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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349789 ENERGIA Y MINAS Reconocen a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocupación de bienes de propiedad privada para la ubicación de subestaciones de distribución eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2007-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 311 99407, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo subterránea para Servicio P úblico de Electricidad N° 801; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo subterránea para Servicio Pú blico de Electricidad N° 801, ubicada en la Av enida Angamos Este N° 2337-2343, Fundo La Calera de la Merced, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, s egún las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada señalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de terreno de 64,50 metros cuadrados, para la instalación de la subestación convenc ional tipo subterránea para Servicio P úblico de Electricidad N° 801, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 5 de octubre de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre a que se re fi ere la presente Resolución es a título gratuito; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 122-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada para la ubicación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 801, ubicada en la Aven ida Angamos Este N° 2337-2343, Fundo La Calera de la Merced, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, constit uida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 5 de octubre de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servi- dumbreTipo de pro- piedadTipo de terreno 31199407 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 801 Ubicación: distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vértice Norte Este A 8 660 629,744 281 790,334 B 8 660 630,208 281 796,316 C 8 660 640,926 281 795,485 D 8 660 640,462 281 789,502Área: 64,50 m². Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 75175-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2007-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 3 1200307, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio P úblico de Electricidad N° 7602; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio P úblico de Electricidad N° 7602, ubicada en la Avenida General F elipe Santiago Salaverry N° 140, Urbanización Industrial Residencial El Pino, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada señalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 13,24 metros cuadrados, para la instalación de la subestación compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 7602, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 4 de diciembre de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en