Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349793

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2007-MEM/DM
MORDAZA, 19 de junio de 2007 VISTO: El Expediente N° 21191206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en 60 kV SET MORDAZA ­ Estructura T-9, derivacion del enlace 60 kV SET Bujama ­ SET San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en 60 kV SET MORDAZA ­ Estructura T-9, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 115-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en 60 kV SET MORDAZA ­ Estructura T-9, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y llegada de la linea de distribucion SET MORDAZA ­ Estructura T-9 Nivel de Tension ( kV ) 60 N° de Longitud Ancho de Ternas (Km.) la Faja (m) 02 1,42 16

PRODUCE
Aceptan diversas donaciones a favor del FONDEPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2007-PRODUCE
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe (Donacion) Nº 035-2007PRODUCE/OGPP/Octai de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y, el Informe Nº 01642007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2006, los Gobiernos de Japon y del Peru suscribieron las Notas Reversales Nºs O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara"; el mismo que seria financiado por el Gobierno del Japon mediante una donacion de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses; Que, adicionalmente a ello, con fecha 1º de agosto de 2006, los Gobiernos de Japon y del Peru suscribieron las Notas Reversales Nºs O-1A/127/06 y APCI (DE) 618/023, a efectos que el Gobierno del Japon efectue una cooperacion economica adicional para la ejecucion del referido Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, hasta por la suma de Mil Veintidos Millones de yenes japoneses; Que, mediante Notas Reversales Nºs 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 01A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japon y del Peru acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas, a efectos de especificar que la entidad beneficiada con la Donacion asumira con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que afecten a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad; Que, en el MORDAZA de la ejecucion del "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara"; mediante Certificado de Donacion de fecha 1 de junio de 2007, el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta Ocean Construction Co., LTD, dono al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, veintiun (21) vigas H (elemento de MORDAZA para estructura de la plataforma del muelle), con un peso MORDAZA de 29.295 Kg, de dimensiones 300x300x10x15MMx15M, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº SBKDJA146701, por un valor CIF US$ 29,295.00 (Veintinueve Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Dolares Americanos), asi como en el Conocimiento de Embarque Nº TUM21 YOK/CLL 015; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico y goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 154-2001-EF, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, asimismo, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no estan gravados

Cod. Exp. 21191206

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

77273-2

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