Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

350002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 20° de la MORDAZA en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, con la posterior publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en este contexto, la Division de Armamento y Municion de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru ha remitido el Informe N° 74-2007-DIRLOG PNP-DIVARM/SEC, el mismo que, complementado por el Informe N° 13-2007-DIRLOG PNP-DIVABAJJEF de la Division de Abastecimiento de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru y el Informe Tecnico Legal N° 30-2007-DIRLOG-PNP/UAJ de la Unidad de Asesoria Juridica de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, determinan que la ausencia de material de Agentes Quimicos (material lacrimogeno) y municion no letal (de goma), para abastecer los requerimientos de las Direcciones Especializadas y Regiones de la Policia Nacional del Peru a nivel nacional, compromete la funcion de la Policia Nacional del Peru para el control del Orden Publico, por lo que se configura la causal de desabastecimiento inminente establecida en la normativa de contrataciones estatales; Que, mediante Informe N° 13-2007-DIRLOG PNPDIVABAJJEF se adjunto un anexo conteniendo el estudio de MORDAZA que determina que el monto requerido para la adquisicion del material antimotines y municion no letal, en la cantidad requerida por las areas tecnicas correspondientes asciende a S/. 10 305 920,00 (Diez Millones trescientos cinco mil novecientos veinte y 00/1 00 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 357-2007-lN-0503 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administracion e Informe N° 347-2007-EMG-PNPDIRPEP-OFIPRE-BYS de la Oficina de Presupuesto de la Direccion de Presupuesto y Planeamiento de la Policia Nacional del Peru se ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal para la adquisicion del material antimotines y municion no letal requeridos; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la

entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, de ser el caso, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneracion ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° del Texto Unico Ordenado MORDAZA invocado; Que, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe a exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 148° del precitado reglamento establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneracion para la adquisicion de material antimotines y municion no letal bajo la causal de desabastecimiento inminente, por la suma de S/. 10 305 920,00 (Diez Millones trescientos cinco mil novecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo informado por la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante Oficio N° 1749-2007-lN-0501, no existe en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior ningun MORDAZA de seleccion para la adquisicion de material antimotines y municion no letal, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 7º y 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y articulo 27° del Reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Ano Fiscal 2007, incluyendo en el mismo el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de material antimotines y municion no letal por el monto de S/. 10 305 920,00 (Diez Millones trescientos cinco mil novecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 - Oficina

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