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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349792 Estructura T-11, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 116-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 60 kV SET Chilca – Estructura T- 11, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea de distribuciónNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (Km.)Ancho de la Faja ( m ) 21191106 SET Chilca - Estructura T-11 60 02 1,63 16 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 75175-1 Reconocen servidumbre convencional a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2007-MEM/DM Lima, 19 de junio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 311 98107, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5875; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5875, ubicada en el Jirón Manuel Villavicencio N° 989-999, esquina con el Jirón Tupac Yupanqui N° 2453-2457 (hoy Jr. José Pezet y Monel) distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada señalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 10,79 metros cuadrados, para la instalación de la subestación compacta en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5875, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 02 de diciembre de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredit en la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre a que se re fi ere la presente Resolución es a título gratuito; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 108-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5875, ubicada en el Jirón Manuel Villavicencio N° 989-999, esquina con el Jirón Tupac Yupanqui N° 2453-2457 (hoy Jr. José Pezet y Monel) distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 02 de diciembre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31198107 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5875 Ubicación: distrito de Lince, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56) : Servidumbre de Ocupación Vértice Norte Este A 8 663 073,765 278 005,641 B 8 663 073,373 278 003,071 C 8 663 069,270 278 003,698 D 8 663 069,663 278 006,268Área: 10,79 m² y aires. Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 77273-1