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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350002 de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en este contexto, la División de Armamento y Munición de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú ha remitido el Informe N° 74-2007-DIRLOG PNP-DIVARM/SEC, el mismo que, complementado por el Informe N° 13-2007-DIRLOG PNP-DIVABAJJEF de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la Policia Nacional del Perú y el Informe Técnico Legal N° 30-2007-DIRLOG-PNP/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, determinan que la ausencia de material de Agentes Químicos (material lacrimógeno) y munición no letal (de goma), para abastecer los requerimientos de las Direcciones Especializadas y Regiones de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, compromete la función de la Policía Nacional del Perú para el control del Orden Público, por lo que se con fi gura la causal de desabastecimiento inminente establecida en la normativa de contrataciones estatales; Que, mediante Informe N° 13-2007-DIRLOG PNP- DIVABAJJEF se adjuntó un anexo conteniendo el estudio de mercado que determina que el monto requerido para la adquisición del material antimotines y munición no letal, en la cantidad requerida por las áreas técnicas correspondientes asciende a S/. 10 305 920,00 (Diez Millones trescientos cinco mil novecientos veinte y 00/1 00 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 357-2007-lN-0503 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Administración e Informe N° 347-2007-EMG-PNP-DIRPEP-OFIPRE-BYS de la O fi cina de Presupuesto de la Dirección de Presupuesto y Planeamiento de la Policía Nacional del Perú se ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal para la adquisición del material antimotines y munición no letal requeridos; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, de ser el caso, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del Texto Único Ordenado antes invocado; Que, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe a exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148° del precitado reglamento establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, al haberse con fi gurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la adquisición de material antimotines y munición no letal bajo la causal de desabastecimiento inminente, por la suma de S/. 10 305 920,00 (Diez Millones trescientos cinco mil novecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo informado por la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, mediante Ofi cio N° 1749-2007-lN-0501, no existe en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior ningún proceso de selección para la adquisición de material antimotines y munición no letal, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 27° del Reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por el articulo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2007, incluyendo en el mismo el proceso de selección para la adquisición de material antimotines y munición no letal por el monto de S/. 10 305 920,00 (Diez Millones trescientos cinco mil novecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 - O fi cina