. Articulo Tercero.- Para los efectos del pago de los Derechos Administrativos fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el articulo primero de la presente Resolucion, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al diez por ciento (10%), de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Articulo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementacion, difusion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

87424-5

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2007-CE-PJ
MORDAZA, 12 de marzo del 2007 VISTO: El Oficio Nº 171-2007-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, relacionado con el proyecto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la actuacion de la Administracion Publica tiene por finalidad la proteccion del interes general, garantizando los

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