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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349810 Presupuesto del Pliego para los años 2008 y 2009 será priorizada la atención de la obligación correspondiente al servicio, según la programación informada; Que, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 1º y 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda adquisición o contratación que se realice deberá sujetarse a dicha disposición como a su Reglamento; en consecuencia corresponde analizar el presente caso remitiéndonos a dicha normatividad; Que, la referida normativa como regla general establece que toda adquisición y contratación se realice mediante procesos de selección, los cuales en el artículo 14º de LA LEY se citan y que son los siguientes: (i) Licitación Pública, (ii) Concurso Público, (iii) Adjudicación Directa Pública, (iv) Adjudicación Directa Selectiva y (v) Adjudicación de Menor Cuantía; Que, debido a que la adquisición de licencias Microsoft bajo la modalidad de Enterprise Agreement en mención, se refi ere a bienes y que el valor referencial de los mismos, según lo informado por el Jefe de la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL asciende a US$ 454,525.47 incluido I.G.V., el tipo de proceso de selección que correspondería sería el de Licitación Pública; Que, no obstante lo expuesto, debemos señalar que el artículo 19º de LA LEY, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho artículo se ha previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular; Que, siendo ello así, la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe Nº 012-2007-MTC/20.2.6 de fecha 20 de junio de 2007, solicitó que la adquisición de las licencias Microsoft bajo la modalidad de Enterprise Agreement se exonere del proceso correspondiente, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y ante la existencia de proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo manifestado por el Jefe de la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 012-2007-MTC/20.2.6, se advierte lo siguiente: - Existe la necesidad de actualizar las licencias existentes en PROVÍAS NACIONAL en concordancia con la Resolución Directoral Nº 3146-2006-MTC/20 que aprobó la estandarización de la Plataforma Informática de software de PROVÍAS NACIONAL, para lo cual debe tenerse en cuenta que la mayor parte de información de PROVÍAS NACIONAL está diseñada sobre la plataforma de Microsoft. - El Jefe de la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL sustenta que los bienes requeridos no admiten sustitutos, sobre la base del artículo 6º, título II del Reglamento de la Ley Nº 28612 - “Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública” en el cual se indica que el informe técnico previo de evaluación de software formará parte de los procesos de estandarización o de exoneración, de manera complementaria a los informes sustentatorios establecidos en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo que con Informe Técnico de Evaluación de Software Nº 001-2006-MTC/20.4.4 se concluyó que los software necesitados no tienen software alternativos o sustitutos debido a que se encuentran dentro de la plataforma informática estándar de software de PROVÍAS NACIONAL establecida con Resolución Directoral Nº 3146-2006-MTC/20. - Adicionalmente, señala que la estandarización de la plataforma informática de software permitió establecer productos de software especí fi cos y con nombres propios con el sustento respectivo, precisando que dicha estandarización se efectuó en cumplimiento de lo señalado en la “Guía para la Administración E fi ciente del Software Legal en la Administración Pública” creada por la PCM-ONGEI, visto que la institución utilizaba diversas plataformas de software producto de su creación mediante la fusión de las instituciones PRT y SINMAC. - Los software necesitados pertenecen a Microsoft Corporation y no admiten sustitutos. Sobre el particular, señala que Microsoft Corporation realiza ventas directas de licencias de software a clientes gubernamentales en Latinoamérica a través de contratos de licenciamiento denominados “Enterprise Agreement” y lo realiza únicamente a través de su empresa subsidiaria MSLI Latam Inc. Que, el artículo 20º de LA LEY, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Esta resolución requiere obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo citado y de conformidad con el artículo 12º de LA LEY, la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL, como área usuaria, ha emitido el Informe Técnico Nº 012-2007-MTC/20.2.6 por el cual solicita la adquisición, en la modalidad de exoneración, de licencias software bajo el contrato de licenciamiento Enterprise Agreement, señalando que dicha adquisición se enmarca en el proceso de estandarización de la Plataforma Informática de software de PROVÍAS NACIONAL aprobado con Resolución Directoral Nº 3146-2006-MTC/20, precisando que se tratan de bienes que no cuentan con software alternativos o sustitutos; adicionalmente, mani fi esta que la empresa MSLI Latam Inc, subsidiaria de la empresa Microsoft Corporation, es el único proveedor que puede dar atención a la solicitud requerida a través del contrato de licenciamiento Enterprise Agreement. De acuerdo a ello, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso e) del artículo 19º de LA LEY, resulta procedente la exoneración del proceso de selección en vista que no existe bien sustituto y existe proveedor único; Que, es importante manifestar que según lo señalado por la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 012-2007-MTC/20.2.6, el licenciamiento Enterprise Agreement contempla el costo de las licencias perpetuas de los productos requeridos e incluye adicionalmente un soporte de actualizaciones de los productos por el lapso de tres (03) años por un costo total de US$ 454,525.47 incluido I.G.V., el que no está afecto a interés alguno; correspondiendo efectuar tres (03) pagos anuales de US$ 151,508.49 cada uno; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneración bajo comentario es preciso indicar que el Artículo 20º de LA LEY, en concordancia con el artículo 148º de EL REGLAMENTO, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisición; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido artículo adicionalmente establece que la copia de dicha resolución deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 004-2007-MTC/02 y sus modi fi catorias, la adquisición de Licencias de Software Microsoft, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS