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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349786 mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de Regiones; Que, el funcionamiento de las Juntas de Coordinación Interregional se regula mediante sus Estatutos, los mismos que deben formalizarse y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, conforme al procedimiento establecido en el artículo 8º, numeral 8.2 del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38º señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; en su artículo 39º, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en materia de Descentralización y en el numeral 39.18, le asigna la función de administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Nº 056-2007-PCM/OGAJ/NRCR, opina que corresponde a la Secretaría de Descentralización reconocer a las Juntas de Coordinación Interregional, formalizar sus Estatutos y administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; Que, en el Acta Nº 02 de Sesión de la Junta de Coordinación Interregional de la Región Amazónica, suscrita el 7 de junio de 2007 en la ciudad de Chachapoyas, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Loreto, San Martín, Amazonas, Ucayali y el Vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, acordaron lo siguiente: a) La Junta de Coordinación Interregional de la Región Amazónica, en adelante tendrá la denominación de: “CONSEJO INTERREGIONAL AMAZÓNICO - CIAM”; b) Incorporar a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios en la Junta de Coordinación Interregional – CONSEJO INTERREGIONAL AMAZÓNICO - CIAM; y c) Aprobar el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional – CONSEJO INTERREGIONAL AMAZÓNICO – CIAM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; Ley Nº 28997, Ley que modi fi ca a la Ley Nº 28274; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274; Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denominación de la Junta de Coordinación Interregional Reconocer en adelante, la denominación de Junta de Coordinación Interregional – “CONSEJO INTERREGIONAL AMAZÓNICO – CIAM”, en reemplazo de “Junta de Coordinación Interregional de la Región Amazónica”. Artículo 2º.- Incorporación de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios en la Junta de Coordinación Interregional Incorporar a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios en la Junta de Coordinación Interregional - “CONSEJO INTERREGIONAL AMAZÓNICO – CIAM”. Artículo 3º.- Formalización de Estatuto Formalizar el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional – CONSEJO INTERREGIONAL AMAZÓNICO - CIAM”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Registro de Estatuto La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, incorporará la presente Resolución en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 5º.- Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 86362-1 AGRICULTURA Disponen la publicación de la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Yanachaga Chemillén (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Carta Nº 802-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 19 de julio de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2006-INRENA Lima, 12 de diciembre del 2006 VISTO:El Informe Nº 453-2006-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 17 de diciembre de 2006, elaborado por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG, se establece el Parque Nacional Yanachaga Chemillén, con el objetivo de proteger ecosistemas de gran variedad de especies de fl ora y fauna silvestre, algunas en vías de extinción como el lobo de río (Pteronura brasilensis). Proteger las cuencas ubicadas en las vertientes de la Cordillera Yanachaga, asegurando la estabilidad de tierras, así como la cantidad y calidad del agua. Conservar áreas naturales que constituyan una zona de seguridad para las comunidades nativas Yaneshas establecidas en las cercanías del parque. Incentivar la recreación y aumentar las corrientes turísticas; Que, el artículo 61º del Reglamento de La Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que pos su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno; Que, con Resolución Jefatural Nº 307-2001-INRENA, de fecha 13 de diciembre del 2001, se establece provisionalmente los límites de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Yanachaga Chemillén; Que, con Resolución Jefatural Nº 086-2005-INRENA, se aprueba el Plan Maestro del Parque Nacional Yanachaga Chemillén; precisando los límites de su zona de amortiguamiento; Que, ésta última Resolución Jefatural del Parque Nacional Yanachaga fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de mayo del 2005, habiéndose omitido publicar el mapa y la memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM);