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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2007 (23/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349793 Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2007-MEM/DM Lima, 19 de junio de 2007 VISTO: El Expediente N° 21191206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 60 kV SET Chilca – Estructura T-9, derivación del enlace 60 kV SET Bujama – SET San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 60 kV SET Chilca – Estructura T-9, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 115-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 60 kV SET Chilca – Estructura T-9, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y llegada de la línea de distribuciónNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (Km.)Ancho de la Faja ( m ) 21191206 SET C hilca – Estructura T-9 60 02 1,42 16 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 77273-2PRODUCE Aceptan diversas donaciones a favor del FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2007-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2007 VISTOS: el Informe (Donación) Nº 035-2007- PRODUCE/OGPP/Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 0164- 2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; el mismo que sería fi nanciado por el Gobierno del Japón mediante una donación de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses; Que, adicionalmente a ello, con fecha 1º de agosto de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs O-1A/127/06 y APCI (DE) 6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe una cooperación económica adicional para la ejecución del referido Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, hasta por la suma de Mil Veintidós Millones de yenes japoneses; Que, mediante Notas Reversales Nºs 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas, a efectos de especi fi car que la entidad bene fi ciada con la Donación asumirá con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Veri fi cados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad; Que, en el marco de la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; mediante Certi fi cado de Donación de fecha 1 de junio de 2007, el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction Co., LTD, donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, veintiún (21) vigas H (elemento de acero para estructura de la plataforma del muelle), con un peso bruto de 29.295 Kg, de dimensiones 300x300x10x15MMx15M, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº SBKDJA146701, por un valor CIF US$ 29,295.00 (Veintinueve Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), así como en el Conocimiento de Embarque Nº TUM21 YOK/CLL 015; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el segundo párrafo del artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, asimismo, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados