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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349809 Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, la Comisión de Transferencia se encarga de apoyar y evaluar el proceso de fusión, estando encargada de la transferencia de bienes y recursos, personal y materiales de la entidad absorbida y apoya a la entidad absorbente en la culminación del proceso; Con las visaciones del Secretario General (e) y de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 010-2007-TR y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de llevar a cabo la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales en el marco de la fusión establecida en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2007-TR, la que está integrada por las siguientes personas: • La Directora Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, quien la presidirá. • El Coordinador Nacional del Programa MI EMPRESA. • El Coordinador del Programa Femenino de Consolidación del Empleo – PROFECE. La Comisión deberá observar el procedimiento establecido en la la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Artículo 2º.- Establecer en quince (15) días calendario, el plazo para la culminación del proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2007-TR, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 87390-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Exoneran a PROVÍAS NACIONAL de proceso de selección para la adquisición de licencias de software RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2007-MTC/02 Lima, 20 de julio de 2007 VISTO: El Informe Nº 12-2007-MTC/20.2.6 del Jefe de la Unidad de Informática del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y el Informe Legal Nº 908-2007-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de expedición de la Resolución Ministerial que exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente para la adquisición de licencias de Software Microsoft; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM se dictaron medidas para garantizar la legalidad del uso de programas de software, disponiendo, a través del artículo 4º del referido decreto, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM, que las Entidades y Dependencias del Sector Público, en un plazo que no excederá del 31 de julio de 2008, deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3146- 2006-MTC/20 del 26 de octubre de 2006 se aprobó, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM y sus modi fi catorias, la estandarización de la Plataforma Informática de Software de PROVÍAS NACIONAL, a fi n de reducir los problemas de compatibilidad en los archivos de uso compartido y generar mayor e fi ciencia; Que, mediante el Informe Nº 12-2007-MTC/20.2.6, de fecha 20 de junio de 2007, el Jefe de la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL manifestó la necesidad de adquirir y actualizar las licencias software que viene utilizando PROVÍAS NACIONAL. Sobre el particular, señala que actualmente se cuentan con licencias de software cuyas versiones son antiguas y no contienen las características y funcionalidades útiles para el trabajo del día a día de los usuarios, lo cual genera problemas de infección de virus por falta de seguridad (vulnerabilidad); asimismo, señala que en algunos casos estas versiones de software no pueden ser instaladas en los sistemas operativos actuales por problemas de incompatibilidad; Que, de otro lado, indica que PROVÍAS NACIONAL asumió como consecuencia de la fusión del Programa de Rehabilitación de Carreteras (PRT) y Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras (SINMAC), las plataformas tecnológicas de dichas Instituciones, las cuales contaban con un estándar de licenciamiento distinto (Novell Netware y Microsoft Windows), lo que conllevó a que, a fi n de trabajar con un único estándar de software y con ello reducir los problemas de compatibilidad en los archivos de uso compartido y generar una mayor e fi ciencia, se utilice Microsoft Windows como sistema operativo para los usuarios. Finalmente, señala que debido al aumento de la cantidad de usuarios que requieren el uso de los sistemas informáticos, la cantidad de licencias adquiridas para productos especí fi cos se han visto insu fi cientes; Que, en dicho contexto, solicita se gestione la adquisición de las siguientes licencias de Software Microsoft: Core CAL, Offi ce Estándar, Of fi ce Profesional, Project Profesional + CAL, Project Server CAL, Visio Profesional, Visio Estándar, Visual Studio Team Suite, Project Server, SQL CAL, SQL Server, SQL Server 1 Procesador. Al respecto, la Unidad de Informática de PROVÍAS NACIONAL mani fi esta que los software requeridos pertenecen a Microsoft Corporation, empresa que realiza ventas directas de licencias de software a clientes gubernamentales en Latinoamérica a través de contratos de licenciamiento denominado “Enterprise Agreement” únicamente a través de su empresa subsidiaria MSLI Latam Inc; Que, mediante Carta de fecha 31 de octubre del 2006, el Gerente de Licenciamiento de Microsoft Perú S.R.L. mani fi esta que la única empresa autorizada para suscribir los contratos de licenciamiento denominados “Enterprise Agreement” para la adquisición de software Microsoft es MSLI Latam Inc, subsidiaria de Microsoft Corporation; Que, asimismo, en dicha carta se precisó, que el programa de licenciamiento de software por volumen Entreprise Agreement constituye un producto único en el mercado nacional, a partir del cual se brinda un programa integral de licenciamiento Microsoft que cuenta con características especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un bene fi cio considerablemente mayor en la adquisición de licencias versus otros esquemas de compra de licencias. En ese sentido, a fi rman que no existe actualmente otro producto o servicio igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa; Que, mediante Memorándum Nº 434-2007-MTC/09.03 de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, hoy Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, remite el Informe Nº 295-2007-MTC/09.03 de fecha 28 de febrero de 2007, por el cual se informa que la Unidad Ejecutora PROVÍAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para el ejercicio fi scal 2007, hasta por la suma de S/. 492,402.60 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; precisando que de conformidad con lo estipulado en el numeral 7.4, artículo 7º de la Ley Nº 28927 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2007, en la formulación del