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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350129 Amazonía ha sido invitado, para que efectúe una visita o fi cial a la República de Colombia y visite las unidades operacionales del Comando de la Fuerza Naval del Sur en Puerto Leguízamo; así como a la Sexta División del Ejército Nacional de Colombia en Florencia, Fuerza de Tarea “OMEGA” y Comando Aéreo Nº 6 de la Fuerza Aérea de Colombia en Tres Esquinas y Puerto Asís, situadas en la cuenca alta y media del río Putumayo, a partir del 27 al 30 de agosto de 2007; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Alberto Manuel LOZADA Frías, para que efectúe una visita o fi cial a la República de Colombia y visite las unidades operacionales del Comando de la Fuerza Naval del Sur en Puerto Leguízamo; así como a la Sexta División del Ejército Nacional de Colombia en Florencia, Fuerza de Tarea “OMEGA” y Comando Aéreo Nº 6 de la Fuerza Aérea de Colombia en Tres Esquinas y Puerto Asís, situadas en la cuenca alta y media del río Putumayo, a partir del 27 al 30 de agosto de 2007, por cuanto la experiencia a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Alberto Manuel LOZADA Frías, CIP. 03738280 y DNI. 03501097 para que efectúe una visita o fi cial a la República de Colombia y visite las unidades operacionales del Comando de la Fuerza Naval del Sur en Puerto Leguízamo; así como a la Sexta División del Ejército Nacional de Colombia en Florencia, Fuerza de Tarea “OMEGA” y Comando Aéreo Nº 6 de la Fuerza Aérea de Colombia en Tres Esquinas y Puerto Asís, situadas en la cuenca alta y media del río Putumayo, a partir del 27 al 30 de agosto de 2007, Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Leguízamo (COLOMBIA) - Iquitos US$ 130.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El citado O fi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 89744-2Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de alquiler de tribunas y sillas para la Gran Parada y Desfile Cívico - Militar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 564-2007-DE/EP Lima, 23 de julio de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 069-VALP/A/01 que contiene el Informe Técnico emitido por la Dirección Técnica de Logística, Ciencia y Tecnología para la Defensa y el O fi cio Nº 1973- OAJ-MD de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el artículo 19º, literal c), del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21º del citado TUO se entiende como situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, dicho artículo prevé de conformidad con lo estipulado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; que la aprobación de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, a través del Informe Técnico del Visto el Director Técnico de Logística, Ciencia y Tecnología para la Defensa mani fi esta que con la fi nalidad de poder dar cumplimiento al encargo dispuesto mediante Directiva Nº 004-2007 MD-M del mes junio de 2007, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército dispuso que, el Servicio de Ingeniería del Ejército – SINGE, sea el encargado de realizar y/o contratar, entre otros, los trabajos de instalación de tribunas y sillas para la Gran Parada y Des fi le Cívico Militar por Fiestas Patrias en el marco de las celebraciones por el 186º Aniversario del Independencia Nacional, toda vez que desde que los requerimientos de tribunas a ser instaladas fueron determinados en la primera quincena del mes de julio, el Ejército no contaría al 29 de julio, fecha del des fi le, con el tiempo su fi ciente para completar los procesos administrativos de Concurso Público por el servicio de tribunas y de Adjudicación Directa Selectiva por el servicio de alquiler de sillas, considerando que se requiere además de un tiempo para el armado de las estructuras y para el tendido de los toldos previamente al arreglo con escarapelas, banderolas, etc, razón por la cual se requiere aprobar la exoneración solicitada por el Ejército Peruano, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, asimismo mediante el O fi cio de la referencia, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa mani fi esta que del Informe Técnico remitido se puede concluir que se ha con fi gurado una situación de orden objetivo, ya que no se cuenta con los servicios de alquiler de tribunas y sillas requeridos para llevar a cabo la Gran Parada y Des fi le Cívico – Militar, lo cual amerita que se tramite y apruebe la exoneración de los procesos de selección que correspondan, por la causal de desabastecimiento inminente, al tratarse de una situación que compromete en forma directa e inminente la realización de la Gran Parada y Des fi le Cívico – Militar, actividad que conlleva al acercamiento de la población con sus Fuerzas Armadas y que constituye parte del protocolo o fi cial de